ATS, 18 de Julio de 2014

PonenteJESUS GULLON RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2014:6212A
Número de Recurso2106/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez

HECHOS

PRIMERO

En escrito de 3 de julio de 2.013 se interpuso por la Letrada Dña. Azucena Rivero Rodríguez recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede de Granada, de fecha 18 de abril de 2.013 .

SEGUNDO

En la diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2.014 se tuvo por designado como ponente al Magistrado de la Sala D. Porfirio .

TERCERO

El 29 de abril de 2.014 el ponente Sr. Porfirio llevó a cabo una comparecencia en la Secretaría de la Sala en la que ponía de manifiesto su abstención en la causa por cuanto que la letrada Dña. Azucena Rivero Rodríguez es socia del despacho profesional de su hermano, D. Jose Carlos .

CUARTO

El 7 de mayo se presentó por el procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de Dña. Teresa , escrito de recusación por la misma causa en la que se fundaba la abstención del Magistrado.

QUINTO

En diligencia de ordenación de fecha 9 de junio de 2.014 se acordó dar el trámite legal a la abstención formulada, dejando pendiente la recusación a resultas de lo que en relación con la abstención se decidiera por la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Artículo 219.2ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como causa de abstención y, en su caso, de recusación "el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa".

Aunque el parentesco del Magistrado que se abstiene no entra literalmente dentro del supuesto contemplado en la norma, haciendo una interpretación extensiva y en aras al principio de imparcialidad objetiva, el Magistrado Sr. Jose Carlos decidió abstenerse en el presente recurso con base en la circunstancia que se ha descrito en los hechos de esta resolución, dando de esa manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 221.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en el que se dice que "el magistrado o juez comunicará la abstención, respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte. La comunicación de la abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive".

SEGUNDO

La Sala en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el número 4 del referido precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 15.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y del artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a la vista de la circunstancias descritas, estima ajustada a derecho la abstención formulada, lo que determina la necesidad de tener definitivamente por apartado del asunto al Magistrado Sr. Jose Carlos y proceder a la designación en la causa de nuevo ponente, que por el turno objetivo establecido le corresponde a Dª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

La aceptación de la abstención propuesta deja por tanto sin objeto la recusación formulada con posterioridad por la parte recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Aceptar la abstención formulada por el Magistrado de esta Sala de lo Social D. Porfirio en el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la Letrada Dña. Azucena Rivero Rodríguez en representación de la empresa Hograma, S.L. continuando la tramitación del mismo la Magistrada de la Sala Dª Milagros Calvo Ibarlucea.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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