STS, 14 de Junio de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso14211/1991
Fecha de Resolución14 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados el recurso de apelación nº 14.211 del año 1.991, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador D. Julian Caballero Aguado en nombre y representación de VIDEOVISION DEL NOROESTE S.A., contra sentencia de 23 de Septiembre de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Murcia, sobre difusión de videos. Siendo parte apelada el Abogado del Estado en representación de la Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 23 de Septiembre de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: " Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Mercantil "Video Visión del Noroeste, S.A." contra Resoluciones de 18 de Mayo de 1.989 y 21 de Mayo de 1.990 del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones; sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal de VIDEOVISION DEL NOROESTE S.A., recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte sentencia por la que se acuerde: a).-Conceder y expedir el permiso solicitado con nuestro escrito de 20 de septiembre de 1.988. b).- Con carácter subsidiario, y para el caso de que no prospere la anterior petición, se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida y se retrotraiga el expediente al momento procesal de nuestra primera petición.

TERCERO

Concedido traslado a la Abogado del Estado, presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala se dicte sentencia desestimando el presente recurso de apelación, se revoque la apelada, con imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día

DOS DE JUNIO DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de instancia se interpuso contra las resoluciones del Ministerio del Transporte Turismo y Comunicaciones de 21 de mayo de 1.990 y 18 de mayo de 1.989 (la primera confirmatoria de la segunda, en trámite de alzada), en virtud de las cuales se denegó a la mercantil "Video Visión del Noroeste S.A." la autorización que había solicitado para el establecimiento de un vídeo comunitario en Bullas (Murcia).

SEGUNDO

El Tribunal a quo, en la sentencia apelada, ha basado su fallo de inadmisibilidad delrecurso en una de las dos excepciones alegadas por el Sr. Abogado del Estado, consistente en la falta de representación del poderdante que otorgó la postulación procesal al Sr. procurador que interpuso el recurso.

La base fáctica de este fallo resulta plenamente acreditada en autos. Porque, en efecto, según se recoge en el segundo de los fundamentos de la sentencia apelada, el Sr. D. Alonso otorgó la escritura de poder de representación procesal, sin acreditar en ningún momento su capacidad para otorgarlo en nombre de la sociedad que decía representar, como así fue advertido por el propio Notorio autorizante de la escritura. A lo que se añade una contradicción patente con los datos que constan en el Registro Mercantil; como asimismo que hizo caso omiso de los requerimientos que se le h hicieron, en el curso del proceso, para que subsanase la referida deficiencia de representación.

TERCERO

Frente a ello, la parte apelante, no solamente omite toda fundamentación de su recurso en la presente instancia, sino que se limita a aportar, a modo de alegaciones, una copia literal de su demanda, sin cambiar ni siquiera el Suplico, en el que se solicita que "se tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución de 16 de mayo de 1.990...", en incluso se pide "recibimiento, practica de prueba y vista, si fuere proceso..."; todo ello después de más de 30 folios de apretada prosa, sin hacer la más mínima mención a la sentencia recaída en instancia; cambiando únicamente el encabezamiento y la fecha.

CUARTO

Es visto, pues, que procede la desestimación del presente recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada y la confirmación de la sentencia apelada en sus propios términos. En cuanto a costas, estima esta Sala que es de apreciar una muy acusada temeridad en la conducta procesal de la parte apelante, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional, resulta obligado imponerle las costas de la presente instancia.

En nombre del Rey

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por "Video Visión de Noroeste S.A." contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 23 de septiembre de 1.991 a la que se refieren los presentes autos, lo cual confirmamos en sus propios términos; con imposición de las costas de la presente instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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