ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:6105A
Número de Recurso20306/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 668/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Puente Genil, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Figueras, Diligencias Previas 327/14, acordando por providencia de 30 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de junio, dictaminó: "... en opinión del Fiscal la competencia de la denominada "trama catalana", o "circuito catalán" ha de atribuirse al Juzgado de Figueras número dos ".

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que la presente investigación fue en un determinado momento asumida por la Fiscalía Anticorrupción, que en fecha 13 de marzo de 2013, acordó remitir las actuaciones a las Fiscalías de Gerona y Córdoba para investigación separada de las dos tramas de fraude de IVA que fueron detectadas (una en Cataluña y otra en Andalucía). El testimonio remitido a Gerona consideró que el núcleo principal de la comisión de los hechos estaba radicado en la Comunidad Valenciana, de manera que remitió las actuaciones a la citada Fiscalía (folio 70 del expediente). La Fiscalía de Valencia comenzó a investigar y se dio cuenta de que en Puente Genil (Córdoba) se habían iniciado diligencias para investigar una de las dos tramas de fraude de IVA, "trama andaluza", investigación que comienza a raíz de la inicial remisión de la Fiscalía Anticorrupción. La investigación en Puente Genil parece que acredita la realidad de dos tramas de fraude de IVA, consistentes en la importación comunitaria de partidas de botellas de alcohol, la adquisición de dichas partidas en régimen transitorio de IVA a la exportación (que supone la exención del pago del impuesto por quien adquiere productos en un Estado de la Unión Europea para venderlos en otro país), por sociedades fantasmas, de corta duración y administradas por personas contratadas al efecto, en muchos casos testaferros: a esas sociedades se las conoce como "truchas", salen un poco de tiempo a la superficie, y se vuelven a sumergir de manera inmediata. Esas sociedades adquieren las partidas en establecimientos de otros países de la Unión Europea, no pagan por tanto el IVA en esos países, importan la mercancía liquidando los impuestos especiales para el alcohol, y seguidamente venden -ya cargando el IVA- a comerciantes en España. Pero venden a precio inferior al de coste, porque tienen un margen comercial equivalente al IVA que han cargado en los productos y que nunca ingresarán en la Hacienda Pública. Se disolverán o desaparecerán antes de la reacción de la administración tributaria. Los adquirentes de esos productos, de esas botellas de licor, adquieren las mismas a precio inferior al de coste, y por tanto compiten en condiciones ventajosas con sus competidores. La habitualidad en la adquisición de partidas de productos importados a unas mismas sociedades permite inferir que son los adquirentes finales (quienes reclaman a Hacienda el IVA soportado, y que en muchas ocasiones lo obtienen a pesar de que las sociedades truchas nunca ingresan el repercutido) los verdaderos impulsores de las tramas. En estos casos, hay detectadas dos tramas. Una en la provincia de Gerona, la otra en la de Córdoba. Así Puente Genil por auto de 11/3/14 acordó la inhibición parcial al Juzgado de Instrucción de Figueras, para la investigación de el denominado "circuito catalán" de defraudación de IVA en transacciones de bebidas alcohólicas derivadas. Éste fue turnado al nº 2, que por auto de 1/4/14 rechaza la inhibición. Planteándose por Puente Genil cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Figueras en lo que se refiere a la investigación del denominado "circuito catalán" de defraudación del IVA en transacción de bebidas alcohólicas y derivados, pues entre la trama andaluza y la catalana no parece haber más vínculos que el hecho de que las importaciones se realizan a través de un depósito fiscal, localizado en la provincia de Castellón (se denomina DEFISMED SL) a través del cual se realiza la importación y se liquidan los impuestos especiales. Pero entre ambas tramas las truchas son distintas, los testaferros son diferentes, y los adquirentes finales también. Si eso es así, y parece que la investigación va profundizando en esa línea (más aún, parece que la trama o circuito andaluz utiliza un depósito fiscal diferente del catalán, folio 140), la investigación ha de separarse. Ya es complicado investigar lo ocurrido con tramas de esta naturaleza, pero hacerlo con dos tramas diferentes, radicadas en distintas provincias y con unos puntos de conexión o relación entre ellas tan poco sólidos como es la utilización de un mismo depósito fiscal (que puede prestar servicios lícitos para muchos otros clientes), creemos que es abocar la investigación al colapso. Así procede otorgar la competencia de la denominada "trama catalana" o "circuito catalán" al Juzgado de Figueras.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Figueras (D.Previas 327/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Puente Genil (D.Previas 668/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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