STS, 14 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:8256
Número de Recurso3802/1993
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 1999, se practicó tasación de costas en el recurso de casación nº 3802/93, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 16 de dicho mes y año por el Procurador D.Roman Velasco Fernández, en nombre y representación de D. Carlos Manuel y por el Procurador D.Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sant Celoni, por escrito de 15 del mismo mes y año, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 2 de noviembre de 2000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Cualquiera que sea la consideración y alcance que pueda atribuirse al escrito de oposición formulado en las presentes actuaciones en las que se han deducido dos recursos de casación, es lo cierto que la minuta presentada por el Letrado Sr. Gaspar no responde a los parámetros a que se refiere el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que se incluyen en la misma tanto actuaciones que no han sido practicadas -por ejemplo, celebración de vista- como conceptos innecesarios -por ejemplo el de personación-. En efecto la simple lectura de la minuta evidencia su improcedencia, al consignarse genéricamente en la misma los siguientes conceptos: "tramitación de los recursos de casación... hasta sentencia", "personación" ante la Sala, "vista de los recursos" -no celebrada- "y en general por la totalidad de actuaciones procesales realizada hasta sentencia", procedente será, por consecuencia, estimar la presente impugnación; sin expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos las impugnaciones formuladas por el Procurador D.Roman Velasco Fernández, en nombre y representación de D. Carlos Manuel y por el Procurador D.Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sant Celoni, contra la tasación de costas de fecha 9 de septiembre de 1999, practicada por la Sra. Secretario y, en consecuencia, debemos excluir y excluimos de la misma la minuta del Letrado Sr. Gaspar . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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