STS, 29 de Octubre de 1997

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
Número de Recurso7891/1996
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de DOÑA Luisa , contra el auto dictado el 22 de mayo de 1996 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº 4629/1996, desestimatorio del recurso de súplica contra auto de la misma Sala de 19 de abril de 1996 denegatorio de la suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados. No se ha personado en este recurso la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Orden Ministerial del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente (expediente 511/95 - J.M.B./AD) se desestimó el recurso interpuesto por DOÑA Luisa contra la resolución del Gobernador Civil de Pontevedra, de 15 de noviembre de 1994, que ordenó la demolición de obras (de un muro de cierre) realizadas sin autorización en el punto kilométrico 91,000 de la CN-550, dentro de la zona de dominio público.

SEGUNDO

Contra aquellos actos interpuso la Sra. Luisa recurso contencioso-administrativo -el nº 4629/96- ante la Sala, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, solicitando la suspensión de su ejecución, petición que fue desestimada primero por auto de 19 de abril de 1996 y después por auto de 22 de mayo de 1996 que rechazó el recurso de súplica formalizado contra el anterior.

TERCERO

Contra el auto de 22 de mayo de 1996 la representación procesal de la Sra. Luisa preparó recurso de casación, que interpuso ante esta Sala mediante escrito presentado el 28 de octubre de 1996 y en el que alegó como único motivo la infracción del art. 122 de la L.J. y de la jurisprudencia que cita, invocando los perjuicios que el derribo puede causar en las plantaciones a consecuencia de los arrastres de tierra y aguas pluviales, aparte, dice, la destrucción de riqueza que implica la demolición de los construido.

CUARTO

Pese haber sido emplazada en forma, no se ha personado en este recurso la Administración del Estado, parte recurrida en la instancia.

QUINTO

Admitido que fue el recurso, se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 1997, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente no ha hecho el menor esfuerzo procesal para acreditar la realidad de los daños y perjuicios que alega. Se limita a alegarlos, sin más. La Sala de instancia, acertadamente, apreció que no concurrían los requisitos del art. 122 de la L.J. Para evitar que los arrastres de tierra puedan perjudicar las plantaciones de la actora bastará levantar otro muro enclavado dentro de su propiedad. Nocabe, pues, estimar el recurso de casación porque el art. 122 de la L.J. no ha sido vulnerado por los autos impugnados, máxime si se tiene en cuenta -a los solos efectos de este trámite y dejando a salvo lo que el examen del tema de fondo pueda poner de manifiesto- que, en caso de valorar la apariencia de conformidad con el ordenamiento jurídico, ésta no se produciría en favor de la recurrente.

SEGUNDO

Conforme al art. 102. 3 de la L.J., procede imponer las costas a la parte recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de DOÑA Luisa , contra el auto dictado con fecha 22 de mayo de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Segunda, en el recurso nº 4629/96, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA certifico.

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