ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:6348A
Número de Recurso103/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Doña Carmen García Martín, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de la entidad B&C BIENESTAR Y CONFORT, S.A. interpone recurso de casación contra el Auto de 8 de octubre de 2013, confirmado en reposición por otro posterior de 12 de noviembre de 2013, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta) en la pieza de medidas cautelares 908/2013 , en la que se denegó a la actora la suspensión del acto impugnado, salvo que acreditase la presentación del aval al que se refiere en su solicitud.

SEGUNDO .- Por providencia de 31 de marzo de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

Carecer manifiestamente de fundamento el recurso, en relación con el motivo primero del escrito de interposición del recurso de casación articulado con base en el artículo 88.1.d) LRJCA , por falta de correlación entre la infracción denunciada y el cauce procesal utilizado ( artículo 93.2.b) LRJCA ), pues en definitiva lo que denuncia es una falta de motivación en el auto impugnado y en consecuencia el cauce procesal adecuado hubiere debido ser el del art. 88.1.c) LRJCA .

Trámite evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto impugnado desestimó la solicitud formulada por la ahora recurrente de suspensión de la ejecutividad de la Providencia de Apremio derivada del acuerdo de imposición de sanción por importe de 2.661.622,11 euros, con clave de liquidación nº A-286001202600427.

SEGUNDO .- La parte recurrente aduce como primer motivo de casación la vulneración del artículo 24 de la Constitución por el Auto impugnado al haber incurrido en falta de motivación y lo hace al amparo del art. 88.1.d) de la LRJCA como una infracción del ordenamiento jurídico.

Según ha declarado esta Sala en numerosos pronunciamientos (entre otros, AATS de 8 de Junio de 2005 y 24 de noviembre de 2008 ), cuando lo que se denuncia es la falta de motivación o la incongruencia de la sentencia, estamos ante el supuesto previsto en el 88.1.c) de la misma Ley, idóneo para hacer valer el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, es decir, para denunciar errores "in procedendo" en que haya podido incurrir el órgano jurisdiccional "a quo" desde la iniciación del proceso hasta su finalización por auto o sentencia, sobre todo, cuando en la formación de éstos se desatienden normas esenciales establecidas al efecto (motivación, congruencia, claridad, precisión) y siempre que tales vicios generen indefensión al recurrente; por el contrario, el motivo previsto en el artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción es idóneo para denunciar los errores "in iudicando" de que pueda adolecer la resolución recurrida. De modo que al denunciar la falta de motivación del Auto impugnado como un "error in iudicando" al amparo del art. 88.1.d) de la LRJCA incurre en una falta de correspondencia entre el vicio que se denuncia y el cauce procesal utilizado lo que revela la falta de fundamento del motivo segundo y determina su inadmisión. No ha de olvidarse, en este sentido, que como hemos dicho en multitud de sentencias, de innecesaria cita por su reiteración, la expresión del "motivo" casacional en el escrito de interposición no es una mera exigencia rituaria desprovista de sentido, sino elemento determinante del marco dentro del que ha de desarrollarse la controversia y en torno al que la sentencia debe pronunciarse; sin que, por otro lado, pueda aceptarse que esta inexcusable carga procesal, que sólo a la parte recurrente afecta, pueda ser suplida por la colaboración del órgano jurisdiccional.

Ello determina que proceda declarar la inadmisión del primer motivo del recurso de casación al carecer manifiestamente de fundamento en aplicación del artículo 93.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional . A ello no obstan las alegaciones del recurrente efectuadas en el trámite de audiencia en las que señala que se alega la infracción del artículo 24 de la Constitución Española y la jurisprudencia que lo interpreta, lo que es cierto pero obviando que el escrito de interposición del recurso se basa en la referida falta de motivación del Auto, al no haber éste justificado adecuadamente porqué no se pierde la finalidad legítima del recurso deducido.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la inadmisión del motivo primero del recurso de casación interpuesto por la entidad B&C BIENESTAR Y CONFORT, S.A. contra el Auto de 8 de octubre de 2013, confirmado en reposición por otro posterior de 12 de noviembre, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta) en la pieza de medidas cautelares 908/2013 ; admitiéndose, en cambio, el segundo, tercero y cuarto de los motivos, debiendo remitirse las actuaciones a tal efecto a la Sección Segunda de esta Sala, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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