STS, 18 de Diciembre de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:9353
Número de Recurso4722/1998
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2000, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 4722/98, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 10 de febrero del citado año por el Procurador D.José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de D. Felix , por honorarios indebidos del Letrado de la Junta de Andalucía, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 4 de diciembre de 2000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interesada por el Letrado de la Junta de Andalucía la practica de la pertinente tasación de costas, solicitándose la inclusión de 54.562 ptas. por "personación" y 163.688 ptas. por "instrucción y oposición", la misma fue practicada por la Sra. Secretario, recogiéndose en aquella, por remisión, la cantidad de 218.250 ptas. que se corresponden con la suma de aquellos dos conceptos. Se impugna dicha tasación tanto por indebida, por entender que tan sólo a los Letrados adscritos a los Colegios de Abogados les está permitido el cobro de honorarios, no así a los que tienen la condición de funcionarios, por percibir su retribución con cargo a los presupuestos de la Administración correspondiente, como también se impugnan decimos- dichos honorarios por excesivos por cuanto el recurso de casación no ha sido admitido, siendo, en consecuencia, "mínimo" el trámite realizado por el Letrado de la Junta, por lo que entiende que, en todo caso, le correspondería percibir la suma de 25.000 ptas.

SEGUNDO

Obligado resulta rechazar la primera de las pretensiones formuladas ya que, de una parte, y en contra de la alegación efectuada por el ahora impugnante, el ingreso de los honorarios devengados por los Letrados de los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas, no constituye retribución funcionarial, sino ingresos en las arcas del Tesoro, según resalta el artículo 131.4 de la Ley Jurisdiccional y, de otra parte, esta Sala tiene reiteradamente declarado que la intervención tanto del Abogado del Estado como de los Letrados de los servicios jurídicos de las Comunidades Autónomas, se produce por imperativo del artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en representación y defensa de la Administración del Estado, que es precepto que ha de prevalecer por razón de especialidad sobre el general del artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La única partida, pues, que puede admitirse es la relativa al escrito de personación. En relación con esta cuestión, interesa recordar, una vez mas, que esta Sala ha fijado reiteradamente los honorarios por dicha actividad, cuando son discutidos por entender que son excesivos, en la cantidad de 25.000 ptas.; cantidad que, por otra parte, es aceptada por el propio impugnante de la minuta, por lo que, elementales razones de economía procesal aconsejan resolver también en este momento tal cuestión.TERCERO.- Procedente será, por consecuencia, estimar en parte la presente impugnación; sin que se aprecien méritos para una especial imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que estimando en parte la impugnación formulada por el Procurador D.José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de D. Felix contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 20 de enero de 2000, debemos reducir y reducimos la misma a la cantidad de 25.000 ptas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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