STS, 21 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2014
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso contencioso administrativo nº 304/2013, interpuesto por doña Vanesa , representada por el procurador don Rafael Palma Crespo, contra la desestimación por parte del Pleno del Tribunal de Cuentas del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Secretaría General, por Delegación de la Comisión de Gobierno, en asunto de vacaciones y de días de asuntos particulares.

Ha sido parte demandada el TRIBUNAL DE CUENTAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado el 9 de julio de 2013 en el Registro General de este Tribunal Supremo, el procurador don Rafael Palma Crespo, en representación de doña Vanesa , interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de abril de 2013, del Pleno del Tribunal de Cuentas, por la que se acordó:

"DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por doña Vanesa contra la Resolución de 11 de diciembre de 2012 dictada por la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por delegación de la Comisión de Gobierno".

SEGUNDO

Acreditada la representación de la recurrente, por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso y se requirió al Tribunal de Cuentas la remisión del expediente administrativo y que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Recibido, se dio traslado al representante procesal de doña Vanesa , a fin de que formulara la demanda.

TERCERO

El procurador don Rafael Palma Crespo, en representación de la recurrente, evacuó el trámite conferido mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2013 en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó oportunos, suplicó a la Sala que

"(...) previos los trámites legales oportunos, dicte en su día Sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la Resolución dictada en fecha 1 de abril de 2013, notificada a mi mandante en fecha 9 de mayo de 2013, por la cual se desestima el Recurso de Alzada por mi mandante interpuesto frente a la Resolución dictada en fecha 11 de diciembre de 2012, en asunto de vacaciones de 2011 y 2012 y de días de asuntos particulares de 2012, a disfrutar por mi mandante, a la sazón integrante del personal perteneciente al Tribunal de Cuentas, acordando haber lugar a la prórroga del disfrute de las vacaciones de los ejercicios 2011 y 2012 y de los días por asuntos propios pendientes de disfrutar del ejercicio 2012 hasta que la trabajadora Dª Vanesa cause alta médica de su proceso de incapacidad temporal derivado de contingencia común, con imposición de costas a la Administración demandada".

Por Primer Otrosí Digo, fijó la cuantía del recurso en indeterminada. Por Segundo, interesó el recibimiento a prueba y señaló los extremos sobre los que debería versar. Por Tercero, manifestó su voluntad de cumplir con los requisitos establecidos legalmente. Y, por Cuarto, solicitó que se celebre la vista que reseña la Ley de la Jurisdicción.

CUARTO

La Abogada del Estado contestó a la demanda mediante escrito, registrado el 20 de noviembre de 2013, en el que pidió la desestimación del recurso, con imposición de costas, dijo, a la recurrente.

Por Otrosí Dice, señaló la cuantía del recurso en indeterminada. Por Segundo, manifestó que no procede el recibimiento a prueba, "ya que es innecesario para aportar la documental pretendida de contrario, que se puede hacer al amparo del [ artículo] 56.3 LJCA , sin que se hayan propuesto otros medios, como exige ahora la LJCA". Y, por Tercero, entiende innecesaria la celebración de vista, procediendo en su caso --dijo-- la concesión de conclusiones escritas.

Por decreto de 29 de noviembre de 2013, el secretario de la Sección tuvo por contestada la demanda y fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

QUINTO

Acordado el recibimiento a prueba y habiéndose solicitado como tal la documental aportada en el escrito de demanda y el expediente administrativo remitido por el Tribunal de Cuentas, por auto de 14 de enero de 2014 se tuvo por reproducida la misma.

SEXTO

Terminado y concluso el periodo de proposición y práctica de pruebas, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días, a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos presentados el 27 de febrero y el 11 de marzo de 2014, incorporados a los autos.

SÉPTIMO

Declaradas conclusas las actuaciones, mediante providencia de 8 de abril de 2014 se señaló para la votación y fallo el día 16 de los corrientes, en que han tenido lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva , Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente, doña Vanesa , funcionaria del Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas, solicitó por razones de servicio en su Unidad, disfrutar las vacaciones de 2011 dentro del primer trimestre de 2012, lo cual se le concedió por resolución de 29 de noviembre de 2011. No obstante, por haber sufrido un accidente laboral el 17 de febrero de 2012 antes de disfrutar las vacaciones postergadas pidió y obtuvo una prórroga, concedida por resolución de 26 de marzo de 2012. Y el 10 de junio siguiente, al continuar de baja laboral, ahora por habérsele diagnosticado un proceso de tumoración maligno, solicitó una nueva prórroga que le fue concedida el 20 de junio de 2012. El 5 de diciembre de 2012, hallándose en situación de incapacidad laboral, volvió a pedir la prórroga del plazo para tomar las vacaciones de 2011 y, también, las de 2012 y los días de asuntos propios no disfrutados hasta la fecha de su alta médica y de su reincorporación al puesto de trabajo.

La Secretaria General del Tribunal de Cuentas, por delegación de su Comisión de Gobierno, resolvió el 11 de diciembre de 2012 que, habiendo sido autorizada para disfrutar de los diecisiete días de vacaciones correspondientes a 2011 antes del 31 de diciembre de 2012, en esa fecha improrrogable perdería el derecho a los mismos. Y que, respecto de los veinticuatro días de vacaciones de 2012, se le autorizó con carácter excepcional a disfrutarlos en el primer trimestre de 2013. Límite también fijado para los seis días de asuntos propios no utilizados en 2012. Y, posteriormente, en razón del artículo 9.5 de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 28 de diciembre de 2012 y del acuerdo de la Comisión de Gobierno de 7 de febrero de 2013, el 22 de marzo de 2013, autorizó el disfrute de las vacaciones de 2011 hasta la fecha en que finalizara su situación de baja laboral siempre que no hubieran transcurrido más de dieciocho meses desde que se originó dicha baja y el disfrute de las vacaciones de 2012 y de los seis días de asuntos particulares hasta el 30 de junio de 2013.

El Pleno del Tribunal de Cuentas desestimó, por resolución de 25 de abril de 2013, el recurso de alzada que la Sra. Vanesa interpuso contra la de su Secretaria General, por entender que había perdido su objeto una vez acordada la extensión de los plazos mencionada.

SEGUNDO

En su demanda la recurrente sostuvo su derecho a disfrutar de las vacaciones pendientes, diecisiete días de 2011 y veinticuatro de 2012, mas los seis días de asuntos particulares de 2012 a partir de la fecha en que finalizara su situación de incapacidad laboral sin condición alguna. Invocó en apoyo de su pretensión el Convenio de la OIT nº 132, de 24 de junio de 1970, y la Directiva 2003/88/CE, el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 68.1 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, los artículos 53.2 , 54 , 62.1 c ) y 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y, en fin, el artículo 43 de la Constitución .

Dice la demanda que el derecho a la protección de la salud que afirma este precepto se vería vulnerado si la recurrente, para dar cumplimiento al plazo señalado por el Tribunal de Cuentas tuviera que reincorporarse al servicio interrumpiendo su tratamiento y su situación de incapacidad laboral para tomar unas vacaciones que realmente no podría disfrutar.

TERCERO

La Abogada del Estado pide que inadmitamos el recurso o, subsidiariamente, que lo desestimemos.

La inadmisión la defiende porque, explica la contestación a la demanda, la Sra. Vanesa no ha sufrido de momento ningún perjuicio y está combatiendo posibles efectos futuros e hipotéticos de la actuación impugnada. Su recurso, nos dice, es prematuro. Y, por este mismo motivo, pide su desestimación si no consideráramos procedente inadmitir el recurso.

Sobre las normas españolas invocadas por la demanda, la Abogada del Estado, además de apuntar que la Orden mencionada por la recurrente nada tiene que ver con la cuestión controvertida ni, puede, por su rango, recibir una interpretación de alcance general, señala que no permiten pasar por alto que el disfrute de las vacaciones y de los días de asuntos propios ha de tener lugar conforme a lo previsto legalmente y que es razonable y proporcionado que su reglamentación utilice períodos de referencia que eviten distorsiones en el servicio y se ajuste a lo indicado por la jurisprudencia de la Unión Europea sobre la finalidad de la garantía del disfrute de las vacaciones. En fin, observa que no se alcanza a comprender el sentido de la alegación de la Ley Orgánica 3/2007 porque la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 28 de diciembre de 2012 tiene en cuenta cuanto se refiere a la coincidencia de las vacaciones con los permisos de maternidad o incapacidad por el riesgo de embarazo.

Respecto de las normas de la Unión Europea e internacionales, la contestación a la demanda recoge la doctrina sentada por la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2011 (caso KHS AG contra Winfried Schulte ) de la que destaca que no considera contrario a la Directiva 2003/88/CE el establecimiento por disposiciones o prácticas nacionales como los convenios colectivos de una fecha límite de quince meses para el disfrute de las vacaciones a cuyo vencimiento se extingue el derecho a ellas. De manera, observa, que mucho menos lo será una regulación que lo extiende a dieciocho meses, que es lo que hace la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 28 de diciembre de 2012.

En cuanto a los días de permiso, subraya la carencia de argumentos de la recurrente pues ninguna de las leyes nacionales o de las normas internacionales invocadas por ella los mencionan ni justifican que se aplace indefinidamente su disfrute. Incluso, termina, aplicando la jurisprudencia europea es claro que su aplazamiento indefinido carece de sentido ya que les hace perder su finalidad. Es, pues, razonable --sostiene la Abogada del estado-- que las normas nacionales pongan una fecha límite para utilizarlos.

CUARTO

Comenzaremos diciendo que el recurso no es inadmisible por la razón aducida por la Abogada del Estado ni tampoco puede ser desestimado por falta de legitimación de la recurrente.

La Sra. Vanesa estaba legitimada para recurrir contra los términos en que se le reconoció el derecho a disfrutar de sus vacaciones aplazadas y de los días de asuntos propios no utilizados en 2012 a causa de hallarse en situación de incapacidad temporal. Le afecta, sin lugar a dudas, la condición o límite al que se sometió ese reconocimiento porque, con independencia de que cuando recurrió aun faltara tiempo para llegar a la fecha a partir de la cual perdería su derecho, es lo cierto que el Tribunal de Cuentas lo circunscribió ya en el tiempo y cabe discutir la legalidad de delimitarlo temporalmente de ese modo.

Superado este obstáculo, hemos de decir que nuestra decisión sobre este recurso tiene que tener presente los hechos que la Sra. Vanesa ha puesto en nuestro conocimiento en su escrito de conclusiones: su reincorporación al servicio activo y que ha disfrutado ya de la totalidad de los días de vacaciones correspondientes a 2011 y 2012. Así, pues, en este aspecto, nos dice ella misma, su recurso ha quedado sin objeto porque ha obtenido una satisfacción extraprocesal.

No obstante, lo mantiene en lo relativo a los seis días de asuntos particulares y, también, respecto de su petición de que declaremos "la obligatoriedad para el Tribunal de Cuentas --como obligación de futuro-- de respetar las sucesivas prórrogas referentes a los días de vacaciones y de asuntos propios a que la trabajadora doña Vanesa tenga derecho en adelante en virtud de posibles bajas médicas en que la misma se pueda encontrar.

Esta última pretensión, la de que nos pronunciemos sobre hechos futuros e hipotéticos, debe ser desestimada porque el proceso contencioso-administrativo conoce de recursos contra disposiciones generales, actos, inactividad o vía de hecho de las Administraciones Públicas pero no contra actuaciones que puedan producirse o no en tiempos venideros.

Por lo que hace a los días de asuntos propios, destaca la Abogada del Estado que no hay normas que contemplen la manera en que se ha de proceder en supuestos como el que está en el origen de este proceso y de esa falta de previsión normativa deduce por aplicación, nos dice, de la jurisprudencia de la Unión Europea, la procedencia de fijar un límite temporal a su disfrute y la razonabilidad del puesto por el Tribunal de Cuentas.

Sucede, sin embargo, que obra en el expediente un informe del Subdirector Jefe de Personal y Asuntos Generales de 21 de marzo de 2013 (folios 25 a 29), informe al que se refiere la resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas, que se fija, precisamente, en esa circunstancia, en la falta de regulación del momento hasta el cual cabe tomarlos cuando "no puedan disfrutarse como consecuencia de una incapacidad temporal", y afirma que, en tal hipótesis, "parece razonable hacer extensivos a estos casos los criterios previstos para las vacaciones". En consecuencia, propone que los días de asuntos propios correspondientes a 2012, conforme al artículo 9.5 de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 28 de diciembre de 2012, se puedan utilizar hasta el 30 de junio de 2014. Es decir, un año más allá de lo autorizado por la Secretaria General y ratificado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, cuya resolución nada dice sobre el particular para explicar por qué limita al 30 de junio de 2013 lo que se le ha propuesto que extienda hasta el 30 de junio de 2014 y por qué no considera procedente dar a estos días de asuntos propios, en circunstancias como las concurrentes, el mismo trato que a las vacaciones, tal como también había apuntado el mencionado informe.

Sobre este último aspecto, la aplicabilidad a estos días de asuntos particulares, del mismo régimen previsto ahora para los de vacaciones, a falta de previsión normativa, consideramos que, mediando la propuesta o informe conocido, el Pleno del Tribunal de Cuentas debió explicar por qué no la consideraba procedente. Y, también, por qué limitó al 30 de junio de 2013 el plazo y no al 30 de junio de 2014. Como quiera que la inexistencia de una regulación expresa sobre una materia no faculta para tomar cualquier decisión sobre ella ni exime de observar las prescripciones de otras normas ni las exigencias derivadas de los principios generales del Derecho, consideramos que la resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas por apartarse inmotivadamente del criterio técnico expresado y, además, por seguir equivocadamente, como la ulterior resolución de la Secretaria General, lo dispuesto en el artículo 9.5 de la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 28 de diciembre de 2012, en lo relativo a la fijación del límite temporal, es contraria a Derecho. Infringe, en efecto, el artículo 54 de la Ley 30/1992 y, en tanto no incluye los razonamientos indicados, no puede considerarse respetuosa con el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público invocado también en la demanda.

En efecto, el artículo 9.5 de la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 28 de diciembre de 2012 dice que: "En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado". El año en que se originaron fue 2012. Por tanto, esos dieciocho meses habían de contarse desde su final, o sea a partir del 31 de diciembre de 2012 de manera que terminaban, no el 30 de junio de 2013, sino el 30 de junio de 2014, tal como concluía el Subdirector General de Personal y Asuntos Generales.

De lo anterior se desprende que debemos estimar parcialmente el recurso pues, aunque la pretensión de la recurrente se extiende a que se le reconozca su derecho incondicionado a disfrutar, no ya de las vacaciones, sino de estos días de asuntos propios correspondientes a 2012 que la situación de incapacidad temporal le impidió utilizar en su momento, además de comprender lo más abarca lo menos. Esa parte menor viene representada aquí por el reconocimiento de que el límite que se le impuso no era el procedente una vez que el Tribunal de Cuentas se apartó inmotivadamente de los criterios y fechas propuestos de forma razonada por su Subdirector General de Personal y Asuntos Generales.

En consecuencia, hemos de anular los actos impugnados en la medida en que limitaron indebidamente al 30 de junio de 2013 el disfrute por la Sra. Vanesa de los seis días de asuntos propios correspondientes a 2012 y, dado que expiró hace más de un año el plazo que se le concedió, también hemos de reconocer su derecho a disfrutarlos hasta el 30 de junio de 2015.

QUINTO

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , al ser parcial la estimación del recurso, no procede hacer imposición de costas.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo nº 304/2013, interpuesto por doña Vanesa contra la resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 1 de abril de 2013, desestimatoria del recurso de alzada contra la de su Secretaria General de 11 de diciembre de 2012 y anulamos la actuación administrativa impugnada en cuanto al límite que le impone para disfrutar de los días de asuntos propios correspondientes a 2012 y reconocemos el derecho de la recurrente a tomarlos hasta el 30 de junio de 2015.

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D.Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado D. Vicente Conde Martin de Hijas PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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