ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2014:6110A
Número de Recurso20226/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de marzo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. De Villa Molina, en nombre y representación de Bienvenido , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 18/12/13, dictada en las diligencias urgentes 40/13 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aranda de Duero , que condenó al hoy solicitante por un delito contra la seguridad vial del párrafo 2º del art. 384 del Código Penal , por conducir sin permiso o licencia; se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega nuevos hechos posteriores a la sentencia: "Notificación de la Jefa de Sanciones de la Dirección Provincial de Tráfico de Burgos, en la que se puede comprobar como el Sr. Bienvenido disponía de puntos cuando fue sancionado por la Guardia Civil del Destacamento de Aranda de Duero en fecha 8-12-2013, al haberse archivado un procedimiento y no haber sido notificado previamente a mi mandante ni haberse notificado a los archivos de la propia Guardia Civil, motivo por el cual se origina la presente condena a mi representado por el error manifiesto de la DGT al no haber actualizado el saldo de puntos de D. Bienvenido ".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de junio, dictaminó:

"...si la privación del permiso de conducir del interesado se fundamentó en una sanción administrativa y ésta, a su vez, era la base para que concurriera uno de los elementos objetivos del tipo del art. 384 del Código Penal , resulta obvio que la validez y eficacia de la resolución administrativa era condición imprescindible para que se aplicara la norma penal y se dictara en el proceso seguido contra el acusado una sentencia condenatoria. En consecuencia, procede conceder la autorización para la interposición del recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Bienvenido pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión y dice que fue condenado en fecha 18 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aranda de Duero por conducir un vehículo de motor el día 8 de diciembre de 2013, pese a no disponer de permiso de conducir por haber perdido la totalidad de los puntos asignados legalmente, sentencia dictada por conformidad de las partes en las Diligencias Urgentes 40/2013 . Con posterioridad, la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos en Expediente NUM000 acordó en fecha 13 de Noviembre de 2013 y, por tanto, con anterioridad a los hechos, revocar de oficio la resolución por la que se declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa de la que era titular el acusado por agotamiento del saldo total de puntos, dejándola sin efecto, documento que aporta con la solicitud.

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrm.).

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, en el caso que nos ocupa nos encontramos que del argumento en que funda la petición de autorización resulta que se trata de hechos de nuevo conocimiento que, de ser ciertos, se deriva de forma evidente su inocencia, dado que la validez y eficacia de la resolución administrativa era condición imprescindible para que se aplicara la norma penal y se dictara en el proceso seguido contra el acusado una sentencia condenatoria. Por consiguiente el recurso cumple las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Bienvenido , contra la sentencia de conformidad de 18/12/13 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aranda de Duero, dictada en las Diligencias Urgentes 40/13 debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LEcrm., disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer recurso de revisión.- Recábese del citado Juzgado la remisión del testimonio de las señaladas diligencias urgentes.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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