ATS, 18 de Junio de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:6103A
Número de Recurso20028/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 699/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 Central, Diligencias Previas 89/13, acordando por providencia de 22 de enero, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y requerir al remitente el envío de diversos testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de marzo, dictaminó: "... En el caso examinado, partiendo de los datos que aporta el órgano que plantea la cuestión de competencia, en la exposición razonada, es lo cierto que el número de personas es elevado, así como el número de audiencias provinciales, lo que aumenta exponencialmente las dificultades de tramitación. A ello se une que la cuantía del perjuicio es, cuando menos, significativo. Todo lo cual, siempre según se afirma en la exposición razonada, probablemente podría verse modificado el alza.

En dicha tesitura, parece lo más prudente declarar la competencia del Juzgado de Instrucción Central nº 1, sin perjuicio de que avanzada la investigación, se vieran modificados no al alza, sino a la baja, los datos cuantitativos atendidos para la determinación de la competencia... ". Recibidos nuevos testimonios, se acordó traslado al Ministerio Fiscal que por escrito de 25 de abril dictaminó: "... Como ya manifestó en su informe de 12 de marzo de 2014, por las razones en él reseñadas, sin perjuicio de lo que resulte avanzada la investigación, se entiende que deberá dirimirse la cuestión de competencia suscitada a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 1..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián incoó Diligencias Previas en virtud de las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil, que ponen de manifiesto la existencia de una trama organizada que actúa en todo el territorio nacional, defraudando a las personas con productos financieros que en principio cotizarían en los mercados, utilizando información obtenida en anteriores trabajos para que los perjudicados inviertan en acciones de empresas aparentemente solventes y situadas fuera del territorio nacional, que luego dejan de serlo, bajando la cotización de las acciones hasta casi desaparecer. Del atestado de la Guardia Civil se deduce que para cometer estos hechos los autores utilizaban la imagen de la empresa investment Synergy Group, con domicilio en Alemania y en la que estuvieron empleados previamente. Según estas informaciones se accedía a los clientes a través de la base de datos de dicha empresa.

El Juzgado de San Sebastián acordó por auto de 19 de agosto de 2013 la inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción. Y por auto de 10 de septiembre de 2013 el Juzgado Central de Instrucción nº 1 al que correspondió por reparto, acordó no aceptar la inhibición. En la documental remitida consta que la representación procesal del imputado, D. Indalecio , interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de San Sebastián inhibiéndose a los Juzgados Centrales, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal.

Consta también que en nombre de varios perjudicados, se interpuso querella en fecha 29 de octubre de 2013 ante el Juzgado Central de Instrucción n°1, que por Auto de 4 de octubre de 2013 la inadmitió a trámite al haber rechazado previamente la inhibición del Juzgado de Instrucción n° 5 de San Sebastián y tratarse de los mismos hechos. Los perjudicados consideran que la competencia corresponde al Juzgado Central de Instrucción, motivo por el cual han interpuesto recurso de apelación frente al auto de 4 de octubre ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional, el cual no consta en estas actuaciones que haya sido resuelto.

El Juzgado de San Sebastián en su exposición dice que desde que se dictó el auto de inhibición se ha tenido conocimiento de la existencia de numerosos perjudicados más en el territorio nacional, habiéndose recibido, además de la querella presentada por varios perjudicados a que ya se ha hecho referencia, el auto de inhibición del Juzgado de Majadahonda nº 1, de fecha 2 de septiembre de 2013 (objeto de la cuestión de competencia ante esta Sala nº 20122/14 resuelta con fecha 12 de mayo de 2014 a favor del Juzgado de San Sebastián) y varios atestados ampliatorios de la Guardia Civil, planteándose así esta cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de San Sebastián y el Central nº 1.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado Central nº 1. Pues el art. 65 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la Audiencia Nacional conocerá de: "las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia" (ver auto de 27/4/98 en cuanto a "generalidad de personas" y Junta General de 30/4/99 y en relación con el término "defraudaciones" auto de 22/4/99 y en igual sentido, entre otros, auto de 5/3/99 y 20/1/11, más reciente auto de 7/5/14 cuestión de competencia 20894/13).

En el caso que nos ocupa, en las Diligencias Previas de San Sebastián, según la Guardia Civil, los afectados son ya más de cuarenta, en el territorio de ocho provincias. El citado artículo exige que las maquinaciones fraudulentas "produzcan o puedan producir (...) perjuicio patrimoniala una generalidad de personas" . Es decir, no se trata tan sólo del daño efectivo, sino del peligro potencial. En ese sentido, hay que tener en cuenta los documentos aportados a la causa, que incluyen correos electrónicos emitidos por el representante de la firma ISG, una empresa legítima en la que estuvieron empleados los imputados, y cuyo nombre ha sido utilizado por éstos como "gancho" de credibilidad para captar a sus clientes. Según estos correos electrónicos, los clientes habrían sido seleccionados por los imputados por medio de la base de datos de la que disponía la empresa mencionada. Se desconoce el tamaño exacto y el número de referencias personales de esta base de datos, pero no parece en absoluto irracional concluir que sería de gran tamaño. Así, la potencialidad lesiva de la maquinación crece considerablemente, encajando perfectamente en las exigencias de la jurisprudencia. Pero aún hay otro criterio de conexión que atribuye la competencia de la causa a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, y ésta es la comisión fuera del territorio nacional.

La conducta desarrollada por los imputados consiste en recomendar a los perjudicados que realizaran una serie de inversiones en mercados secundarios conocidos como OTC, "Over The Counter" , particularmente en las empresas que giran bajo las denominaciones sociales de "First Trend Management AG" y "Deep Space Media" . Los perjudicados invertirían sus ahorros en estas empresas, en la creencia de que experimentarían ganancias superiores a los instrumentos de ahorro tradicionales. En lugar de eso, las cotizaciones experimentaron bruscos descensos, hacia mayo de 2011, que finalizaron con la salida de las empresas de mercado. Además, y como obra al folio 50 de las actuaciones, el 6 de julio de 2011 se produce una solicitud de investigación por parte de Interpol Wiesbaden (Alemania), por sospechas de manipulación de mercados de valores, dirigida contra Firs Trend Manament AG. A lo largo del año 2012, varios de sus directivos han sido igualmente investigados por esta razón. Es decir, cabe inducir que los mencionados descensos bruscos de cotización no fueron más que maniobras fraudulentas para quedarse con los ahorros de los inversores. De hecho, una de las conclusiones de los investigadores de la Guardia Civil reza, literalmente, que "podríamos estar ante una alteración del precio de la acción en beneficio de los captadores de fondos".

Es claro que la mecánica comisiva se desarrolla fuera de nuestras fronteras, concretamente en Suiza y Alemania, donde operan las dos empresas objeto de inversión, que estarían en connivencia con los imputados españoles. Así existen fuertes indicios de que los afectados por las operaciones defraudatorias investigadas, constituyen un número importantísimo, que puede calificarse de generalidad de personas distribuidas en diferentes territorios de varias Audiencias, incluso diferentes Comunidades Autónomas, de manera que con independencia de la cantidad total defraudada, la amplitud y complejidad de los hechos investigados, permiten establecer su trascendencia económica y cualitativa, así como la necesidad y conveniencia de que la instrucción la asuma un órgano con jurisdicción única sobre todo el territorio y dotada de mejores medios personales y materiales lo que servirá para evitar dilaciones indebidas, en los términos establecidos en el Acuerdo de fecha 30 de abril de 1999. Por todo lo expuesto la competencia debe resolverse a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional y de conformidad con el art. 65.1º.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central nº 1 (D.Previas 89/2013), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de San Sebastián (D.Previas 699/2013) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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