ATS, 17 de Julio de 2014

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2014:6357A
Número de Recurso254/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

Por Decreto del Secretario de esta Sala Iltmo Sr. Don José Golderos Cebrián, de fecha treinta uno de marzo de 2014, se acordó aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones número 002/0000254/2012 que asciende a la cantidad de 1500 euros, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta de Consignaciones de esta Secretaría (....).

Segundo. - Frente a dicho Acuerdo interpone recurso de revisión el Abogado del Estado, alegando en primer lugar que el beneficio de pobreza de que goza el recurrente en el recurso era para otro proceso, no para éste, y que la tasación de costas ya había sido acordada anteriormente y era firme.

Tercero .- Por el recurrente condenado en costas se presenta escrito oponiéndose a la revisión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- Procede desestimar la revisión del Decreto antes citado, pues precisamente dicho Decreto aprueba la cuantía de las costas y ordena su pago a quien fue recurrente, y el hecho de ser reiteración de otro anterior no lo invalida por si mismo.

A tenor del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción procede imponer las costas de este incidente al recurrente hasta la suma de 500 euros, siguiendo la práctica habitual en este tipo de incidentes.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recurso de revisión interpuesto por el Abogado del Estado contra Decreto del Secretario de esta Sala Iltmo Sr. Don José Golderos Cebrián, de fecha treinta uno de marzo de 2014, sin condena en las costas de este incidente, con condena en costas en los términos del fundamento jurídico único.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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