ATS, 10 de Julio de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:6339A
Número de Recurso369/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la mercantil "Iberdrola Comercialización de Último Recurso", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 10ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de diciembre de 2013, dictada en el recurso 168/2012 , en materia de protección de los consumidores.

SEGUNDO .- Por providencia de 19 de noviembre de 2013 se acordó oír a la parte recurrente sobre la posible causa de inadmisión del recurso puesta de manifiesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid en su escrito de personación, donde adujo que el recurso es inadmisible en parte porque en el proceso se ha debatido sobre la legalidad de tres sanciones pecuniarias impuestas a la empresa recurrente, de las que dos no alcanzan la cuantía necesaria para acceder a la casación.

Ha formulado alegaciones la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia objeto del presente recurso de casación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora recurrente en casación contra la resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 1 de diciembre de 2011, por la que se acordó imponer a aquella una sanción pecuniaria por importe global de 1.201.012 euros, por la comisión de tres infracciones:

- en relación al hecho probado primero (consistente en que en los modelos de factura de electricidad aportados por la actora se proporciona una información que puede inducir a error a los consumidores), una sanción pecuniaria de 300.000 euros por la comisión de una tipificada en el artículo 50.3 de la Ley 11/98, de Protección a los Consumidores de la Comunidad de Madrid ;

- en relación al hecho probado segundo (consistente en que se factura a los usuarios por estimación del consumo de energía eléctrica realizado, es decir, por servicios no prestados de manera efectiva), una sanción pecuniaria de 601.012 euros por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 50.5 de la mencionada Ley 11/98 ;

- y en relación al hecho probado tercero (referido a las condiciones generales del contrato de energía eléctrica a tarifa de último recurso, una sanción pecuniaria de 300.000 euros por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 50.8 de la tan citada Ley 11/98 ;

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso-, siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificar la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otra parte, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41.3, en los supuestos de acumulación de pretensiones (es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional), aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO .- En el presente caso, como ha quedado anotado, la Administración ahora recurrida en casación impuso a la mercantil recurrente una sanción pecuniaria por un importe global superior a esa cifra de 600.000 euros, pero esa cifra es el resultado de la suma de las multas correspondientes a tres infracciones independientes, por hechos también distintos. Salvo el dato común de que la empresa sancionada por las tres infracciones es la misma, y que esas tres sanciones se impusieron en virtud de un expediente y una resolución común, cada una de dichas infracciones tiene una clara individualidad, justamente porque traen causa de hechos diferentes y constituyen ilícitos distintos. Y se impusieron cada una, respectivamente, por infracciones con distinta tipificación, en concreto por los números 3 , 5 y 8 del artículo 50 de la Ley 11/98, de 9 de Julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid . Es, pues, de plena aplicación la regla contenida en el artículo 41.3 precitado, lo cual determina la inadmisibilidad del recurso de casación en cuanto a las sanciones que de forma evidente no alcanzan la summa gravaminis antes expuesta.

Frente esta conclusión no pueden prevalecer las alegaciones de la recurrente, que resultan inconciliables con el contenido del tan citado artículo 41.3 de la Ley de la Jurisdicción . El hecho de que el procedimiento administrativo fuera único, como única fue también la resolución administrativa que le puso fin, es precisamente lo que caracteriza a la acumulación de pretensiones, que es la reunión de dos o más de éstas -en este caso, las relativas a distintas infracciones correspondientes a hechos diferenciados- para ser resueltas en una sola decisión, por lo que, contrariamente a lo sostenido por la parte recurrente, la cuantía del recurso ha de venir fijada en relación a cada infracción y su correspondiente sanción, individualmente consideradas.

CUARTO .- En definitiva, procede admitir el presente recurso de casación únicamente en cuanto concierne a la sanción administrativa pecuniaria impuesta a la entidad recurrente por importe de 601.012 euros, e inadmitirlo respecto de las otras dos sanciones (de 300.000Ž00 euros cada una).

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 369/14 interpuesto por la mercantil "Iberdrola Comercialización de Último Recurso" contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 10ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de diciembre de 2013, recaída en el recurso 168/2012 , únicamente en cuanto concierne a la sanción administrativa pecuniaria impuesta a la entidad recurrente por importe de 601.012 euros, e inadmitirlo respecto de las demás sanciones. Para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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