ATS, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2014:6119A
Número de Recurso1119/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación 8/ 1119/2010, se dicta sentencia por la que se desestima el mismo, con condena en costas a la parte recurrente y a favor de los recurridos Generalidad de Cataluña y Consejo del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, cuyo fundamento jurídico quinto y parte dispositiva, limita la cantidad que por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 LEC , ha de satisfacer a la parte contraria al pago de las costas, hasta una cifra máxima de tres mil euros.

SEGUNDO

Con fecha 8 de Noviembre de 2013, se practicó la tasación de costas a instancia de la Generalidad de Cataluña por importe de 1.500, 00 euros, no impugnada y aprobada por decreto de 27 de Marzo de 2014.

Con fecha 15 de Noviembre de 2013 se practicó tasación de costas a favor del Consejo del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, tras ser impugnada por la condenada en costas, desestimada que fue la impugnación es aprobada por Decreto de 7 de Febrero de 2014 por importe de 2.331,96 euros, siendo firme el referido Decreto.

TERCERO

A instancia de la beneficiaria, Consejo del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, se acordó por diligencia de fecha 19 de Marzo de 2014, requerir de pago al condenado en costas, Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de Cataluña y Baleares, de 2.331,96 euros importe de la tasación de costas, quien con fecha 27 de Marzo del presente año realiza un ingreso de 3.000,00 euros.

CUARTO

Con fecha 27 de marzo se dicta diligencia de Ordenación por la que se acuerda, en vista del ingreso efectuado hacer entrega al Consejo del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña de mandamiento de pago por importe de 2.331,96 euros correspondientes al importe de la tasación de costas aprobada por Decreto de 7 de febrero de 2014. Haciendo entrega del mandamiento al Procurador respectivo en fecha 1 de Abril del presente año.

QUINTO

Por el Procurador D. Arturo Molina Santiago en la representación que tiene acreditada de la parte condenada en costas Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de Cataluña y Baleares, en fecha 4 de Abril presenta escrito, aclarado a petición de la Sra. Secretaria, por otro de fecha 10 de Abril de 2014 por el que interpone sendos recursos de reposición contra la diligencia de ordenación de fecha 27 de Marzo de 2014 y de revisión contra el decreto también de fecha 27 de Marzo de este año.

Dado traslado de dichos recursos a las partes, evacuaron el traslado presentando escritos de fecha 23 de Abril por el Procurador D. Francisco García Crespo, en la representación que tiene acreditado del Consejo del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, así como por el Letrado de la Generalidad de Cataluña, quienes tras formular las alegaciones que estimaron oportunas, y en lo que atañe al presente recurso de revisión, terminaron suplicando su desestimación.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de revisión que la representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Catalunya y Baleares interpone contra el decreto de la Sra. Secretaria de esta Sala y Sección de fecha 27 de Marzo de 2014 (que aprobó la tasación de costas a favor de la Generalidad de Cataluña en 1.500Ž00 euros), debe ser desestimado, y ello porque la condena en costas que se impuso en la sentencia de 9 de Mayo de 2013 lo fué hasta una cifra máxima de 3.000Ž00 euros para cada parte recurrida, extremo éste que, aunque no constara literalmente en el fallo, ha de entenderse implícito en su contexto, pues al decir "ha de satisfacer a la parte contraria", de suyo va que, si existen varias, el pronunciamiento ha de entenderse referido a cada una de ellas. Y la expresión "por todos los conceptos" , no debe llamar a engaño, pues se refiere no a un hipotético límite que englobe a todas las partes, sino a todos los conceptos singulares que puedan ser incluidos a favor de cada parte en cada tasación de costas, tal como allí se dice cuatro líneas más arriba.

Ninguna de las tasaciones aprobadas por la Sra. Secretaria excede de 3.000Ž00 euros, (en particular, la aquí impugnada, que alcanza sólo 1.500Ž00 euros) y en consecuencia, obró la Sra. Secretaria conforme a Derecho cuando la aprobó.

SEGUNDO

Y ha de tenerse presente un hecho que por sí sólo habría de justificar la desestimación del presente recurso de revisión. Cual es el de que esto mismo (a saber, deber entenderse el límite de 3.000Ž00 euros para cada parte recurrida) lo dijo ya la Sra. Secretaria en su decreto de 7 de Febrero de 2014, (que desestimó la impugnación de la tasación de las costas por importe de 2.331Ž96 euros a favor del Consejo del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña), en cuyo fundamento de Derecho primero se decía que "la cantidad a satisfacer a cada una de las partes en este caso recurridas es de 3.000Ž00 euros" . Pues bien, ese decreto fué notificado al Procurador Sr. Molina Santiago en fecha 7 de Febrero de 2014, con ofrecimiento de recurso de revisión ante la Sala, sin que la parte lo impugnara, sino que lo dejó firme.

TERCERO

Al rechazarse el recurso de revisión es procedente condenar en las costas del mismo a la parte recurrente ( artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/98) si bien, haciendo uso de la facultad que a la Sala concede su núm. 3, procede señalar como cantidad máxima que cada parte recurrida puede reclamar por todos los conceptos la de 300Ž00 euros.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Catalunya y Baleares contra el decreto de la Sra. Secretaria de esta Sala y Sección de fecha 27 de Marzo de 2014 (que aprobó la tasación de costas a favor de la Generalidad de Cataluña en 1.500Ž00 euros).

Y condenamos a la parte aquí recurrente en las costas del presente recurso de revisión, con el límite señalado en el último de los razonamientos jurídicos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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