ATS, 3 de Julio de 2014
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2014:6288A |
Número de Recurso | 173/2013 |
Procedimiento | Cuestión de Competencia |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil catorce.
ÚNICO .- Por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo núm. 368/2012 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.
Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del recurso corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala
PRIMERO .- La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera competente a esta Sala del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia, al haberse dictado Acuerdo por el Consejo de Ministros resolviendo la petición de nulidad de pleno derecho instada por la recurrente.
SEGUNDO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por la Real Federación Andaluza de Fútbol de la desestimación presunta de la solicitud de nulidad de pleno derecho de la Circular de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 21 de febrero de 1978, que ejecuta lo dispuesto en el artículo 6º del Real Decreto 23/77 de 1 de abril , así como lo acordado en el Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 1977, que dieron lugar a la inscripción a favor del Ministerio de Hacienda de la parcela sita en la calle Francisco Buendía nº 2 de Sevilla (antes finca registral 41.001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla nº 4, hoy finca registral nº 35.314 del Registro de la Propiedad nº 12) con fecha 1 de agosto de 1978.
Posteriormente, el Consejo de Ministro, por Acuerdo del día 30 de agosto de 2013, resolvió "Desestimar la solicitud de nulidad de pleno derecho formulada por la Real Federación Andaluza de Fútbol, en relación con la Resolución del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1977 y la Circular de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 21 de febrero de 1978, en la parte que se refiere a las instalaciones deportivas situadas en Marqués de Contadero, en la localidad de Sevilla".
Por lo expuesto, constatado que la solicitud de nulidad de pleno derecho formulada por la Federación recurrente ha sido resuelta de forma expresa por Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en reunión del día 30 de agosto de 2013, procede declarar la competencia de esta Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso- administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia, y ello de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción .
En su virtud,
Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución.
Comuníquese la presente resolución a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso nº 368/2012 ).
Remítanse las actuaciones, con testimonio de la presente resolución, a la Sección Tercera de esta Sala para su tramitación.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados