ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:6310A
Número de Recurso162/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO. - Por el procurador Don Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de las siguientes asociaciones: Asociación para la Defensa de los Recurso Naturales de Cantabria (ARCA); Asociación Ecologistas en Acción; Asociación para la Defensa y Conservación del Patrimonio de Cantabria (CANTABRIA NUESTRA) se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 18 de noviembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictada en el recurso nº 290/12 , sobre Plan Especial del Sistema General Portuario del Puerto de Santander.

Se han personado como partes recurridas el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, el Letrado del Gobierno de Cantabria, el procurador Don Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santander y el procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López -Fundación Botín-

SEGUNDO .- Por Providencia de 29 de abril de 2014, se acordó dar traslado a las partes del escrito de personación del Letrado del Gobierno de Cantabria, para que, en el plazo de diez días, alegasen lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión del recurso interpuesto, trámite que ha sido evacuado por las partes a la que hace referencia la diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la única representación procesal de las cuatro siguientes asociaciones: Asociación para la Defensa de los Recurso Naturales de Cantabria (ARCA); Asociación Ecologistas en Acción; Asociación para la Defensa y Conservación del Patrimonio de Cantabria (CANTABRIA NUESTRA) y la Asociación para la Conservación de la Arquitectura Tradicional en el Litoral de Cantabria, contra el Decreto 17/2012, de 12 de abril, por el que se aprueba la modificación puntual nº 9 del Plan Especial del Sistema General Portuario del Puerto de Santander por el Gobierno de Cantabria.

Contra esta sentencia el procurador Don Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de las tres siguientes asociaciones: Asociación para la Defensa de los Recurso Naturales de Cantabria (ARCA); Asociación Ecologistas en Acción; Asociación para la Defensa y Conservación del Patrimonio de Cantabria (CANTABRIA NUESTRA) ha interpuesto el presente recurso de casación articulado en dos motivos del art. 88.1., apartados c ) y d) LJ , respectivamente.

SEGUNDO. - El Letrado del Gobierno de Cantabria, en su escrito de personación como parte recurrida fechado el 28 de enero de 2014 se opone a la admisión del presente recurso de casación por las siguientes causas:

  1. - en relación al primer motivo de casación, formulado al amparo del art. 88.1.c) LJ , por no contener el escrito de preparación una sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos por el art. 93.2.a), en relación con los arts, 89.1 y 88.1, todos de la LJ .

  1. - en relación al motivo de casación, formulado al amparo del art. 88.1.d) LJ , porque el escrito de preparación no justifica que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada - art. 93.2.a), en relación con los arts, 89.2 y 86.4 , todos de la LJ .

TERCERO .- No pueden ser acogidas las causas de oposición mencionadas.

El primer motivo en que el recurrente basa su recurso se articula por el cauce previsto en el artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional , relativo al quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales. Pues bien, ya en la preparación del recurso identifica de manera correcta tanto el motivo de impugnación, como los preceptos que considera infringidos, arts 67 LJ , 217 y 218 LEC . Cabe recordar que el juicio de relevancia que exige el artículo 89.2 de la LJCA no es exigible respecto de los motivos preparados e interpuestos al amparo del artículo 88.1.c), pues como ha declarado reiteradamente esta Sala (ATS de 12 y 19 de abril de 2012 , RC 6493/2011 y 5190/2011 ), la carga procesal que impone el expresado artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , sólo cobra sentido respecto al motivo casacional previsto en el artículo 88.1.d), y no respecto del previsto en el artículo 88.1.c) de la LJCA .

El segundo motivo de casación y a la vista de las concretas alegaciones efectuadas por la parte recurrente, consta que, efectivamente, en el escrito de preparación del recurso se hace un juicio de relevancia suficiente que permite que las partes personadas y recurridas puedan tener información y fundamentos para la formación de criterio en la cuestión que se suscita. En este caso, los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisface mínimamente la exigencia del artículo 89.2 en relación con el 86.4 de la Ley Jurisdiccional y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito, ni tampoco, por lo general, efectuarse un control de fondo del juicio de relevancia expuesto por el recurrente (Auto de 29 de mayo de 2003); todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

CUARTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrida, Gobierno de Cantabria, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de las siguientes asociaciones: Asociación para la Defensa de los Recurso Naturales de Cantabria (ARCA); Asociación Ecologistas en Acción; Asociación para la Defensa y Conservación del Patrimonio de Cantabria (CANTABRIA NUESTRA) contra la Sentencia de 18 de noviembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sección tercera, dictada en el recurso nº 290/12 ; con condena en costas en los términos expuestos en el último fundamento de derecho; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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