ATS, 3 de Julio de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:6299A
Número de Recurso3786/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CIDE), se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 25 de julio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso número 449/2007 , sobre Decreto autonómico, habiendo sido declarados desiertos los recursos de casación preparados por las representaciones procesales de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.

SEGUNDO .- Por providencia de 10 de marzo de 2014 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, para alegaciones por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del motivo segundo del recurso de casación: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida ( artículo 89.2 de la LRJCA y auto de 12 de abril de 2012, recurso de casación nº 5162/2011); trámite evacuado por la representación de la parte recurrente, de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las representaciones procesales de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, CIDE SOCIEDAD COOPERATIVA, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE INDUSTRIA ELÉCTRICA contra el Decreto 58/2007, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de control de la continuidad en el suministro eléctrico y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

La sentencia aquí recurrida anula los artículos 2.2 y 3, párrafo primero, del referido Decreto, ratificándolo en todo lo demás por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO .- Respecto de la causa de inadmisión del motivo segundo de casación, puesta de manifiesto en la providencia de 10 de Marzo de 2014, se hace necesario una reconsideración de la misma, porque el principio de proporcionalidad a que se alude en tal motivo, se alegó en la demanda en cuanto a las medidas de los artículos 15 a 20 del Decreto impugnado, respecto de lo cual en el motivo primero, articulado por la vía del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional , se alega la incongruencia de la sentencia, (precisamente por no haber resuelto sobre aquella cuestión). Quiérese decir que no se puede exigir juicio de relevancia sobre una cuestión no estudiada ni tratada por la Sala de instancia, y a la cual, precisamente por ello, se le tacha de incongruente. En estos casos, lo relevante y determinante del fallo es la posible incongruencia.

TERCERO .- Finalmente, como quiera que en el escrito de preparación ya se anunció que el recurso se interpondría también al amparo del apartado c) de este mismo precepto, y así ha sido, procede admitir en todo el recurso de casación, toda vez que no es de apreciar en este trámite que el recurso carezca manifiestamente de fundamento en lo concerniente al referido motivo primero suscitado al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional , procediendo su admisión.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 3786/2013 interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CIDE) contra la sentencia de 25 de julio de 2013 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso número 449/2007 . Y sin costas.

Y para su substanciación remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR