STS, 27 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:8631
Número de Recurso7164/1998
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la impugnación de costas por indebidas formulada en el recurso de casación nº 7164/1998 por la representación procesal de D. Benedicto .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 7164/1998, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo dictó auto, con fecha 14 de mayo de 1999, inadmitiendo el recurso de casación interpuesto por la reperesentación procesal de D. Benedicto contra el Auto de 30 de abril de 1998 dictado por la Sala de lo Contencioso - Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza separada del recurso nº 2819/1997, resolución que condenó en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

A instancia del Abogado del Estado, con fecha 7 de julio de 1999 fue practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala la tasación de costas por importe de 25.000 pts. correspondientes al concepto "personación" incluido en la minuta del representante y defensor de la Administración.

TERCERO

El 7 de septiembre de 1999 la representación procesal de la parte recurrente presentó en el R.G. del T.S. escrito impugnando por indebida la minuta de honorarios del Abogado del Estado. Se basa la impugnación en los arts. 10.4 y 424 L.E.Civil, de los que a su juicio se desprende que esa actuación profesional del Abogado del Estado, no es minutable.

CUARTO

A la impugnación se ha opuesto el Abogado del Estado en escrito presentado el 10 de noviembre de 1999. Alega que esta Sala del Tribunal Supremo (entre otras, en la sentencia de 13 de diciembre de 1996) ha desestimado impuganciones idénticas, reconociendo el carácter debido del concepto minutado.

QUINTO

Por providencia de 19 de septiembre de 2000 se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2000, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por indebida la minuta del Abogado del Estado por el concepto personación. Para la desestimación bastará señalar que reiteradamente viene declarando esta Sala al conocer de impugnaciones similares a la que ahora nos ocupa (sentencias, entre otras, de 10 de junio y 8 de octubre de 1988, 19 de febrero y 13 de mayo de 1999 y 1 de marzo de 2000) que es preciso tener en cuenta que el Abogado del Estado asume "ministerio legis" de modo indisociable -art. 447.1 de la LOPJ- la representación y defensa de la Administración, por lo que el art. 10.4, al igual que el 3, de la L.E. Civil son por completo ajenos a la actuación procesal de aquél. De aquí que resulte procedente que el Abogado del Estado minutepor la personación, lo que provoca la desestimación de esta impugnación.

SEGUNDO

No se aprecia mala fe ni temeridad y por ello no se condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación de la tasación de costas por indebida formulada por la representación procesal deD. Benedicto el recurso de casación nº 7164/1998. No procede la condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sal en audiencia pública de los que, como SECRETARIA, certifico.

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