ATS, 5 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:6318A
Número de Recurso405/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales D.ª Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de D. Emiliano se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 2ª, en el recurso nº 59/2013 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Por providencia de 19 de marzo de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: carecer manifiestamente de fundamento ( art. 93.2.d] LJCA ) porque el recurrente hace supuesto de lo que es cuestión, dando por probada una identidad y nacionalidad sobre la que no hay prueba alguna según declara el Tribunal de instancia, sin que esta apreciación, ligada a la valoración de los hechos concurrentes, pueda ser revisada en casación.

Ha presentado alegaciones el Sr. Abogado del Estado

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 5 de diciembre de 2012, dictada por delegación del Ministro, por la que se denegó al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO .- El escrito de interposición del presente recurso de casación denuncia la infracción de los artículos 3.4 y 10.c) de la Ley de Asilo 12/2009 . Alega el recurrente que ha aportado documentación acreditativa de su identidad y nacionalidad, y recuerda que en materia de asilo basta la aportación de indicios, no siendo exigible la prueba plena de los hechos relatados. Considera el recurrente que en este caso esos indicios han quedado justificados.

TERCERO .- El presente recurso de casación carece manifiestamente de fundamento porque el recurrente basa todo su alegato en la persecución que dice haber sufrido en Costa de Marfil, país del que afirma ser nacional y del que dice que tuvo que huir; pero al razonar así, hace supuesto de lo que es cuestión, pues da por sentada su condición de nacional y procedente de ese país, olvidando que una de las razones determinantes de la denegación de su solicitud de protección internacional fue, justamente, la inverosimilitud que se imputó a su relato por causa de las dudas fundadas sobre su verdadera identidad y nacionalidad, dudas de las que se hace expreso eco la sentencia de instancia; siendo de recordar que según jurisprudencia constante la apreciación de los hechos concurrentes efectuada por el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación (salvo en determinadas circunstancias excepcionales que aquí no han sido ni siquiera alegadas por la parte recurrente).

Así las cosas, el recurso de casación en ningún caso podría prosperar, pues no pudiéndose tener por cierta la identidad y nacionalidad del recurrente, mal puede atenderse a la situación de ese país del que dice proceder para valorar la posibilidad de reconocer su derecho al asilo o a la permanencia en España por razones humanitarias.

CUARTO .- Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la Ley Jurisdiccional ; siendo significativo el silencio de la parte en el trámite de audiencia conferido sobre la inadmisibilidad del recurso.

QUINTO .- Como en otros casos similares, no se imponen costas a la parte recurrente, habida cuenta que la parte recurrida (Sr. Abogado del Estado) en su escrito de alegaciones sobre la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes, se ha limitado a realizar una exposición genérica sobre las causas de inadmisión del recurso de casación , sin argumentar de forma casuística y circunstanciada sobre la concurrencia de la causa de inadmisión aquí concernida.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 405/2014, interpuesto por D. Emiliano contra la Sentencia de 26 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 2ª, en el recurso nº 59/2013 , resolución que se declara firme; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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