STS, 27 de Octubre de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:7787
Número de Recurso420/2000
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 para conocer del recurso jurisdiccional interpuesto por la Procuradora Dª María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la Entidad Sika Ag. Vorm Kaspar Winkler & CO., contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 2 de octubre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formalizado contra el acuerdo de 20 de marzo de 1998, de concesión de la marca esp. 2.072.498 "SICA" (gráfica), se remitieron las actuaciones a esta Sala y recibidas que fueron se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha evacuado interesando se declare la competencia del Juzgado Central, postura que comparte el Abogado del Estado y acogiéndose al criterio de la Sala la representación procesal del recurrente.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 26 de julio de 2000, se señalo para votación y fallo de la cuestión de competencia, el día 23 de octubre del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa no es sino una mas de las diversas que tienen trabadas la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 en relación con distintos recursos derivados de impugnaciones de resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por entender ambos órganos jurisdiccionales que carecen de competencia para conocer de dichos recursos.

SEGUNDO

La actual cuestión de competencia debe resolverse en los mismos términos que las recientes sentencias de esta Sala y Sección de 30 de junio, de 1 de julio (dos) y 3 de julio de 2000 -cuestiones de competencia 99/00, 97/00, 141/00 y 100/00- dada la identidad sustancial de supuestos, referidas todas ellos, como hemos dicho, a resoluciones adoptadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Pues bien, dichas sentencias, -de las que la primera de ellas es cabecera- después de reconocer la naturaleza de la Oficina Española de Patentes y Marcas como organismo público vinculado a la Administración General del Estado que extiende su competencia a todo el territorio español -artículo 2.5 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado- y de exponer el distinto alcance que los órganos jurisdiccionales contendientes atribuyen al artículo 10.1.j) de la Ley de esta Jurisdicción, se inclinan -insistimos las referidas sentencias- por atribuir la competencia controvertida a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO

Y ello -según las referidas sentencias- "como consecuencia de la salvedad que el artículo 9.c) "in fine" de la Ley de esta Jurisdicción hace a lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de esta Ley, y en lo que interesa a las "propiedades especiales", en relación con lo que dispone el artículo 13, letra c), de lamisma Ley, es decir, no porque la resolución recurrida haya sido dictada por un órgano de la Administración General del Estado cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado, como erróneamente sostiene el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo -la Oficina Española de Patentes y Marcas es un organismo autónomo con personalidad jurídica diferenciada y como tal se encuentra contemplado en el 9.c)- sino porque el recurso contencioso-administrativo se ha deducido frente a un acto en materia de propiedades especiales, entre las que se encuentra comprendida propiedad industrial, materia que está atribuida al conocimiento de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en una interpretación concordante de los artículos 9.c) "in fine" y 10.1.i) de la mencionada Ley, reforzada por la prevalencia que el artículo 13 c) otorga a la atribución de competencia por razón de la materia sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto".

CUARTO

Procedente será, por consecuencia, con expresa remisión a lo indicado por las referidas sentencias, declarar que la competencia para conocer de la presente cuestión corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "SIKA AG.VOR KASPAR WINKLER 6 CO" contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de octubre de 1998, a que se ha hecho mérito, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que deberán remitirse las actuaciones recibidas. Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

1 sentencias
  • SAP Burgos 132/2017, 30 de Marzo de 2017
    • España
    • 30 Marzo 2017
    ...necesariamente al fallo y no a la valoración que la misma contenga de la prueba practicada ( SSTS de 5 de Febrero de 2009 y 27 de Octubre de 2000 ) "El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva - dictum- y el objeto del proc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR