ATS, 8 de Julio de 2014

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2014:6306A
Número de Recurso3023/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil catorce.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 3023/2013, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la mercantil AGUAS DE VALENCIA, S.A. contra el auto de 15 de mayo de 2013, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el procedimiento 371/2012, desestimatorio de la petición de medidas cautelares de suspensión de los acuerdos del Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona de 24 de julio y de 6 de noviembre de 2012 que aprueban, respectivamente, provisional y definitivamente, el sistema de gestión del servicio público del ciclo integral del agua, mediante sociedad de capital mixto, bajo la forma de convenio con empresa existente (Sociedad general de Aguas de Barcelona), a la que se adjudica directamente la gestión sin publicidad y concurrencia, confirmado en reposición por otro de 19 de julio de 2013, mediante providencia de 26 de mayo de 2014 se ha señalado para la votación y fallo el 8 de octubre de 2014.

SEGUNDO

El 20 del pasado mes de junio la procuradora doña Victoria Pérez Mulet, en representación de AGUAS DE VALENCIA, S.A., ha presentado escrito alegando que se ha producido un hecho nuevo trascendental para la resolución del presente recurso, referente a la suspensión de los acuerdos recurridos, que requiere su aportación al caso de autos y solicita a la Sala que sea admitido junto con la documentación que al mismo acompaña.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para alegaciones, la procuradora doña Rosa Sorribes Calle, en representación del ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA (AMB), ha formulado las que ha estimado pertinentes, mediante escrito registrado el 1 de los corrientes, y ha solicitado la inadmisión del escrito de ampliación de hechos presentado y, subsidiariamente, --dice-- que, de admitirse dicha ampliación, "se tenga por formulada oposición al recurso de casación interpuesto de contrario también en lo relativo a la referida ampliación de hechos, confirmando el contenido de los Autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de mayo y de 19 de julio de 2013 , objeto del presente recurso de casación".

Por su parte, la procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, en representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A. (SGAB) y de AIGÜES DE BARCELONA, Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l'Aigua, S.A. (AB), ha formulado las suyas en escrito presentado el 3 de los corrientes, suplicando a la Sala que

"(i) Se inadmita el escrito presentado por Aguas de Valencia, S.A. alegando la existencia de un hecho nuevo trascendental para el presente recurso de casación; o, subsidiariamente, se tenga en consideración las alegaciones formuladas en el presente escrito al resolver sobre el recurso de casación; y

(ii) previos los trámites legales, se dicte resolución por la que se declare terminado este recurso de casación por pérdida del objeto de la medida cautelar suspensiva solicitada; o, subsidiariamente, se desestime íntegramente el recurso de casación, con imposición de costas a la recurrente".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El escrito presentado por Aguas de Valencia, S.A. el 20 de junio de 2014 nos señala como hecho nuevo relevante la aprobación por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña del Decreto-Ley 2/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona (AMB).

La trascendencia de esta novedad en el litigio y, en particular, en el debate sobre la procedencia o no de suspensión cautelar de las actuaciones impugnadas estriba, según la recurrente, en que dicho Decreto-Ley 2/2014 prevé que el Área Metropolitana de Barcelona realice un pago único a la Agencia Catalana del Agua en compensación por las infraestructuras de saneamiento realizadas por esa Administración hidráulica en el área metropolitana de Barcelona y en que, según el preámbulo de esa disposición general, "la obtención por parte del Área Metropolitana de Barcelona de los ingresos necesarios para ese pago --que según informaciones periodísticas sería de ochocientos millones de euros-- tiene que provenir de la actual entidad gestora del servicio de saneamiento. Así, será la empresa mixta constituída en virtud de los acuerdos recurridos --Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestió del Ciclo Integral del Aigua, S.A. (AB)--, la que adelante dicho pago único".

Dice Aguas de Valencia, S.A. que para hacer frente al pago en cuestión la empresa mixta deberá disponer del tiempo necesario para concertar en los mercados financieros, especialmente internacionales, las operaciones adecuadas y que recuperará el pago único mediante los ingresos provenientes del canon del agua que serán transferidos a AMB durante treinta años. Todo ello, concluye, consolida a la empresa mixta AB.

Aunque las recurridas AMB, AB y la Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. (SGAB) pidan la inadmisión del escrito de la recurrente, en realidad, Aguas de Valencia, S.A. nos está informando de la aprobación y publicación de una nueva disposición general con fuerza de Ley. Es decir, de una innovación del ordenamiento jurídico que la Sala conoce en todo caso. De ahí que no pueda rechazar esa iniciativa cuyo contenido, al igual que las alegaciones de AMB, AB y SGAB sobre el alcance en el presente litigio del Decreto Ley 2/2014, deberemos tener presente al resolver el recurso de casación.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el escrito presentado por Aguas de Valencia, S.A. el 20 de junio de 2014 y tener por hechas las alegaciones efectuadas por las partes al respecto. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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