STS, 13 de Febrero de 1996

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
Número de Recurso7588/1993
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los autos del recurso de casación en interés de la Ley que ante Nos pende con el nº

7.588/1993, interpuesto por el Ayuntamiento de Ceuta, representado por el Procurador Don José Granados Weill y dirigido por el Letrado Don Antonio Tastet Díaz contra la sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 26 de julio de 1993, sobre liquidación por el arbitrio municipal sobre importación de mercancías.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 1993 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia en el recurso contenciosoadministrativo nº 168/1992, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que, tras rechazar las causas de inadmisibilidad opuestas, debemos estimar y estimamos en parte el presente recurso interpuesto por la empresa Super Roma S.A., contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Ceuta de 20 de diciembre de 1991, a su vez desestimatorio del recurso de reposición entablado por la empresa demandante contra 20 liquidaciones de arbitrio municipal sobre Importación de Mercancías, correspondientes a otras tantas importaciones realizadas durante 1991, por un importe conjunto de 345.566 pesetas (liquidaciones 91604197, 199, 200, 201, 202, 205, 206, 207, 208, 214, 216, 218, 226, 249, 250, 252, 254, 257, 259 y 260). Anulamos tales actos administrativos por ser contrarios al ordenamiento jurídico, que deberán ser sustituidas por otras liquidaciones del arbitrio con la reducción del veintidós coma cinco (22,5) por ciento de los derechos de base, en los términos del artículo 31 del Acta de Adhesión del Reino de España a la Comunidad Económica Europea. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en interés de la Ley, habiéndose dictado providencia de esta Sala señalando para su votación y fallo el día 12 de febrero de 1996, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Pretende la representación procesal del Ayuntamiento de Ceuta, en el presente recurso de casación en interés de la Ley, deducido frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 26 de julio de 1993, que por esta Sala se fije como doctrina legal "que el Impuesto de Importación de Mercancías, aprobado por el Ayuntamiento de Ceuta ha seguido vigente en todo momento, después del ingreso de España en la C.E.E., y suscripción por ella del Tratado de Adhesión a la misma, por no afectar este Convenio Internacional a una exacción tal como aquel Impuesto, que nada tiene que ver con la Renta de Aduana y Exacciones equivalentes".

SEGUNDO

Tal pretensión ya ha sido rechazada por esta Sala en sentencias de 14 y 16 de junio de 1995 y otras muchas posteriores, que han resuelto otros idénticos recursos de casación en interés de la Leypromovidos por el Ayuntamiento de Ceuta. Por tanto, y sin necesidad de volver a transcribir los amplios razonamientos de aquellas sentencias y dándoles por reiterados al ser los mismos conocidos por el Ayuntamiento recurrente, resulta obligada la desestimación del recurso.

TERCERO

Dada la peculiar estructura de este recurso de casación, no existiendo legalmente contraparte, no ha lugar a la imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Ceuta contra la sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 26 de julio de 1993, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 168/1992. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. MagistradoPonente Don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico en Madrid, a trece de febrero de mil novecientos noventa y seis.

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