STS, 29 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso8776/1992
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de apelación nº 8776 del año 1992, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Antonio Parra Cabrera en nombre y representación del Edificio Puerta de Alcalá, S.A., contra sentencia de 4 de Diciembre de 1.991, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 9ª), sobre fianza ante el IVIMA. Siendo parte apelada la Comunidad Autónoma de Madrid representada por el Letrado de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 4 de Diciembre de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso interpuesto por el Letrado Sr. Parra Cabrera en nombre y representación de la componía Edificio Puerta de Alcalá, S.A., contra el acuerdo de 20 de febrero de 1.989 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, confirmado en alzada por resolución tácita de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal del Edifico Puerta de Alcalá, S.A recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita dicha parte se dicte sentencia por la que se declare no ser ajustada a Derecho la dictada por el T.S.J., Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Novena, el 4 de diciembre de 1.991, con el nº 861, y que las Resoluciones del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid de 20 de febrero de 1.989, confirmado en Alzada por Resolución tácita de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en recurso interpuesto por la Compañía EDIFICIO PUERTA DE ALCALA, S.A., no se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Concedido traslado al Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, presentó escrito que suplica a la Sala se dicte sentencia por la que con desestimación expresa del recurso de apelación deducido por la representación procesal de la Entidad "Edificio Puerta de Alcalá S.A", contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 402 /89, confirme esta última Resolución Jurisdiccional por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día

DIECISEIS DE DICIEMBRE DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se refiere el presente pleito a una devolución de fianza, constituida ante el Instituto de la Vivienda de Madrid como consecuencia de un arrendamiento de finca urbana, solicitada por la mercantil Edificio Puerta de Alcalá S.A. (EPASA). De las actuaciones resulta que la actora, el 13 de noviembre de

1.987 arrendó, mediante escritura pública, el edificio denominado "Puerta de Alcalá"; pactándose la constitución de una fianza por importe de 56.166.666 pts, equivalente a dos mensualidades de renta. Tras solicitar y obtener la aplicación del régimen de concierto, dicha fianza, reducida a la cantidad de 53.249.999 ptas, fue ingresada el 19 de abril de 1.988. El 24 de enero de 1.989, la mercantil actora solicitó la devolución de dicho depósito, por entender que carecería de respaldo legal habilitante. La devolución fue denegada por el IVIMA mediante la resolución impugnada en instancia, confirmada en alzada por resolución tácita de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

SEGUNDO

La única cuestión debatida es la relativa a determinar si tiene o no vigencia el Decreto de 11 de marzo de 1.949, que estableció la regulación por la que se han venido rigiendo las fianzas y depósitos similares al que es objeto de discusión en los presentes autos.

TERCERO

Esta misma cuestión ha sido examinada y resuelta por esta Sala en reciente sentencia de 15 de Diciembre de 1.995, recaída en autos de recurso de apelación nº 4298/91, en el mismo sentido en que se produce el fundamento cuarto de la sentencia apelada; esto es, en el sentido de considerar que la vigencia y consiguiente aplicación del Decreto de 11 de marzo de 1.949 tiene perfecta cobertura normativa en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que expresamente declara su vigencia, como la propia parte actora reconoce; tanto en la L.A.V. de 1.955, como en la de 1.964. Sin que pueda aceptarse la pretensión, a todas luces improcedente, de introducir en este momento procesal una cuestión de inconstitucionalidad, referida a la Disposición final segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos; totalmente ajena, además de extemporánea, al objeto litigioso debatido en el presente pleito.

CUARTO

Es visto, pues, que procede la desestimación del presente recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada en sus propios términos; sin que sean de apreciar circunstancias que justifiquen condena en costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la compañía Edificio Puerta de Alcalá S.A. contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de diciembre de 1.991 a que se refieren los presentes autos; la cual confirmamos en todas sus partes; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

3 sentencias
  • STSJ Cataluña 6215/2014, 25 de Septiembre de 2014
    • España
    • 25 Septiembre 2014
    ...que legalmente delimitan el tipo contractual" ( sentencias del Tribunal Supremo 11 de diciembre de 1.989, 11 de Junio de 1990, 29 de diciembre de 1.999 y 9 de diciembre de 2.004 Al respecto, frente a la posibilidad de efectuar una contratación administrativa en vez de laboral, la doctrina j......
  • STSJ Andalucía 2549/2020, 16 de Noviembre de 2020
    • España
    • 16 Noviembre 2020
    ...por lo que carece de sentido obligar a celebrar una conciliación previa con las mismas que no puede cumplir con su f‌inalidad ( STS de 29 de diciembre de 1999). Surge la cuestión relativa a determinar si es o no aplicable la doctrina jurisprudencial que se recoge en la STS de 6 de octubre d......
  • STSJ Canarias , 2 de Mayo de 2002
    • España
    • 2 Mayo 2002
    ...del Gobierno de Canarias defiende en primer lugar la posibilidad, e incluso el deber, conforme a lo considerado el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de diciembre de 1999, de practicar una nueva comprobación de valores, si la anterior ha sido anulada por falta de la motivación requerida; y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR