STS, 30 de Enero de 1996

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
Número de Recurso1906/1991
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los autos del incidente de tasación de costas derivado de la sentencia dictada por esta Sala en el recurso de revisión nº 1.906/1991, interpuesto por Don Luis Pedro , Don Sebastián , Don Jon y Don Ernesto , representados por la Procuradora Doña Rosina Montes Agusti y dirigidos por Letrado, en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Carmelo Madrigal García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 1995 se dictó por esta Sección sentencia en el recurso de revisión nº 1.906/1991 imponiendo las costas a los recurrentes.

SEGUNDO

Con fecha 26 de mayo de 1995 se presentó escrito por el Abogado del Estado solicitando se procediera a la tasación de costas y acompañando minuta en la que se hacía constar "por estudio de antecedentes y contestación a la demanda de revisión: 100.000 pesetas".

TERCERO

Con fecha 5 de septiembre de 1995 se procedió por la Sra. Secretaria a practicar la tasación de costas que asciende a la cantidad de 100.000 pesetas, correspondientes a la minuta del Abogado del Estado.

CUARTO

Con fecha 25 de septiembre de 1995 se ha presentado escrito por la representación procesal de los recurrentes, impugnando la tasación de costas y solicitando se acuerde no haber lugar a las mismas al no haberse generado tales costas, y en su defecto, tenga impugnados por excesivos los honorarios del Abogado del Estado, reduciendo la minuta a la cantidad de 20.000 pesetas.

QUINTO

Por providencia de 2 de octubre de 1995 se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de los honorarios por indebidos, dándose traslado al Abogado del Estado, que ha presentado escrito alegando que la cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en sentido favorable a la inclusión de sus honorarios según reiteradas sentencias de esta Sala.

SEXTO

Por providencia de esta Sala se señaló para la votación y fallo el día 29 de enero de 1995, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala ha declarado reiteradamente la legalidad de la inclusión de la tasación de costas de los honorarios del Abogado del Estado, sentencia de 11 de julio de 1994, y las que en ella se citan, por derivarse así tanto del artículo 1314 de la Ley Jurisdiccional que comienza diciendo que "con elimporte de las costas que deberán abonarse a la Administración del Estado", como del artículo 25, regla 6ª, apartado j) del Decreto 2771943, que aprueba el Reglamento Orgánica del Cuerpo de Abogados del Estado que impone a los mismos la obligación de solicitar la oportuna tasación de costas cuando el litigante contrario fuera condenado al pago de las mismas y de presentar la minuta de honorarios con sujeción a los usos y costumbres de la localidad e importancia del litigio.

SEGUNDO

No concurren las circunstancias previstas en el artículo 1311 de la Ley Jurisdiccional para hacer expresa condena en costas en este incidente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de S.M. EL REY,

FALLAMOS

Que desestimamos la pretensión formulada por la representación procesal de Don Luis Pedro y demás recurrentes que constan en el encabezamiento de esta sentencia, de que se excluya de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria con fecha 5 de septiembre de 1995 la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado; sin hacer expresa condena en costas.

PUBLICACION: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. MagistradoPonente Don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico en Madrid, a treinta de enero de mil novecientos noventa y seis.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertara en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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