ATS, 3 de Julio de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:6326A
Número de Recurso3671/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Torres López, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 603/2013, de 26 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 473/2009 , relativa a colegios profesionales.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 23 de abril de 2014, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente: No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia [ artículos 86.4 , 89.2 y 93.2.a) LJCA y ATS de 6 de marzo de 2014, RC 1901/2013 ]. Trámite que ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima en parte el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España, anulando los artículos 5.4 y 6.f) de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, en lo que refiere a la inclusión de los ingenieros químicos, ingenieros en organización industrial e ingenieros geólogos, así como la Resolución JUS/2794/2009, de 7 de octubre, de la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña, en lo que se refiere a la declaración de adecuación a la legalidad de los mencionados preceptos, desestimándolo en las restantes pretensiones.

SEGUNDO .- En el presente caso, cabe considerar que el escrito de preparación presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España ante la Sala de instancia satisface de manera mínima, aunque suficiente, las exigencias previstas en artículo 89.2 LJCA , en la forma en que ha sido interpretado por esta Sala. En consecuencia, reexaminada la causa y, vistas las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la defectuosa preparación como causa de inadmisión.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España contra la Sentencia 603/2013, de 26 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 473/2009 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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