STS, 23 de Septiembre de 1998

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso8626/1992
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 8626/92, en grado de apelación interpuesto por Pier Imports of Houston B.V., representado por la Procuradora Dª. Amparo Ramírez Plaza, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 247 dictada por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 469/89, con fecha 5 de Marzo de 1992, sobre marca, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de Junio de 1985, Pier Imports of Houston B.V., presentó ante el Registro de la Propiedad Industrial, solicitud de registro de la marca internacional nº 491.213 Pier Import, para productos de las clases 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 39, oponiendo de oficio el Registro de la Propiedad las marcas nº 298.752 y nº 289.182 y formulando oposición la marca nº 598.516 PIHER, para productos de las clases 4 y 9, dictando acuerdo el Registro de fecha 19 de Diciembre de 1986 concediendo la inscripción de las marcas solicitadas para las clases 2, 8, 11, 14, 16, 26, 35 y 39, denegando las restantes pedidas, contra cuyo acuerdo Pier Imports interpuso recurso de reposición contra las marcas denegadas, recurso que fue desestimado por resolución de 3 de Mayo de 1988.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Pier Imports Houston B.V., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el nº 469/89, y en el que recayó sentencia nº 247 de fecha 5 de Marzo de 1992, desestimando el recurso.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto por Imports Houston B.V., el presente recurso de apelación nº 8626/92, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 16 de Septiembre de 1998, fecha en la se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Pretende la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia que confirmó los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 19 de Diciembre de 1986 y 3 de Mayo de 1988, que habían denegado la concesión de la marca internacional nº 491.213, para proteger productos de las clases 3, 4, 9, 12, 13, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, denunciando error en el Tribunal "a quo" que apreció la incompatibilidad fonética a que se refiere el nº 1 del Art. 124 con la marca ya registrada Piher y Pier, para proteger productos de la misma clase que las marcas aspirantes, alegando como fundamento de su pretensión la existencia de diferencias fonéticas suficientes entre las marcas enfrentadas y alega que tiene registrada la marca internacional solicitada a España.

SEGUNDO

La cuestión de fondo del presente recurso de apelación consiste en decidir sobre la compatibilidad o incompatibilidad de las marcas enfrentadas Pier Imports, aspirante, con sus oponentes Piher gráfica y Pier, para productos de la misma clase del Nomenclator, a la vista de lo dispuesto en el Art. 124-1 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

TERCERO

La argumentación del apelante sosteniendo la revocación de la sentencia de instancia no es compartida por esta Sala y desde ahora anunciamos la desestimación del recurso de apelación, pues queda fuera de toda duda la similitud fonética entre Pier y Pier o Piher, que es incluso de total la identidad, pues sólo se diferencian en la letra "h" de la segunda que suena al oído de forma idéntica y a simple vista producen una sensación de identidad muy difícil de distinguir, por lo que la incompatibilidad establecida en el Art. 124-1 es evidente, máxime si tenemos en cuenta la identidad de los productos que amparan ambas marcas, con lo que el riesgo de confusión es mucho mayor y tal circunstancia que resulta definitiva cuando se trata de gran parecido entre las denominaciones enfrentadas como sucede en el caso de autos, en que se trata de productos de áreas comerciales idénticas, y al ser fonéticamente muy parecidas, no es posible diferenciarlas cuando se trata de publicidad oral o se trata de pedirlas en forma verbal, con lo cual entra en juego la prohibición del Art. 124-1 del E.P.I., y sin que el vocablo Imports tenga valor distintivo por su carácter genérico y no es apropiable en exclusiva por nadie.

CUARTO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pier Imports of Houston B.V., contra la sentencia nº 247 de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 5 de Marzo de 1992, recaída en el recurso nº 469/89 y confirmamos en su totalidad dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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