ATS 1109/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2014:6215A
Número de Recurso377/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1109/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se dictó sentencia, con fecha 14 de enero de 2014, en autos con referencia de rollo de Sala nº 88/2013 , tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, en Diligencias Previas nº 1913/2013, en la que se condenaba a Urbano como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa un grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 16,61 euros, con la responsabilidad subsidiaria de dos días, y al pago de las costas procesales.

Dicha pena de prisión se sustituirá por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por el Procurador de los Tribunales Don José Periañez González, actuando en representación de Urbano , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal .

TERCERO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del recurso.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio del Moral Garcia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurso se formaliza al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 368.1 del Código Penal .

  1. Denuncia el recurrente que tal y como consta en la sentencia recurrida entregó a la Sra. Estibaliz dos bolsitas que contenía 0,107 gramos de cocaína con un pureza del 32,5% y 0,104 gramos de cocaína con una pureza del 34,3%, respectivamente. Cada una de las dosis no supera por sí misma la dosis mínima psicoactiva de 50 mg de principio activo puro.

  2. La utilización del cauce casacional previsto en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Por lo tanto, sólo son objeto de impugnación las cuestiones de derecho que constan en la sentencia. En este sentido una reiterada doctrina jurisprudencial recogida en innumerables sentencias, entre otras, las SSTS de 30-11-1998 y 30-12-2004 .

  3. No puede prosperar la pretensión de la defensa. La jurisprudencia de esta Sala viene considerando para el caso de la cocaína, la dosis mínima psicoactiva en 50 mgrs ( SSTS. 1663/03, 5-12 ; 287/04, 8-3 ; 1215/04, 28-10 ; 118/05, 9-2 ). El acusado vendió 70,44 mgrs, cantidad que excede del límite anteriormente señalado. No es posible, como alega el recurrente, considerar fragmentariamente las distintas sustancias subsumibles en el tipo penal, sino que deberán acumularse previa la operación aritmética oportuna, ( STS 19-12-03 ), siendo factible obtener la cantidad total, dado que lo que se castiga con el tipo penal es la venta, como acto que favorece el consumo de las sustancias señaladas en el art. 368 del CP .

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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