ATS, 3 de Julio de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:6293A
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de D. Gervasio , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 233/2012 , en materia de personal. Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 7 de abril de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso:

-1ª No haberse indicado en el escrito de preparación del recurso, de forma singularizada, el concreto o concretos motivos en que se fundará el recurso, ni haberse hecho indicación en el escrito de preparación del recurso de las correspondientes infracciones normativas o jurisprudenciales que se desarrollarán en el escrito de interposición ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional y ATS, 10-2-2011, recurso nº 2927/2010 )

  1. ) Carecer manifiestamente de fundamento el recurso por no haberse efectuado por el recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada ( artículo 93.2.d) LRJCA ).

Dicho trámite no ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gervasio contra la Resolución de 26 de octubre de 2011 de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Orden 2092/2011, de 16 de julio, por la que se nombran funcionarios, entre otros, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre al cuerpo de tramitación procesal y administrativa, convocado por Orden 1655/2010, de 31 de mayo.

SEGUNDO .- Es doctrina de esta Sala, en cuanto a los requisitos exigibles para la válida preparación del recurso de casación, de acuerdo con los Autos de esta Sala del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2010, recurso nº 951/2010 y de 10 de febrero de 2011, recurso nº 2927/2010 , la siguiente:

  1. Cuando el artículo 89.1 LJCA establece que el escrito de preparación debe contener una sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos, se está refiriendo a los requisitos expresados en los artículos anteriores, y entre ellos figura de forma primordial la tajante regla procesal del artículo 88.1, que exige que el recurso se funde, exclusivamente, en alguno o algunos de los cuatro motivos que ahí se perfilan; de manera que es carga del recurrente en casación indicar ya en la fase de preparación el concreto o concretos motivos en que se fundará el recurso y no en cualesquiera otras razones no contempladas en la Ley Jurisdiccional, con indicación de los concretos preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos o del contenido de las infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación, aunque fuere de forma sucinta. Si así no se exigiera, es decir, si se estimara innecesario anticipar el motivo o motivos al que se acogerá el escrito de interposición en los términos expresados, el trámite de preparación quedaría privado de su sentido y finalidad característicos, desde el momento que el Tribunal a quo quedaría desprovisto de elementos de juicio para verificar que el recurso de casación cumple el más primario requisito de procedibilidad, cual es que se funda formalmente en uno de esos cuatro motivos, con indicación de las infracciones normativas o jurisprudenciales denunciadas, y no en otro tipo de consideraciones ajenas al sistema de la Ley procesal, y la parte recurrida carecería de la información necesaria al respecto para adoptar la posición procesal que estimara pertinente.

  2. Esta exigencia de expresión de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales en el escrito de preparación existe tanto cuando la resolución impugnada procede de los Tribunales Superiores de Justicia como de la Audiencia Nacional y cualquiera que sea el motivo del artículo 88.1 que se utilice.

  3. Si el escrito de preparación no especifica en modo alguno los motivos a los que se acogerá la interposición con las exigencias expresadas, el recurso será inadmisible por aplicación del artículo 93.2.a) en relación con los artículos 88.1 y 89.1, todos ellos de la Ley Jurisdiccional , por haber sido defectuosamente preparado. Y esta misma conclusión, la de inadmisibilidad, será de aplicación, aunque sea de forma limitada a los motivos casacionales afectados, cuando se desarrolle en el escrito de interposición un motivo no anunciado previamente en el escrito de preparación o las infracciones normativas o jurisprudenciales desarrolladas en el escrito de interposición no guarden relación con las anunciadas en el escrito de preparación.

TERCERO .- Proyectadas estas consideraciones sobre el caso que ahora nos ocupa, el escrito de preparación del recurso de casación presentado ante la Sala a quo por la representación procesal de D. Gervasio no cumple los requisitos exigidos con anterioridad, puesto que no hizo una cita de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendían denunciar y desarrollar en el escrito de interposición, aunque fuere sucintamente, adecuada para tener por cumplida esta concreta exigencia procesal, ya que se limita a indicar que "El presente recurso se interpone al amparo de lo previsto en la causa d) del Artículo 88 de la LJCA , por Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia que son aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate" , lo que debe dar lugar a la inadmisión del recurso, dado que, como ya ha quedado expuesto, es doctrina de esta Sala la necesidad de citar las concretas normas o jurisprudencia que se reputan infringidas.

En consecuencia, y sin necesidad de efectuar pronunciamiento alguno sobre la segunda causa de inadmisión peusta de manifiesto en al providencia de 7 de abril de 2014, procede inadmitir el recurso de casación, por su defectuosa preparación, de conformidad con el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO .- No obstan a la anterior conclusión las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia, pues no basta con la indicación, en el escrito de preparación del recurso de casación, del concreto o concretos motivos en que se fundará el recurso, sino que es necesario, además, indicar los concretos preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos.

QUINTO. - Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gervasio contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 233/2012 , la cual se declara firme, con imposición de costas en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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