ATS, 22 de Julio de 2014
Ponente | EDUARDO ESPIN TEMPLADO |
ECLI | ES:TS:2014:6316A |
Número de Recurso | 128/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil catorce.
ÚNICO .- Señalado el día 17 de junio de 2.014 para la deliberación y fallo del presente recurso ordinario, se ha dictado en dicha fecha providencia dejando sin efecto el señalamiento y acordando oír a las partes acerca de la incidencia sobrevenida que pudiera tener en el litigio el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos, y la normativa de desarrollo del mismo que pudiera aprobarse posteriormente, así como sobre la pertinencia de suspender la tramitación del recurso hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los artículos 1 , 2 y 3 y disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013 -recurso de inconstitucionalidad 1780/2013, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía-, como, por otra parte, ya se ha acordado en el recurso ordinario seguido en esta misma Sección bajo el número 1/98/2.013.
La representación procesal de las demandantes, Prieres Inversiones, S.L., Fervau Inversiones, S.L. y Ardosia Inversiones, S.L., ha presentado un escrito en el que manifiesta que, a su entender, el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 carecen de incidencia ninguna en el presente recurso a efectos de que se estime el mismo por la Sala sentenciadora; en cuanto a la posible suspensión del recurso hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013, considera que no es pertinente. Suplica, en consecuencia, que se dicte sentencia conforme con el suplico del escrito de demanda, o, subsidiariamente, que se acuerde suspender el recurso hasta el citado pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
El Abogado del Estado, por su parte, indica en su escrito que la normativa ya citada supone la desaparición sobrevenida del objeto del presente recurso, y, en lo que respecta a la posible suspensión de la tramitación, considera que procede acordarla.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado
ÚNICO .- En el recurso contencioso administrativo entablado por Prieres Inversiones, S.L., Fervau Inversiones, S.L. y Ardosia Inversiones, S.L., las mismas solicitaban, con carácter subsidiario en su escrito de demanda, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. Posteriormente, y en cumplimiento del trámite de audiencia acordado en providencia de 17 de junio de 2.014, se ha manifestado como se recoge en el hecho único de esta resolución respecto a la posible suspensión del recurso en relación con el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía respecto de diversos preceptos del citado Real Decreto-ley, incluído su artículo 1.
El Abogado del Estado considera que procede acordar dejar en suspenso la tramitación del recurso, toda vez que ya se ha acordado lo mismo en el recurso ordinario 1/98/2.013 -auto de 2 de junio de 2.014-.
En atención a la coincidencia entre los preceptos del Real Decreto-ley sobre los que la parte solicita el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y los que han sido impugnados en el referido recurso de inconstitucionalidad y a la vista de las manifestaciones de las partes, la Sala acuerda suspender el procedimiento hasta tanto no recaiga sentencia del Tribunal Constitucional en el mencionado recurso de inconstitucionalidad.
QUEDE EN SUSPENSO la tramitación del recurso ordinario 1/128/2.013 hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra diversos preceptos del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados