STS, 26 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2000:6748
Número de Recurso5830/1993
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por el concepto de indebidas, promovido por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Morales Price, en relación con la tasación de costas practicada, con fecha 12 de julio de 1999, en el recurso de casación 5830/93, siendo parte demandada en este incidente Don Marco Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Cañedo Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Practicada, a instancia del indicado demandado, y en la fecha asimismo mencionada, tasación de costas en las actuaciones del recurso de casación número 5830/93, fué impugnada, por el concepto de indebidas, por el Ayuntamiento de Madrid, actuando bajo la representación procesal que ha quedado anteriormente expresada, mediante un escrito en el que, después de hacer las alegaciones que se estimaron pertinentes, terminó interesando se excluya la partida de 20.000 pesetas, correspondiente al escrito de personación minutado por el Letrado, resolviendo reducir la tasación de costas a la cantidad total de 191.354 pesetas, y dado traslado de la referida impugnación a la parte que había solicitado la practica de la tasación de costas, por ésta se cumplió el trámite presentando un escrito en el que se expresó que se accedía a la retirada de la minuta del Letrado la antes indicada partida, quedando, en consecuencia, dicha minuta en 120.000 pesetas más 19.200 pesetas de IVA, lo que hace un total de 139.200 pesetas. Seguidamente, y no habiéndose pedido por las partes el recibimiento a prueba en el presente incidente, se ordenó, en Providencia de 30 de marzo de 2000, que quedaran los autos para votación y fallo cuando por turno correspondiese, señalándose, por Providencia de 2 de junio siguiente, el pasado día 20 de septiembre para que tuviese lugar la votación y fallo de este incidente, fecha en la que se celebró este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte que interesó la práctica de la tasación de costas cuestionada en el presente incidente acompañó una minuta de Letrado en la que una de sus partidas, por importe de 20.000 pesetas, correspondía al "escrito de personación", alegándose por la parte impugnante de la expresada tasación que dicha partida no puede incluirse en aquélla conforme a jurisprudencia de esta Sala, que ha declarado que el escrito de personación, en el recurso de casación, al no necesitar la firma del Letrado (artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debe ser excluido de la tasación de costas, según prescribe el artículo 424 de la expresada Ley. En relación con esta alegación, la parte que presentó la indicada minuta del Letrado está de acuerdo en que se excluya la indicada partida, por lo que procede dictar un fallo estimatorio de la impugnación planteada toda vez que, como ha puesto de relieve la parte actora de este incidente, reiteradamente la jurisprudencia de esta Sala viene pronunciándose en el sentido que ha quedado antes indicado. Por tanto, la partida de honorarios del Letrado Don. Carlos Miguel incluída en la tasación de costas de que se trata debe importar la suma de 139.200 pesetas, de las que 120.000 corresponden alconcepto de "escrito de oposición" y 19.200 pesetas al IVA, y como la partida de honorarios del Procurador incluida en dicha tasación importa la cantidad de 52.154 pesetas, el total de la tasación de costas asciende a 191.354 pesetas.

SEGUNDO

No se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación planteada, por el concepto de indebidas, por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid en relación con la tasación de costas, de fecha 12 de julio de 1999, practicada en las presentes actuaciones, y, en su consecuencia, la partida de honorarios del Letrado Sr. Carlos Miguel que figura en dicha tasación se cuantifica en la suma de 139.200 pesetas, siendo, en su consecuencia, el importe total de dicha tasación el de 191.354 pesetas, y no se hace expresa condena de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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