ATS, 12 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha12 Junio 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de la mercantil "Ivancarga Transportes, S.L.", se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 11 de diciembre de 2012, confirmado por el de 29 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), que acuerda archivar el recurso contencioso-administrativo número 417/2012 interpuesto por la referida mercantil, al haber transcurrido el plazo concedido para que acreditase su representación sin haberlo verificado.

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de 11 de julio de 2013 se acordó requerir a la citada parte recurrente para que en el plazo de dos días constituyese el depósito a que se refiere el punto 3 a) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre , por importe de 30 euros, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se dictará resolución poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada, acordándose, mediante Auto de 17 de enero de 2014, el archivo del recurso de queja, al no haberse dado cumplimiento al requerimiento efectuado.

El anterior Auto ha sido recurrido en reposición por la representación procesal de la mercantil "Ivancarga Transportes, S.L.", mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El presente recurso de reposición es inadmisible por extemporáneo, y así debe declararse, toda vez que habiendo sido notificado el Auto impugnado al representante procesal de la mercantil recurrente con fecha 13 de febrero de 2014, el escrito de interposición del recurso de reposición tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 27 de febrero siguiente, esto es, una vez transcurrido con exceso el plazo de cinco días que establece el artículo 452. 1 de la L.E.C ., de aplicación supletoria en esta Jurisdicción -ex disposición final primera de la LRJCA -

SEGUNDO .- A mayor abundamiento, y aunque el recurso de reposición se hubiese interpuesto dentro de plazo, el recurso de queja estaba abocado a su inadmisión, y ello porque este recurso cabe interponerlo ante este Tribunal contra los autos que deniegan la preparación de un recurso de casación o inadmitan un recurso de casación para la unificación de doctrina, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 97.4 de la LRJCA , los cuales se remiten, para su sustanciación, a la LEC, cuyo artículo 494 establece que "Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado...".

Por lo tanto, no estamos ante un auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, contra el que hubiera cabido interponer recurso de queja de conformidad con el artículo 90.2 de la LRJCA en relación con el citado artículo 494 de la LEC .

TERCERO .- Procede, pues, inadmitir el recurso de reposición por los motivos expuestos, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Ivancarga Transportes, S.L." contra el Auto de 17 de enero de 2014; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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