ATS, 11 de Julio de 2014

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2014:6300A
Número de Recurso411/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte recurrente doña Candida se solicitó como medida cautelarísima la suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2014 [que resolvió no concederle el indulto que había solicitado en relación con la condena penal que le fue impuesta por la sentencia de 15 de octubre de 2013 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación núm. 2005/2012 ], que es objeto de impugnación en el actual proceso jurisdiccional; y el auto de 2 de julio de 2014 resolvió denegar dicha solicitud y la continuación de la tramitación del incidente cautelar con la formación de la correspondiente pieza.

SEGUNDO

En dicha pieza han presentado alegaciones el MINISTERIO FISCAL y el ABOGADO DEL ESTADO en las que se manifiestan contrarios a la adopción de medidas cautelares.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Una vez efectuadas las alegaciones del MINISTERIO FISCAL y el ABOGADO DEL ESTADO procede dictar resolución en la presente pieza de medidas cautelares haciendo un pronunciamiento definitivo sobre la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.

La respuesta tiene que ser contraria a dicha medida con base en los argumentos ya expuestos en el auto de 2 de julio de 2014, que aquí se reiteran y, resumidamente expuestos, son, principalmente, la existencia de intereses generales, representados por el valor de la seguridad jurídica y el principio de igualdad en la aplicación de la ley, que imponen que se lleven a efecto las sentencias penales.

A ello debe añadirse que la denegación de la suspensión cautelar no hace perder el actual recurso contencioso-administrativo su finalidad legítima, porque la decisión recurrida, y sobre la que ha de versar el control jurisdiccional en el actual proceso, es el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2014 que resuelve no conceder el indulto, y no la decisión judicial que, como consecuencia de aquél, dispone el ingreso en prisión de la recurrente.

Y porque el control jurisdiccional del acto del Gobierno denegatorio del indulto tiene limitado el ámbito que fue señalado en el auto de 2 de julio de 2014, pues otra cosa implicaría el ejercicio por este Tribunal de facultades de las que carece, cual serían el otorgamiento siquiera sea provisional del indulto solicitado.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la suspensión cautelar solicitada por la representación procesal de doña Candida , frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2014 [que resolvió no concederle el indulto que había solicitado en relación con la condena penal que le fue impuesta por la sentencia de 15 de octubre de 2013 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación núm. 2005/2012 ] que combate en el actual recurso contencioso-administrativo núm. 411/2014, y ello sin perjuicio de lo que en su día se decida en la sentencia que ponga fin a este proceso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR