STS, 24 de Julio de 2014

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2014:3397
Número de Recurso183/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 183/2012 interpuesto por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PESCA Y CASTING, representada por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadeo, contra el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado; y se ha personado en las actuaciones como parte codemandada ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA, representada por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Federación Española de Pesca y Casting interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras (Boletín Oficial del Estado nº 298 de 12 de diciembre de 2011).

La tramitación del recurso se asignó inicialmente a la Sección Tercera de esta Sala del Tribunal Supremo

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso la Federación recurrente solicitaba que se adoptase medida cautelarísima sin oír a la parte contraria ( artículo 135 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ), y, subsidiariamente, medida cautelar consistente en la suspensión de la eficacia del Real Decreto impugnado en los puntos controvertidos.

Por auto de de la Sección Tercera de 15 de febrero de 2012 se acordó no haber lugar a la adoptar, con el carácter de provisionalísima, la medida cautelar solicitada; y tramitar la petición de suspensión con audiencia de la parte demandada.

Tramitada la pieza de medidas cautelares , la Sección Tercera de esta Sala dictó auto con fecha 28 de marzo de 2012 en el que, invocando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2012 que había aprobado iniciar el procedimiento de revisión del Real Decreto impugnado, se acuerda lo siguiente:

Ha lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por la Federación Española de Pesca y Casting, y, en su virtud, decretamos la SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA (d)el Real Decreto1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, en lo que se refiere a la inclusión de las especies salvelino ( salvelinus fontinalis ) y perca americana o black bass ( micropterus salmoides ) en el Anexo I [Catálogo español de especies tóxicas invasoras] y de las especies trucha arco iris ( oncorhinchus mykiss ) y hucho ( hucho hucho ) en el Anexo II [Listado de especies exóticas con potencial invasor] del citado Real Decreto. Sin costas

.

TERCERO

La Federación Española de Pesca y Casting formalizó su demanda mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia "... anulando la inclusión de las especies animales Salvelino (Salvelinus Fontinalis), Perca Americana [o Black Bass] (Micropterus Salmoides), trucha arco iris (Oncorhinchus Mykiss) y Hucho (Hucho hucho) en catálogo de especies tóxicas invasoras las dos primeras y en el listado de especies exóticas con potencial invasor las dos últimas, contenidas en los Anexos I y II del ] del citado Real Decreto1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, publicado en el B.O.E. de 12 de diciembre de 2011, nº 298 (pag. 132711), condenando a la Administración demandada al pago de las costas que se acusen".

CUARTO

La Administración del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha 30 de julio de 2012 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

QUINTO

La representación de Ecologistas en Acción-CODA no presentó escrito de contestación en el plazo que le había sido conferido, por lo que mediante diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2012 se tuvo por caducado el derecho de dicha parte codemanda y por perdido el trámite contestación.

SEXTO

Por auto de la Sección Tercera de esta Sala de 23 de noviembre de 2012 se acordó el recibimiento a prueba, siendo admitidas y practicadas las pruebas testificales y documentales propuestas por las partes.

SÉPTIMO

Mediante escrito presentado por la Federación Española de Pesca y Casting con fecha 5 de diciembre de 2012 se solicitó la suspensión del procedimiento; y, después de oír a las demás partes, por auto de la Sección Tercera de esta Sala de 19 de diciembre de 2012 fue acordada la suspensión del proceso por el plazo de un mes.

OCTAVO

Transcurrido el plazo señalado sin que ninguna de las partes hubiese solicitado la reanudación del proceso, por diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2013 se acordó el archivo provisional de las actuaciones, situación en la que habrían de permanecer mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad ( artículo 179.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

NOVENO

Por providencia de la Sección Tercera de esta Sala de 5 de febrero de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sección Quinta por ser la competente para el conocimiento del asunto de conformidad con las normas de reparto que operan en esta Sala.

DÉCIMO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Quinta, por diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2013 se convalidaron las llevadas a cabo en la Sección Tercera y se dispuso estar a lo acordado en diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2013 (archivo provisional).

UNDÉCIMO

Mediante escrito presentado con fecha 1 de marzo de 2013 la representación de la codemandada Ecologistas en Acción-CODA solicitó la continuación del proceso, lo que efectivamente se acordó por providencia de 14 de marzo de 2013.

DUODÉCIMO

La parte actora formuló sus conclusiones mediante escrito presentado el 24 de junio de 2013 y la Administración demandada presentó su escrito con fecha 2 de julio de 2013. La parte codemandada, Ecologistas en Acción-CODA, que no había contestado a la demanda, formuló conclusiones mediante escrito presentado el 12 de julio de 2013 en el que termina solicitando la inadmisión del recurso, o su desestimación, con imposición de las costas a la parte recurrente.

DECIMOTERCERO

Encontrándose las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo la parte demandante presentó escrito con fecha 10 de octubre de 2013 en el que manifiesta que, pese a haber sido derogado el Real Decreto impugnado por el ulterior Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, el proceso debe seguir hasta su resolución al no haber perdido su objeto.

Del escrito se dio traslado a la Administración demandada y a la parte codemandada, que hicieron las manifestaciones que consideraron oportunas mediante sendos escritos presentados el 16 de octubre de 2013.

DECIMOCUARTO

Quedaron de nuevo las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 22 de julio de 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones se examina el recurso contencioso-administrativo nº 183/2012 interpuesto por la Federación Española de Pesca y Casting contra el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

En el antecedente tercero hemos visto que la demandante pide que se dicte sentencia "... anulando la inclusión de las especies animales Salvelino (Salvelinus Fontinalis), Perca Americana [o Blas Bass] (Micropterus Salmoides), trucha arco iris (Oncorhinchus Mykiss) y Hucho (Hucho hucho) en catálogo de especies tóxicas invasoras las dos primeras y en el listado de especies exóticas con potencial invasor las dos últimas, contenidas en los Anexos I y II del ] del citado Real Decreto1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras...".

Procedería que entrásemos a examinar los motivos de impugnación aducidos por la demandante; sin embargo, tal examen resulta en realidad innecesario, por la razón que ahora pasamos a explicar.

SEGUNDO

El Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, objeto de impugnación, fue derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras Boletín Oficial del Estado nº 185 de 3 de agosto de 2013).

Constatada así la derogación del Real Decreto impugnado, es obligado recordar la jurisprudencia reiterada de esta Sala en la que se declara que «... el recurso directo pierde su objeto cuando, al tiempo de dictar sentencia, la norma reglamentaria ha sido ya eliminada por cualquier otro medio del ordenamiento jurídico, pues la finalidad del citado recurso es precisamente la de eliminar del ordenamiento jurídico preceptos contrarios a derecho, y no resolver acerca de pretensiones individualizadas que pudieran derivarse de una determinada relación jurídica singular entre un recurrente y la administració n». En ese sentido se pronuncia la sentencia de la Sección Séptima de esta Sala de 30 de mayo de 2013 (recurso contencioso-administrativo 121/2003 ) en la que se citan, a su vez, las sentencias de 13 de abril y 18 de mayo de 2010 ( dictadas en los recursos contencioso- administrativos números 124/2003 y 99/2003 ), 13 de mayo de 2010 (recurso contencioso-administrativo 117/2003 ), 28 de noviembre de 2008 (recurso c-a. 565/2006 ); 12 de septiembre de 2008 (recurso c-a 1012/2005 ) 16 de mayo de 2008 (recurso c-a 64/2005 ), 18 de mayo de 2006 (recurso c-a 45/2004 ), 31 de enero de 2008 (recurso c-a 42/2005 ), 1 de febrero de 2008 (recurso c-a 49/2005 ) y 4 de febrero de 2008 (recurso 50/2005 ).

En esa misma línea, la sentencia de esta Sala de 14 de octubre de 1999 (recurso contencioso-administrativo 182/1996 , - F.J. 2º-), que transcribe a su vez la de 29 de abril de 1998 (recurso contencioso-administrativo 445/1995 ), razona en los siguientes términos lo que sucede cuando un Real Decreto impugnado es derogado por otro posterior:

(...) Tratándose el presente de un recurso directo contra aquel Real Decreto, y no contra actos de aplicación singular del mismo, y pretendiéndose la expulsión del ordenamiento jurídico de normas que a juicio del recurrente son ilegales, la derogación sobrevenida priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real al haber desaparecido su objeto; debiendo traerse a colación, a este respecto, la doctrina del TC, en relación con los recursos de inconstitucionalidad, pero que es perfectamente aplicable a los recursos directos contra Reglamentos, como es el del caso presente, según la cual ( SSTC 111/1983 , 199/1987 y 385/1993 ) "cuando a lo largo de la tramitación de un recurso de inconstitucionalidad -recurso abstracto y orientado a la depuración objetiva del ordenamiento- pierda su vigencia el precepto legal controvertido, tal circunstancia sobrevenida habrá de ser tenida en cuenta por este Tribunal para apreciar si la misma conlleva la exclusión de toda aplicabilidad de la Ley", y añade, "si así fuera no habrá sino reconocer que desapareció, al acabar su vigencia, el objeto de este proceso constitucional que, por sus notas de abstracción y objetividad, no puede hallar su exclusivo sentido en la eventual remoción de las situaciones jurídicas creadas en aplicación de la Ley, acaso inconstitucional

.

En fin, la Sección Tercera de esta Sala de 6 de mayo de 2013 (recurso contencioso-administrativo 563/1999) señala: « (...) La actual falta de vigencia del Real Decreto recurrido a causa de su derogación por una norma posterior es determinante de la terminación anormal del proceso por pérdida de objeto, por cuanto supone una modificación sobrevenida de las circunstancias de hecho concurrentes al tiempo de ejercitarse la acción impugnatoria que priva definitivamente a las partes de todo interés legítimo en sostenerla u oponerse a ella ( artículos 22 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) ».

A la vista de esa consolidada jurisprudencia, y como ya acordó esta Sala en otro recurso dirigido contra el mismo Real Decreto aquí recurrido - auto de 26 de marzo de 2014 dictado en recurso contencioso-administrativo 366/2014 - procede que acordemos la terminación del procedimiento por perdida sobrevenida de objeto, toda vez que el Real Decreto impugnado fue derogado por otro posterior y, por tanto, carece de vigencia al tiempo de dictarse esta sentencia. Ello es conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria en esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que prevé que se declare concluido el procedimiento cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda deje de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida al haberse satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor.

A tal conclusión no cabe oponer lo manifestado por la representación de la Federación Española de Pesca y Casting en su escrito de 19 de octubre de 2013 (véase antecedente decimotercero), en el que pide que no declaremos la pérdida de objeto del recurso sino que dictemos sentencia sobre el fondo; y ello -dice la Federación demandante- en atención a los daños producido por el Real Decreto 1628/2011 desde que entró en vigor, a las sanciones impuestas durante su vigencia y a los perjuicios que el citado Real Decreto ha causado a distintas competiciones de pesca mientras ha estado en vigor.

Ante todo debe notarse que esos actos de aplicación a que se alude quedan fuera del ámbito de este proceso, cuyo objeto es, exclusivamente, Real Decreto 1628/2011, que, por lo demás, no se impugna en su totalidad sino en los puntos muy concretos a los que ya nos hemos referido. Habiendo quedado ya ese Real Decreto fuera del ordenamiento jurídico, en virtud de su derogación, nuestra sentencia sólo podría tener relevancia para la formación de jurisprudencia o por la incidencia indirecta que pudiese tener en otros procesos. Pero tales objetivos son ajenos al litigio que nos ocupa y en modo alguno desvirtúan aquella constatación de que el presente recurso contencioso-administrativo ha quedado privado de objeto.

Por lo demás, ni siquiera es verosímil -y, desde luego, no ha quedado acreditado- que se hayan producido esos actos de aplicación a los que de forma genérica e innominada se refiere la Federación demandante; y, menos aún, que se hayan producido actos aplicativos específicamente relacionados con las concretas especies piscícolas cuya inclusión en el Catálogo y en el Listado es objeto de impugnación en este proceso. A tal efecto baste recordar que cuando habían transcurrido poco más de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, el Consejo de Ministros puso ya en marcha el procedimiento para su revisión mediante Acuerdo de 24 de febrero de 2012, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 67 de 19 de marzo de 2012. Y unos días más tarde, por auto de esta Sala de 28 de marzo de 2012 (véase antecedente segundo) se acordó dejar en suspenso la efectividad del Real Decreto 1628/2011 precisamente en lo relativo a la inclusión de las especies salvelino ( salvelinus fontinalis ) y perca americana o black bass ( micropterus salmoides ) en el Anexo I [Catálogo español de especies tóxicas invasoras] y de las especies trucha arco iris ( oncorhinchus mykiss ) y hucho ( hucho hucho ) en el Anexo II [Listado de especies exóticas con potencial invasor] del citado Real Decreto.

TERCERO

Las razones que acabamos de exponer llevan a concluir que el presente recurso de casación ha quedado privado de objeto. Ahora bien, entendemos que no procede imponer las costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , dado que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada en las presentes actuaciones.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, y demás normas de procedente aplicación.

FALLAMOS

Declaramos la pérdida sobrevenida de objeto del recurso contencioso-administrativo nº 183/2012 interpuesto por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PESCA Y CASTING contra el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, sin imponer las costas del proceso a ninguna de las partes intervinientes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Secretario, certifico.

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