STS, 7 de Abril de 1998

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso5691/1990
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 5691/90, en grado de apelación interpuesto por la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 17274, con fecha 21 de Diciembre 1989, sobre denegación de reversión de terrenos sobrantes en una expropiación, habiendo comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de VILLALBA (Lugo), representado por el Letrado D. Domingo Goas Chao.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de Diciembre de 1984, la Dirección General del Instituto para la Promoción de la Vivienda dicto resolución denegando la reversión de los terrenos sobrantes de la construcción del grupo de viviendas protegidas Víctor , que había solicitado el Ayuntamiento de Villalba (Lugo), contra cuya resolución el Ayuntamiento de Villalba interpuso recurso de alzada que fue declarado inadmisible por extemporáneo en resolución de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Obras Públicas de 17 de Mayo de 1985, contra la cual el Ayuntamiento de Villalba interpuso recurso de reposición potestativo que fue desestimado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en resolución de fecha 6 de Febrero de 1987.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por el Ayuntamiento de Villalba, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 17.274, y en el que recayó sentencia de fecha 21 de Diciembre de 1989, estimatoria del recurso.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº 5691/90 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 2 de Abril de 1998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La única cuestión a resolver en el presente recurso de apelación es la de si la declaración de extemporaneidad del recurso de alzada declarada por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en resolución de 17 de Mayo de 1985 y confirmada en reposición potestativa por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo es conforme a derecho, dado que ambas resoluciones al igual que la sentencia de primera instancia se limitan a examinar dicho problema sin entrar a conocer el fondo del asunto.

SEGUNDO

Para declarar la extemporaneidad los actos administrativos impugnados, parten de la base de que de la resolución de 17 de Diciembre de 1984 se notificó por correo certificado el 3 de Enero de1985 y que el recurso de alzada contra la mista tiene sello de entrada de 22 de Enero de 1985, con lo cual llegan a la conclusión de que, al contarse el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente de la notificación, el recurso se presentó fuera del plazo de 15 días que se le concedió para recurrir. Por el contrario, la sentencia de instancia, partiendo de una interpretación antiformalista que caracteriza a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con nuevos criterios fijados en sentencias del Tribunal Supremo de 27 de Febrero de 1990, 25 de Noviembre de 1996 y la más reciente de 9 de Febrero de 1998, entiende que para hacer posible procesalmente el ejercicio de las acciones que asisten al administrado, liberándole de limitaciones que no tengan su fundamento en razones que desnaturalicen o alteren los principios rectores del sistema procesal, es posible probar de cualquier modo la determinación de las fechas en el cómputo de los plazos, de tal suerte que si se consigue probar de otro modo la determinación de la fecha no es necesario que deba acreditarse precisamente con el sellado de la fecha en el documento que se presente, que no tiene por qué ser excluyente de cualquier otro medio de prueba. Habiéndose acreditado en el expediente administrativo que el interesado impuso en la oficia de correos con fecha 18 de Enero un certificado con destino al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que el Ministerio registra de entrada con fecha 22 de Enero de 1998, y no habiendo demostrado el Ministerio de Obras Públicas la recepción de otro distinto al correspondiente al recurso de alzada, es preciso llegar a la conclusión antiformalista establecida en sentencias anteriores conforme a las cuales es suficiente la entrega por certificación en una oficina de correos aunque se presente en sobre cerrado, a no ser que se demuestre por el organismo a quien va dirigido que es otro distinto de aquél que se dice entregado para su certificación. Habiendo llegado a idéntica conclusión la sentencia apelada procede la confirmación total de la misma y la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Administración General del Estado.

TERCERO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de Diciembre de 1989, recaída en el recurso nº 17.274 y confirmamos en su totalidad dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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