STS, 28 de Febrero de 1996

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
Número de Recurso10177/1991
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de apelacion interpuesto por el Letrado del Estado en la representacion que le es propia contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 13 de julio de 1991, relativa a declaracion de utilidad para la prestacion del servicio militar, habiendo comparecido el Letrado del Estado en la representacion que ostenta asi como D. Gerardo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 1990 la Junta de Clasificación y Revisión del Centro Provincial de Reclutamiento de Logroño acordó declarar util y apto para la prestación del servicio militar a D. Gerardo .

Contra esta resolución el citado Sr. Gerardo interpuso en 15 de enero de 1990 recurso de alzada ante la Capitania General de la Región Militar Pirenaica Occidental, que fue desestimado por resolución de 27 de febrero de 1990.

SEGUNDO

Entendiendo no ajustada a Derecho esta resolución D. Gerardo interpuso en 3 de mayo de 1990 recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Tramitado el recurso en debida forma, por la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja se dictó Sentencia en 13 de julio de 1991 en cuyo fallo se estimaba el recurso interpuesto y se declaraban no ajustados a Derecho los actos administrativos recurridos.

TERCERO

Contra esta Sentencia el Letrado del Estado en la representación que le es propia interpuso en 31 de julio de 1991 recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, habiendo comparecido ante este Tribunal Supremo el Letrado del Estado en la representación que ostenta como apelante asi como D. Gerardo , que comparece en concepto de apelado.

Tramitado el recurso según las normas procesales vigentes, señalose el dia 27 de febrero de 1996 para su votación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se apela en el presente recurso por la representación procesal de la Administración la Sentencia del Tribunal de instancia que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, declara la exclusión total de determinado mozo de la prestación del servicio militar por padecer enfermedad comprendida en el Grupo 1º del Cuadro de Exclusiones que se recogen en el Reglamento del Servicio Militar aprobado por Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo.Para la debida resolución en Derecho del presente proceso deben considerarse solo las alegaciones del Abogado del Estado en apelación, pues el recurrido, que compareció a requerimiento de la Sala, no llegó a formular alegaciones por haber dejado pasar la oportunidad procesal para ello.

SEGUNDO

Ahora bien, resulta obligado no acoger las alegaciones del representante procesal de la Administración. Pues en definitiva éstas consisten en el razonamiento siguiente. No se discute que el ahora apelado padece una artrosis coxofemoral, enfermedad que puede agravarse a consecuencia de esfuerzos o ejercicios fisicos violentos indispensables en la prestación del servicio militar. Pero, habiendo entendido el Tribunal de instancia que esta enfermedad se encuentra citada en el Cuadro de Exclusiones del Reglamento y concretamente en su Grupo 1º, el Abogado del Estado alega que el pronunciamiento del Tribunal de instancia se basa en el informe medico pericial. En éste se considera recogida la enfermedad en el Grupo 2º del Cuadro Anexo al Real Decreto, que se refiere a las exclusiones del servicio militar que tienen solo caracter temporal. De ahi deduce el Letrado de la Administración que, tratandose de una exclusión temporal, fue contraria a Derecho la Sentencia que declara la exclusión total del servicio militar.

Pero esta argumentación no puede ser compartida por la Sala ya que el contenido del informe pericial medico surte efectos respecto a la existencia de la enfermedad, pero no respecto a su calificación juridica que no corresponde efectuar al perito medico. Por el contrario debe entenderse que el Tribunal de instancia ha hecho un uso correcto de sus facultades de apreciación de la prueba y ha calificado la enfermedad conforme al Reglamento aplicable, al considerarla causa de exclusión total del servicio militar.

Ello conduce a que deba desestimarse el presente recurso de apelación y confirmarse la Sentencia apelada.

TERCERO

No ha lugar a la imposición de costas a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y comun aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, por lo que confirmamos la Sentencia apelada y declaramos no conforme a Derecho el acto administrativo recurrido ante el Tribunal de instancia; sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y públicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo dia de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo que como Secretario certifico.

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