STS, 14 de Abril de 2014

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2014:3316
Número de Recurso120/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil catorce.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación interpuesto en nombre y representación de COMITÉ DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS UTELDT DE ALMERIA, contra sentencia de fecha de 21 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada , en el procedimiento núm. 19/2012 promovido por COMITÉ DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS UTELDT DE ALMERIA contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y CONSORCIO UTELDT VELEZ RUBIO, sobre Impugnación de Despido Colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de COMITÉ DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS UTELDT DE ALMERIA se interpuso demanda de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaba suplicando la primera, se dicte sentencia por la que: "se declare nula decisión extintiva por incumplimiento del artículo 51.2 con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, o, subsidiariamente, se declare no ajustada a derecho por la no acreditación de la concurrencia de la causa legal indicada en las comunicaciones extintivas entregadas a los trabajadores, igualmente, con las consecuencias legales que se deriven, y con condena al CONSORSIO UTELDT SEDE VELEZ RUBIO y al SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO a estar y pasar por dichas declaraciones y con cuanto más sea procedente en derecho".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 21 de febrero de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Letrado de la Junta de Andalucia en representación de la del SAE, así como la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegado por la representación del Consorcio demandado, desestimamos la demanda formulada por de COMITÉ DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS UTELDT DE ALMERÍA contra a SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y CONSORCIO UTELDT VELEZ RUIBIO al declarar ajustadas a derecho las decisiones extintivas impugnadas, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: PRIMERO.- Los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), constituyen entidades de derecho público que gozan de personalidad jurídica propia, promovidas y participadas por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y por Entidades Locales .Dichos Consorcios, fueron creados como medio de cooperación entre el SAE y las Corporaciones Locales, para fomentar la creación de empleo en el ámbito local, conseguir un mayor desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, así como lograr un acercamiento de los servicios y de las políticas activas de empleo a la ciudadanía. Al tiempo de los presentes expedientes de despido colectivo, existían un total de 95 Consorcios UTEDLT en Andalucía, distribuidos numéricamente en las siguientes provincias: 10 en Almería; 8 en Cádiz; 8 en Córdoba; 17 en Granada; 8 en Huelva; 15 en Jaén; 14 en Málaga; 15 en Sevilla. Afectando a 759 municipios andaluces, estando contratados 90 directores y 697 Agentes Locales de Promoción de Empleo. SEGUNDO.- Por Resolución de 7 de junio del 2002 se publican los Estatutos del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Almería que comprende los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco, y Vélez- Rubio (BOJA nº 79 de 6 de julio del 2002). TERCERO.- La estructura organizativa de los Consorcios, según establece el artículo 10 y 11 de los estatutos, esta formada por los siguientes órganos: El Consejo Rector; La Presidencia de dicho Consejo; La Vicepresidencia; El/la directora/a del Consorcio. A su vez, dicho Consejo Rector, se integra por: la Presidencia, que será ostentada por el Delegado de la Provincia de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia donde se ubique el Consorcio; la Vicepresidencia, la ostentara uno de los alcaldes o miembro de la Corporación que formen parte de la Unidad Territorial; Dos Vocales, con voz pero sin voto, designados por los sindicatos más representativos de Andalucía; Dos Vocales, con voz pero sin voto, designados por la organizaciones empresariales más representativas intersectorial de Andalucía; Secretario General de la Entidad local que se designe y el Director del Consorcio con voz y sin voto. El funcionamiento de los indicados Consorcios, así como el régimen de las sesiones y acuerdos que se adoptase, están sometidas a la Legislación de Régimen Local en cuanto le resultase de aplicación, sin perjuicio, de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio (artículo 19 Estatutos). Las competencias o atribuciones de cada uno de sus órganos, en lo que resulta de interés son las siguientes (artículos 12 a 17 Estatutos): Compete al Consejo Rector, entre otras: -el gobierno del Consorcio; -aprobar la disolución del Consorcio; -aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto Anual; -aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio; -aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio; -aprobar los convenios colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio. Compete a la Presidencia del Consejo Rector, entre otras: -Dirigir y dictar las instrucciones para cumplir la normativa aplicable al Consorcio, en relación a su actividad y gestión; -Representa al Consorcio y ejercita acciones judiciales que procedan; -Convoca, preside y dirige las sesiones del Consejo Rector; Nombra al Director del Consorcio a propuesta del Consejo Rector; -ordena los gastos corrientes y pagos que se determinen hasta el límite máximo de ejecución del presupuesto anual; - otorga los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio; -aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos. Compete a la Vicepresidencia del Consejo Rector, la sustitución en las atribuciones de la Presidencia, que expresamente le fuesen delegadas. Compete al Director/a de los Consorcios, entre otras: -Ejecutar y cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones de la Presidencia; -Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio; - Ordenar los gastos corrientes y pagos hasta el límite máximo de las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual; -todas aquellas atribuciones que le confiera la Presidencia del Consejo Rector. Las funciones públicas necesarias para la gestión, en lo referente a la fe pública, el asesoramiento legal y control de la gestión económica financiera serán ejercidas por los técnicos de las distintas Administraciones Públicas participantes, designadas al efecto (artículo 18 Estatutos). Las funciones encomendadas a los Consorcios UTEDLT, son entre otras (artículo 5 Estatutos): -Información y asesoramiento general sobre los programas y servicios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. -Promoción de proyectos en las zonas de influencia de los Consorcios. -Prospección y estudio de las necesidades de la zona, dirigido a la creación de puestos de trabajo. -Análisis del entorno socioeconómico periódico, para poder diseñar nuevas políticas de desarrollo local y de empleo. -Promoción del autoempleo, con servicio de atención personalizada. -Creación de empresas.-Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio, teniendo presente las nuevas condiciones económicas en un entorno globalizado. CUARTO.- La Hacienda del Consorcio, estará constituida según, el art. 32.b) de los mencionados Estatutos: "Por las aportaciones que destine para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos presupuestos. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sufragará el 100% de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80%, 75% y 70% de los costes de personal de la estructura complementaria de los Agentes de Desarrollo Local del Consorcio en función del número de habitantes de los municipios en los que se encuentren localizados. El Ayuntamiento en el que resida la oficina de la Unidad Territorial sufragará los costes de mantenimiento del inmueble, y los municipios que conformen la Unidad aportarán al presupuesto de la misma las cantidades necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento de dicha Unidad en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos. La incorporación de otras entidades, órganos u organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación por el solo acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos. QUINTO.- Para llevar a cabo la gestión de personal que atienda dicho Consorcio, según dispone el artículo 43, "se regirá por la legislación laboral vigente. Igualmente las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal al servicio del Consorcio en la forma permitida por la legislación vigente. "Y en orden a las condiciones laborales y salariales de dicho personal, según lo establecido por el artículo 44 de los indicados Estatutos, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes. SEXTO.- El Personal del Consorcio, se rige por el convenio colectivo del personal laboral de los Consorcios UTEDLT de Andalucía (BOJA nº 7, de 10 de enero de 2008). SEPTIMO.- Los indicados Consorcios se financian con carácter anual, con cargo a las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo, al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004 (BOJA de 3 de febrero), modificada por Orden de 23 -10- 2007 (BOJA de 16 de noviembre ) y por Orden de 17-07-2008 (BOJA de 25 de julio). Y en cuyo artículo 11.1, se establece que el Servicio Andaluz de Empleo financiará el 100% de los gastos de personal de la estructura básica (directores UTEDLT) y hasta el 80% (municipios hasta 5.000 habitantes), 75% (municipios de 5.000 a 10.000 habitantes) o 70% (municipios de más de 10.000 habitantes) de los gastos salariales de la estructura complementaria (Agentes Locales de Promoción de Empleo -ALPE's-), y cuyo restante 20%, 25% o 30% de financiación, corresponderá a los Ayuntamientos consorciados en función del indicado número de habitantes de los municipios donde realizan sus funciones (art. 32.b Estatutos y artículos 6, 9 al 11 de la Orden de 21-01-2004). Estando supeditada la concesión de las mencionadas ayudas, a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico (artículo 38 Orden 21-01-2004). OCTAVO.- En orden a la financiación de los indicados Consorcios, cabe distinguir : a) Recursos propios de la Junta de Andalucía, que se engloba en los servicios 01 al 09. b) Recursos provenientes de la Unión Europea, que en virtud del Programa Operativo Fondo Social Europeo para Andalucía 2007- 2013, se contempla en el servicio 16. c) Recurso provenientes de otras administraciones públicas, con motivo de subvenciones finalistas, como son las del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se recogen en el servicio 18. Los Directores de los Consorcios, se engloban dentro de los gastos de personal denominados estructura básica de los Consorcios, y son financiados a través de los servicios 01 y 16. Los Agentes Locales de Promoción de Empleo, se engloban dentro de los gastos de personal denominados estructura complementaria de los Consorcios, y son financiados a través del servicio 18. NOVENO.- La conformación de la plantilla, toda ella con naturaleza de personal laboral indefinido, del Consorcio UTEDLT Vélez- Rubio (Almería), con sede y domicilio en dicha ciudad ( art. 8 de estatutos), estaba formado por el Servicio Andaluz de Empleo y los siguientes Ayuntamientos Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio. El Consorcio tiene nº de CIF propio y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social independiente de la del resto de los Consorcios. Su plantilla está constituida por 7 trabajadores, todos con contrato de trabajo de duración indefinida , de los que 6 son Agentes Locales de Promoción de Empleo y uno es Director. VELEZ-BLANCO (ALPE). TECNICO MEDIO. Isabel , NUM000 , 189- INDEFINIDO ORIA (ALPE). TECNICO. Sara . NUM001 . EN CHIRIVEL (ALPE). TECNICO MEDIO. Fernando . NUM002 . 189-INDEFINIDO. MARIA (ALPE). TECNICO MEDIO. Eloisa . NUM003 . 189. INDEFINIDO. VELEZ-RUBIO (ALPE). TECNICO SUPERIOR. Remigio . NUM004 . 189 INDEFINIDO. VELEZ-RUBIO(ALPE). TECNICO SUPERIOR. Luis Angel . NUM005 . 410- INTERINIDAD. DIRECTOR. Regina . NUM006 . INDEFINIDO. DECIMO.- A la fecha de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2012, era desconocido el importe destinado por la Administración Central a las políticas activas de empleo, por lo que fueron presupuestadas cantidades similares a la del ejercicio 2011. DECIMO PRIMERO.- Los presupuestos para el año 2011 y que fueron prorrogados de forma inicial automáticamente para el año 2012 son los que a continuación se detallan especificándose de los gastos totales, los que se dedican a gastos de personal y dentro del mismo las distintas partidas aportadas por la Junta de Andalucía y por los ayuntamientos: Gastos de Personal 245.125,75 euros. Gastos Corrientes de bienes y Servicios: 6.200 euros. Total 251.329,75 euros. Subvenciones de la Junta de Andalucia: 205.312,05. De Entidades Locales: 46.017,70 euros DECIMO SEGUNDO.- El importe de las subvenciones propuestas a favor de todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía asciende en el año 2012 a 4.298.258,75 euros, que sumado a los compromisos de carácter plurianual ya adquiridos en el año 2011 y que ascienden a 4078.456,03 euros, importa que en Andalucia en el año 2012, se van a destinar a créditos para el Programa de los ALPES de los Consorcios UTEDLT 8.976.714,78 euros, siendo que lo asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012 es de 1.107.767 euros razón por la que el SAE no puede seguir financiando el Programa de los ALPES y no puede en consecuencia asumir los gastos de dicho personal de los Consorcios UTEDLT a partir del 30 de septiembre de 2012. DECIMO TERCERO.- Por lo que respecta a los directores y directoras de los Consorcios UTEDLT, cuyos gastos se financian con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo para Andalucía 2007-2013 contemplándose para el año 2012 una partida presupuestaria de 3390.833 euros, solo pueden seguir desempeñando las funciones de su categoría profesional cuando existen ALPES y equipos de trabajo a los que coordinar. DECIMO CUARTO.- Por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, Sección Primera del Tribunal Superior Justicia de Andalucía dictada el 20 de febrero de 2012 en el Recurso nº 415/2011 sobre derechos fundamentales, siguiendo los mismos pronunciamientos que ya se había efectuado sobre igual controversia, por anterior Sentencia de la misma Sala de 2 de noviembre de 2011 en el Recurso nº 414/11 , se declaro nula la Disposición Adicional Segunda del Decreto 103/2011 de 19 de abril (BOJA de 29 de abril). DECIMO QUINTO.-

Por escrito fechado 31 de julio de 2012, el cual es notificado individualmente a cada uno de los trabajadores por el Presidente del Consorcio UTEDLT Vélez-Rubio Almería, se promueve expediente de despido colectivo afectante a la totalidad de la plantilla del indicado Consorcio en base a las razones objetivas previstas en los apartados e ) y c) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores así como de la Disposición Adicional Vigésima del ET . Se comunicaba en el mismo que a los efectos previstos en el art. 51.2 del ET con igual fecha se iniciaba la apertura del periodo de consultas en relación con la medida de despido colectivo de la totalidad de la plantilla, informándole en dicho escrito que se encuentran a su disposición en formato digital en la sede de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo donde podrá retirarla, la documentación prevista por la normativa vigente para estos supuestos, incluyendo especificación de las causas motivadoras del despido colectivo ( de carácter económico y de organización, pormenorizadamente detalladas en una Memoria Explicativa e Informe de Presupuestos), afectados por las medidas referidas (todos los trabajadores del Consorcio ), número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año y documentación económica. En dicho escrito se le informa del traslado de una copia de dicha comunicación y de la documentación que le acompaña a la Autoridad Laboral con arreglo a lo dispuesto en el articulo 51.2 del ET ,y así mismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64.5 a) del ET , se les solicita la emisión de informe relativo a la afectación del volumen de empleo del Consorcio como consecuencia del procedimiento de despido colectivo. Por ultimo en dicha comunicación se solicita la puesta de acuerdo para fijar un calendario de reuniones a celebrar dentro del periodo de consultas. Copia de dichas comunicación fue enviada el mismo 27 de agosto mediante burofax a los Consorcios a nombre del Presidente del Comité de Empresa UTEDLTS. Con dicha comunicación de inicio se acompañaban las correspondientes memorias justificativas de la concurrencia de la causas de extinción de los contratos laborales de cada uno de los Consorcios, a las que se adjuntaban el Informe sobre causas de Insuficiencia Presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de personal de los Consorcios UTEDLT en Andalucia emitido por el SAE el 8 de agosto de 2012, así como la relación numerada de ALPES/DIRECTOR /A de cada uno de los Consorcios afectados por el despido y el informe de vida laboral de cada uno de los Consorcios. Citándoles para el inicio del trámite de consultas el día 27 de agosto del 2012 en el Salón de Actos de Igualdad de la C/ Las Tiendas 12 de Almería. Iniciado el periodo de consultas, los trabajadores fueron requeridos a los efectos legales para que nombrasen un representante, siendo citados con fecha 11 de septiembre del 2012 a una primera reunión general en la localidad de Archidona ( Málaga), a la que igualmente estaban convocados los presidentes y directores de los Consorcios existentes en las ocho provincias andaluzas. A dicha reunión acudieron todos los miembros del Comité de Empresa de los Consorcios UTELDT de Almería. Al Comité de Empresa le fue entregada la comunicación el 7 de septiembre del 2012 ( Informe de la Inspección de Trabajo), emplazándoles para la reunión del 11 de septiembre. En fecha 14 de septiembre los miembros del Comité de Empresa recibieron una comunicación suscrita por la Presidenta del Consorcio UTELDT de la provincia de Almería emplazándoles para el día 19 de septiembre entregándole la documentación justificativa de las causas del expediente. La primera reunión de carácter general que tuvo lugar en Archidona el 11 de septiembre, asistiendo de un lado los Presidentes de los Consorcios UTEDLT de las ocho provincias andaluzas, así como el Director General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo de la Junta de Andalucia. Y por el otro lado por la provincia de Almería 5 trabajadores miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Almería. Por la de Cádiz 4 trabajadores miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Cádiz y además 4 directores de distintos Consorcios de dicha provincia. Por la de Córdoba 1 trabajador miembro del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Córdoba, así como un asesor legal del Comité de Empresa Provincial y un abogado designado por los directores de los Consorcios UTEDLT de Córdoba. Por la provincia de Granada concurrieron los 9 trabajadores que son miembros del Comité de Empresa Provincial de los UTEDLT de Granada, además de tres trabajadores que habían sido nombrados como representantes de los trabajadores del Consorcio UTEDLT de La Zubia conforme al tramite del articulo 41.4 del ET que les había sido ofrecido en la comunicación de 2 de agosto antes referenciada. Por la provincia de Huelva asistieron 5 miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Huelva asistidos por un asesor de UGT. Por la de Jaén 2 miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Jaén, asistidos por un asesor de FSP-UGT de Jaén, 4 directores de otros tantos Consorcios de Jaén, así como un abogado asesor de los directores de los Consorcios UTEDLT de dicha provincia. Por la de Málaga 7 trabajadores miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Málaga, una representante de los Directores de los Consorcios UTEDLT de Málaga, otra que representaba a 10 directores de otros tantos Consorcios UTEDLT de la provincia de Málaga y un director en representación de los directores de los Consorcios UTEDLT de dicha provincia. Por ultimo por la provincia de Sevilla asistieron a la reunión 3 trabajadores miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Sevilla, así como tres personas como interlocutores de 9 directores de los Consorcios UTEDLT de Sevilla. Por ultimo comparecieron en calidad de invitados dos miembros de UGT y otro de CCOO: Por obrar dentro del CD adjunto se da aquí por reproducido el contenido la misma que al efecto se levanto y que recoge además, la exposición y las intervenciones y cuestiones planteadas por los asistentes, así como las respuestas dadas por parte de los representantes legales de los Consorcios. Por obrar obran dentro del CD adjunto a las actuaciones dentro del archivo denominado " ACREDITACION DE NEGOCIACION" de cada uno de los 16 Consorcios la carpeta "cartas Ayuntamientos", se dan aquí por reproducido el contenido de las mismas. La dos restantes reuniones especificadas para cada consorcio, en la provincia de Almería con fechas 19 de septiembre a la que acudieron la representación de los Consorcios UTELDT de la provincia de Almería y por otra parte la representación de los trabajadores de los Consorcios los cinco miembros del Comité de Empresa de y 27 de septiembre del 2012 asistiendo los mismos a dicha última reunión, levantándose las oportunas actas, de cada una, en la que se firmo acta final del periodo de consultas, sin acuerdo, las que expresamente se dan por reproducidas al figurar en el DVD adjunto aportado por el Letrado de los Consorcios como prueba documental. DÉCIMO SEXTO.- En cada unos de los ERES que nos ocupan, la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería el 21 de septiembre de 2012 ( con fecha de registro de entrada el 28 de septiembre )recabo el informe preceptivo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y remitió la correspondiente comunicación a la Dirección Provincial de Servicio Publico Estatal. El Informe de la Inspección de Trabajo cuyo contenido se da aquí por reproducido fue emitido ( después de una reunión mantenida con estos por la Inspectora el día 4 de octubre ) el 9 de octubre. DECIMO SÉPTIMO.- El Acta del Acuerdo final del periodo de consultas de los Consorcios UTEDLT de la provincia de Almería que tuvo lugar el 27 de septiembre, se da por reproducido por obrar en las actuaciones que al efecto se levanto y que puso fin a dicho periodo con el resultado de sin acuerdo. DÉCIMO OCTAVO.- Con fecha 1 y 3 de octubre del 2012 consta comunicación sobre extinción de los contratos UTDELT Vélez-Rubio a cada uno de los trabajadores por parte de la Delegación Territorial en Almería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo UTELDT a los efectos de la acreditación de la situación legal de desempleo. La fecha de efectos del despido objetivo operado será de 30 de septiembre del 2012. DÉCIMO NOVENO.- A un concreto trabajador del Consorcio UTEDLT de la Cañada Rosal, Écija Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisana que había sido despedido el 17 de septiembre de 2012 por dicho Consorcio, mediante resolución de la Alcaldía del ayuntamiento de La Luisiana de 24 de septiembre de 2012 se le reconoció la condición de trabajador indefinido de dicho Ayuntamiento con efectos del 1 de agosto al haber aducido dicho trabajador la existencia de cesión ilegal. VIGÉSIMO.- El 11 de diciembre de 2012 se dicta resolución por la que se conceden 94 subvenciones excepcionales a cada uno de los Consorcios UTEDLT que se relacionan en el Anexo y entre los que se encuentran los 16 Consorcios que hoy nos ocupan, por importe total de 5846.298,62 euros destinadas a cubrir los gastos de su personal derivados de las indemnizaciones por la extinción de los contratos laborales del personal de los Consorcios. Con fecha 27 de diciembre de 2012 se materializaron los documentos 22WG4453 por importe de 2923.149,40 euros y el 22WG4455 por importe de 1.461.574,61 euros correspondientes al 75% de importe total de las subvenciones concedidas de 89 Consorcios entre los que se encuentran los16 Consorcios que hoy nos ocupan. Con fecha 27 de diciembre de 2012 se tramito ante la Intervención Delegada la propuesta del documento OP por importe de 1.334.195,89 euros correspondiente al 25% de los 89 consorcios restantes, estando a la fecha de 10 de enero de 2013 pendiente de contabilización por parte de la citada Intervención. VIGÉSIMO PRIMERO.- La demanda que encabeza las presentes actuaciones tuvo entrada el 2 de noviembre de 2012."

QUINTO

Por la parte recurrente, se interpuso recurso de Casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en el artículo 207 d), e) de la LRJS , siendo su objetivo denunciar error en la apreciación de la prueba; infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de estimar improcedente el recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo el día 9 de abril de 2014, quedando la Sala formada en Pleno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El comité de empresa de los Consorcios UTEDLT de Almería planteó demanda de despido colectivo contra el Consorcio UTEDLT Vélez-Rubio y el Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.), solicitando que se declare nula la decisión extintiva por incumplimiento del art. 51.2, o, subsidiariamente, se declare no ajustada a derecho tal decisión, que afecta a siete trabajadores, todos con contrato de trabajo de duración indefinida, comprendiendo seis Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPES), y un Director, que recibieron la comunicación de despido entre el 1 y el 3 de octubre de 2012.

Al tiempo de tramitarse el expediente de despido colectivo había un total de 95 Consorcios UTEDLT en Andalucía, que afectaban a 759 municipios y daban empleo a 787 trabajadores (90 Directores y 697 ALPES).

Dichos Consorcios son Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que se han venido financiando anualmente por las subvenciones concedidas por el SAE, existiendo también una cofinanciación de los Ayuntamientos consorciados que oscila entre el 20% y el 30%, según los casos.

Cada Consorcio ha presentado su propio Expediente como consecuencia de que las subvenciones presupuestarias en 2012 para todo los Consorcios de Andalucía se redujeron casi en un 85%.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía-Granada, de 21 de febrero de 2013 , previa desestimación de la falta de legitimación pasiva opuesta por el SAE, así como de la de falta de litis consorcio pasivo necesario alegado por el Consorcio demandado, desestimó la demanda, al declarar ajustadas a derecho las decisiones extintivas impugnadas, absolviendo a los demandados.

Recurre la sentencia el citado Comité de Empresa de los Consorcios UTEDLT de Almería, formulando ocho motivos, tanto sobre la revisión de los hechos declarados probados, como sobre las infracciones jurídicas que concreta en la nulidad o, subsidiariamente la improcedencia de las extinciones llevadas a cabo, y en cuanto a la nulidad, basándose fundamentalmente en la existencia de un fraude de ley al haberse tratado de soslayar la obligación asumida por el SAE de integrar mediante la correspondiente subrogación a los empleados de los Consorcios en el momento de la desaparición de éstos.

SEGUNDO

Como ya hemos dicho en sentencias precedentes del Pleno de esta Sala, por todas, las de 19-2-14, rc. 150/13 , y de 14-2-14, rc. 148/13 , y remitiéndonos a esta última literalmente debemos señalar:

"QUINTO .- Por razones lógico sistemáticas procede examinar en primer lugar el motivo que pretende que se declare que el S..A.E. ha actuado en fraude de ley, al tratar de eludir con su actuación lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero de la Junta de Andalucía y en la Disposición Adicional 4ª de la citada Ley , por cuanto, se ha acordado el despido de todo el personal de los Consorcios UTEDLT, para posteriormente disolver estos y evitar que el SEA se subrogue en los contratos de ese personal. La razón de que esa nulidad deba examinarse con preferencia se encuentra en que si existió ese fraude legal el ERE nació con un vicio que ocasiona su nulidad desde el principio, lo que haría innecesario el examen de los demás motivos del recurso relativos a la calificación de actos posteriores, realizados durante la tramitación del ERE o al concluir el mismo.

Para resolver esta cuestión es necesario recordar lo dispuesto en las disposiciones que según el recurso se tratan de burlar.

El art. 8 de la Ley 1/2011 [17/Febrero ; BOJA nº 36, de 21/Febrero], de reordenación del sector público de Andalucía, bajo el título «Adaptación del Servicio Andaluz de Empleo» dispone: «1. El Servicio Andaluz de Empleo adoptará la configuración de agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre... 5. El Servicio Andaluz de Empleo quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas ... del personal de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción».

Por su parte, la DA Cuarta.1 de la misma Ley , relativa al «régimen de integración del personal, prescribe que «[e]n los casos en que, como consecuencia de la reordenación del sector público andaluz , se produzca... la extinción de entidades instrumentales públicas o privadas en las que sea mayoritaria la representación y la participación directa o indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, la integración del personal en las agencias públicas empresariales o de régimen especial que asuman el objeto y fines de aquellas se realizará de acuerdo con un protocolo que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública y que aplicará las siguientes reglas: ... b) El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial».

La DA Segunda de Decreto 96/2011, de 19/Abril [BOJA nº 83, de 29/Abril], por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, establece: «1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero , el personal procedente ... de los Consorcios UTEDLT desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción , se integrarán en la Agencia con la condición de personal laboral de la misma. Dicha integración en la Agencia se hará en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, previsto en el apartado 1.a) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. 2. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos. Al citado personal le seguirá rigiendo el convenio colectivo que les corresponda, hasta tanto les sea de aplicación el convenio colectivo correspondiente».

Si a estas disposiciones se añade, que por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de julio de 2010 (BOJA de 28 de julio de 2010) se dispuso la extinción y liquidación de los Consorcios UTEDLT y el traspaso al SEA del resultante de la liquidación, hay que concluir que los despidos colectivos de todo el personal de los Consorcios se han acordado y efectuado con el único fin de eludir la aplicación de las disposiciones legales antes transcritas, esto es para que el SEA no se subrogara en el personal de los consorcios. A esta conclusión llegó el Pleno de esta Sala por unanimidad el pasado 12 de febrero, con ocasión de examinar varios recursos iguales al presente. En la sentencia del Pleno, dictada en el recurso 142/2013 , esta solución se fundamenta diciendo:

"Muy sintéticamente expresada, nos encontramos ante la siguiente situación: a) la legislación -Ley 1/2011; Decreto 96/2011; y Resolución de 20/04/11- de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone la conversión del SAE en Agencia Especial y la integración en la misma del personal laboral de los Consorcios UTEDLT «desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción», pero sin fijar plazo alguno para esto último, aunque ya por Acuerdo de 27/07/10 se había resuelto su eliminación por una Comisión Liquidadora y el traspaso de sus bienes al SAE; b) los gastos de estos Consorcios se financian muy primordialmente con subvenciones del SAE -a su vez sufragado por la Administración estatal- y en menor medida por los Ayuntamientos que integran aquéllos; c) desde el 24/05/12 el SAE tiene conocimiento que la asignación estatal para ese año se reducía casi en un 90%, comunicando a los Consorcios que sólo podía financiarles hasta el final del mes de Septiembre del propio año; d) inviabilizada -o gravemente obstaculizada- la continuidad financiera de los Consorcios, cuya Presidencia corresponde al Delegado provincial de la Consejería de Empleo, éstos no optan por su disolución, conforme a la facultad que les confiere el art. 49 de sus Estatutos, sino a la extinción colectiva de los contratos de todos sus empleados; y d) en 11/12/12 la Junta de Andalucía concede a los Consorcios una subvención excepcional de 5.846.298, 62 € para hacer frente a las indemnizaciones por el despido colectivo de todos sus trabajadores".

"Todos estos datos nos llevan a la convicción de que efectivamente sí concurrió el fraude que se imputa, con desviación de poder por parte de las Administraciones Públicas demandadas, siguiendo un razonamiento que no ofrece excesiva complejidad: a) los Consorcios UTEDLT podían disolverse por exclusiva voluntad de sus Entes locales integrantes [art. 49 de los Estatutos] sin que esto les comportase coste alguno, puesto que por disposición legal autonómica esa extinción supondría que los trabajadores se integrasen en el SAE sin solución de continuidad, de forma que los Ayuntamientos -los Consorcios habían agotado la subvención autonómica- no habrían de satisfacer indemnización alguna; b) pese a ello, las UTEDLT optan por la salida que les iba a producir perjuicio económico [despedir colectivamente, indemnizando] y que a la vez sacrificaba la estabilidad laboral de los trabajadores [impidiendo la subrogación empresarial que atribuía al SAE la legislación autonómica; c) carece de todo sentido no proceder a la disolución de los Consorcios cuanto la inexistencia de personal conlleva que pudieran acometerse -¿por quién?- las funciones que tienen atribuidas en el art. 5 de sus Estatutos; d) es altamente significativo -en orden a la prueba de presunciones- que la decisión de despedir a todos los trabajadores y no la de disolver las UTEDLT [económicamente beneficiosa para la empresa, legalmente prevista y protectora de los derechos laborales] se tome bajo la Presidencia -tanto del propio Consorcio como de su Consejo Rector- del Delegado Provincial de Empleo y que se haga de forma simultánea por todos los Consorcios, hasta el punto que la primera reunión del periodo de consultas se produzca conjuntamente para todos ellos, pese a que cada UTEDLT está dotada de personalidad jurídica y había iniciado independientemente su expediente de despido colectivo; e) como tampoco es dato neutro -a los efectos de que tratamos- que después de que los Ayuntamientos integrantes del Consorcio hubiesen asumido aparentemente -con su decisión de despedir- afrontar un cuantioso gasto por las obligadas indemnizaciones [la UTEDLT como tal ya no disponían de financiación alguna], que la Junta de Andalucía les conceda una subvención excepcional [5.846.298,62€] precisamente para atender en su integridad el pago de las indemnizaciones; y f) también la consecuente intencionalidad fraudulenta -despedir para así disolver sin que se produjese la subrogación legalmente establecida- se evidencia en las comunicaciones que sobre la decisión extintiva fueron enviadas individualmente a cada uno de los trabajadores afectados y en las que de manera inequívoca se presenta la extinción de los contratos de trabajo como paso previo a la disolución del ente".

"En todo caso nos parece obligado salir al paso de las objeciones argumentales efectuadas por la sentencia recurrida:

a).- No se puede justificar la persistencia de los Consorcios con el argumento de que la falta de personal no supone la nula actividad de los mismo, porque restan «consecuencias administrativas diferidas», como el pago de las indemnizaciones. El argumento es un sofisma, pues para justificar la no disolución parte de la petición de principio de que procedía el despido colectivo; y en todo caso olvida que esas «consecuencias diferidas» no son funciones propias del Consorcio -las fijadas en sus Estatutos-, sino las que acompañan a la disolución de cualquier ente.

b).- Las obviedades sobre el sujeto activo de la disolución del Consorcio UTEDLT [el Consejo Recto y no el SAE] y de que sin ella no procede -formalmente- la subrogación por parte del SAE, no significan sino precisamente los imprescindibles componentes del fraude de ley que apreciamos concurrente.

c).- Como es evidente, la revocación por el Tribunal Supremo de la sentencia del TSSJ Andalucía/Sevilla anulatoria de la DA Segunda del Decreto 96/11 -dato que por razones temporales no podía conocer la Sala de instancia-, priva de toda fuerza al argumento utilizado por la recurrida sobre la imposibilidad de subrogación; en todo caso es claro que a la fecha del despido colectivo los demandados tenían conocimiento de que la sentencia del TSJ no era firme y estaba pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo.".

"SEXTO .- Las precedentes consideraciones nos llevan -oído el Ministerio Fiscal- a estimar la demanda en su petición principal y a revocar la sentencia recurrida, con las consecuencias previstas en el art. 124.11 LRJS y con la condena solidaria de quienes -conforme a las referencias de hecho y jurídicas precedentemente efectuadas- han participado de una forma y otra en el fraude de ley que hemos entendido acreditado, y que resultan ser todos y cada uno de los demandados. Sin imposición de costas [ art. 235.1 LRJS ]."

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto en nombre y representación de COMITÉ DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS UTEDLT DE ALMERIA, contra sentencia de fecha de 21 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada , en el procedimiento núm. 19/2012 promovido por COMITÉ DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS UTELDT DE ALMERIA contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y CONSORCIO UTEDLT VELEZ RUBIO, sobre Impugnación de Despido Colectivo. Y declarando la nulidad de la decisión extintiva, así como el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo con condena solidaria a los codemandados Consorcio UTEDLT y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

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