ATS, 24 de Julio de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:6317A
Número de Recurso375/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

Dada cuenta y,

HECHOS

ÚNICO.- Por la representación de la demandante se solicitó en la demanda el recibimiento del pleito a prueba.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - No procede recibir el presente pleito a prueba por las siguientes razones:

  1. Las pruebas señaladas en los números 2 y 3 de la solicitud, son irrelevantes e intrascendentes para la resolución del objeto del pleito, que plantea una cuestión exclusivamente jurídica, así como por referirse a hechos posteriores a los actos recurridos y que, como tales, no pueden afectar a la legalidad o ilegalidad de estos.

  2. - Las pruebas señaladas con los números 1 y 4 por haber sido solicitadas por la misma parte recurrente en el recurso contencioso-administrativo nº 141/2013, donde la Administración ha aportado ya las diligencias T.S. 435/10 , de forma que pueden ser utilizadas por la propia parte aquí demandante.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Se deniega el recibimiento a prueba solicitado en el recurso contencioso-administrativo nº 375/2013, sin perjuicio de lo dicho en el razonamiento jurídico único de este auto, letra 2ª.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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