STS 431/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:3171
Número de Recurso6/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por doña Joaquina , representada por el procurador de los Tribunales don Fernando Anaya García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, con fecha 22 de junio de 2010 dimanante del juicio verbal de desahucio por falta de pago nº 295/2010. Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La procuradora doña Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de don Constancio , formuló demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago contra doña Sonia y doña Joaquina dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm 41 de Madrid con fecha 22 de junio de 2010 , cuyo fallo dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Gómez Sánchez en nombre y representación de D. Constancio contra Dª Sonia y Dª Joaquina , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 15 de octubre de 1.998, respecto de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 , apartamento NUM002 de Madrid, decretando el desahucio de las demandadas y, en consecuencia, condeno a éstas a dejar libre y a disposición de la actora el referido inmueble bajo apercibimiento de que de no verificarlo dentro del plazo legal se procederá a su lanzamiento a su costa en la fecha señalada en los presentes autos. De igual modo procede la condena de la demandadas al abono a la actora de la suma de 5.219,07 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas más las cantidades que, por estos mismos conceptos, se devenguen hasta el abandono de la vivienda por la demandada, y los correspondientes intereses legales. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO .- El procurador don Fernando Anaya García, en nombre y representación de doña Joaquina , interpuso recurso de revisión de la citada sentencia firme en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando a esta Sala:

  1. Se declare la procedencia de la revisión de la Sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, de fecha 22 de junio 2010 , dictada en el juicio verbal de desahucio 295/2010.

  2. Se proceda a su total rescisión.

  3. Se expida certificación del fallo al Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, con devolución de los autos, para que las partes usen de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente.

  4. Sean impuestas las costas del presente proceso a Don Constancio por haber sido el autor de la maquinación fraudulenta que ha dado lugar al presente proceso y a Doña Sonia , en el caso de oponerse a la presente petición y ver desestimada su pretensión, ello en base al criterio objetivo del vencimiento.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 4 de septiembre de 2012 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a las partes para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Fernando Anaya García, en nombre y representación de doña Joaquina , presentó escrito de impugnación al mismo.

    Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito interesando se estime la demanda de revisión, a fin de que revisada la sentencia, se pueda celebrar un nuevo juicio civil con igualdad de ambas partes.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de julio del 2014, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de revisión viene fundamentada en el n° 4 del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («si la sentencia firme se hubiere ganado injustamente en virtud de maquinación fraudulenta»). Se alega que la situación de rebeldía, que se mantuvo durante todo el proceso en el que se dictó sentencia cuya revisión ahora se interesa, estuvo determinada por la actuación de la parte allí demandante que conocedora del nuevo domicilio de D.ª Joaquina y de que hacía tiempo no residía en la vivienda arrendada sobre la que se ejercitaba la demandada de desahucio, no instó en forma adecuada su emplazamiento, habiendo sido llamada por edictos.

SEGUNDO

En el presente caso consta que el emplazamiento se intentó a instancia de la parte demandante en la vivienda arrendada y se tuvo a la misma como domicilio de la demandada. Debido a la diligencia negativa de notificación el allí demandante solicitó, y así se acordó, su notificación mediante edictos.

Consta de los documentos aportados por Dª Joaquina , que el arrendador sabía que la demandada en el proceso de desahucio no residía en la vivienda arrendada, pues así se lo había comunicado por escrito, en el anterior procedimiento de desahucio seguido también contra la codemandada D.ª Sonia (en el que se declaró enervada la acción) y por comunicación al arrendador mediante telegrama con acuse de recibo. Pero es que, además, los dos codemandados en esta demanda de revisión han reconocido estas circunstancias. El Sr. Constancio manifestó ante esta Sala, ser su deseo allanarse a la demanda, y la demandada, Sra. Sonia , manifestó ser la única deudora de las rentas no pagadas que motivaron la sentencia de desahucio objeto de revisión.

TERCERO

De todo ello cabe extraer la presencia de una actuación fraudulenta que determinó causalmente el fallo. Así lo ha valorado igualmente el Ministerio Fiscal pues la rebeldía de Dª Joaquina que fue declarada en rebeldía en el proceso de desahucio cuya revisión se pretende, ocultándose el dato de cuál era su verdadero domicilio, evitó que pudiera comparecer y ejercitar sus derechos en el juicio e igualmente impidió que pudiera alegar una falta de legitimación pasiva, viéndose afectado el derecho a la tutela judicial efectiva

CUARTO

En consecuencia procede estimar la demanda de revisión planteada por concurrir la causa prevista en el artículo 510- 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con los efectos previstos en el artículo 516.1 de la cita Ley, con devolución a la parte demandante de revisión del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que con estimación de la demanda de revisión formulada por el procurador D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de D.ª Joaquina , contra la sentencia dictada el día 22 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid en proceso de desahucio nº 295/2010, declaramos la rescisión de la expresada sentencia, debiendo expedirse certificación del fallo que se acompañará a la devolución de autos al Tribunal de procedencia para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente. Devuélvase a la parte demandante el depósito constituido.

Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciendo saber que contra la presente sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan.Jose Antonio Seijas Quintana. Francisco Javier Arroyo Fiestas. Francisco Javier Orduña Moreno. Xavier O'Callaghan Muñoz.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

6 sentencias
  • STSJ Cantabria 360/2020, 13 de Mayo de 2020
    • España
    • May 13, 2020
    ...el recurrente no pueden considerarse prueba documental fehaciente, en el sentido exigido por la jurisprudencia unificada [entre otras, SSTS 18-7-2014 (EDJ 143936), 18-2-2014 (Rec. 74/2013), 20-5-2014 (Rec. El registro de llamadas telefónicas, los billetes de avión o el justificante de pago no......
  • STSJ Galicia , 28 de Enero de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • January 28, 2020
    ...los hechos probados, ya que no pueden considerarse prueba documental fehaciente en el sentido exigido por la jurisprudencia unif‌icada [ SSTS 18-7-2014, 17-1-2011 (RJ 2011, 2093) (Rec 75/201), 21-5-2012 (Rec. 178/2011 ( RJ 2012, 8956)), 20-3-2013 (Rec. 81/2012), 16-4-2013 (RJ 2013, 3843) (R......
  • AAP Barcelona 146/2019, 27 de Junio de 2019
    • España
    • June 27, 2019
    ...con ocultación del domicilio del arrendatario que era conocido por el arrendador. Pueden citarse, entre otras muchas, las SSTS 22.7.2014, 18.7.2014, 28.5.2014, 19.12.203, 8.1.2013, 27.9.2017, 3.10.2017, 14.2.2018, 5.4.2018, 18.5.2018 y hacer especial referencia a la STS 7.3.2018 (Rec 28/201......
  • STSJ Galicia , 5 de Junio de 2019
    • España
    • June 5, 2019
    ...los hechos probados, ya que no pueden considerarse prueba documental fehaciente en el sentido exigido por la jurisprudencia unif‌icada [ SSTS 18-7-2014, 17-1-2011 (RJ 2011, 2093) (Rec 75/201 ), 21-5-2012 (Rec. 178/2011 ( RJ 2012, 8956)), 20-3-2013 (Rec. 81/2012 ), 16-4-2013 (RJ 2013, 3843) ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR