ATS, 23 de Julio de 2014

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2014:6343A
Número de Recurso437/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

Dada cuenta y

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación del recurrente, GDF SUEZ CARTAGENA ENERGÍA, S.L., se ha presentado escrito en fecha 19 de mayo de 2014 solicitando se declare terminado el procedimiento al haberse producido la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74 y 76 de la LRJCA y 22 de la LEC .

SEGUNDO

Dada traslado del anterior escrito al Abogado del Estado, éste ha presentado escrito en fecha 29 de mayo de 2014 en el que solicita se dicte resolución por la que declare la terminación del procedimiento por la desaparición de su objeto con imposición de las costas causadas al recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Siendo conformes las partes en que la pretensión de la recurrente ha quedado plenamente satisfecha, disiente, sin embargo, el Abogado del Estado sobre la calificación procesal de la causa de terminación del proceso, por entender que más que ante un supuesto de satisfacción extraprocesal estaríamos ante uno de pérdida de objeto.

La tesis del representante procesal de la Administración no puede prosperar, a la vista de que interpuesto el recurso contencioso-administrativo en 8 de noviembre de 2013, hasta el 15 de mayo de 2014 no le fueron reintegradas a la demandante las cantidades que había abonado en concepto de bonificación del bono social entre los años 2009 y 2011, satisfaciéndose así entonces la plenitud de su pretensión, con las consecuencias que para el caso están previstas en el artículo 76 de la LOPJ y sin que haya lugar a imposición de costas.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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