ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:6397A
Número de Recurso196/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Alonso Adalía, en nombre y representación de Dª. Custodia , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 12 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 2ª, en el recurso nº 99/2013 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Por providencia de 19 de marzo de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación consistente en carecer manifiestamente de fundamento ( art. 93.2.d] LJCA ) por no hacerse en el escrito de interposición ninguna crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

Ha presentado alegaciones el Sr. Abogado del Estado, como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Custodia contra la resolución del Subsecretario de Interior de 3 de enero de 2013, dictada por delegación del Sr. Ministro, por la que se denegó a la recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Contra esa sentencia ha formulado recurso de casación la parte recurrente, articulándose el mismo en un único motivo, formulado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , que como se indicó en la providencia de 19 de marzo de 2014 carece manifiestamente de fundamento, pues se reduce a una simple enumeración y transcripción parcial de diversos preceptos que se consideran infringidos por la sentencia de instancia, pero nada se dice acerca de la razón por la que se estiman vulnerados por el Tribunal a quo. Queda, así, desprovista de la menor crítica la fundamentación jurídica de la sentencia que se dice combatir en casación.

TERCERO .- Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso en aplicación del artículo 93.2.d) de la Ley Jurisdiccional ; siendo significativo el silencio de la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido por la providencia de 19 de marzo de 2014.

CUARTO .- Como en otros casos similares, no se imponen costas a la parte recurrente, habida cuenta que la parte recurrida (Sr. Abogado del Estado) en su escrito de alegaciones sobre la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes, se ha limitado a realizar una exposición genérica sobre las causas de inadmisión del recurso de casación, sin argumentar de forma casuística y circunstanciada sobre la concurrencia de la causa de inadmisión aquí concernida.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 196/2014 interpuesto por la representación procesal de Dª. Custodia contra la sentencia de 12 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 2ª, dictada en el recurso nº 99/2013 , resolución que se declara firme; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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