ATS, 7 de Julio de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:6102A
Número de Recurso20200/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de marzo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. De Haro Martínez, en nombre y representación de Jose Antonio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 22/1/2202 del Juzgado de lo Penal 2 de León, dictada en los autos de Procedimiento Abreviado 248/01 que condenó al hoy solicitante y otros tres como autores de un delito de atentado contra agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones y la de la Audiencia Provincial de igual ciudad dictada por la Sección Tercera en el Rollo 73/02, de 3/702 que desestimando los recursos de apelación confirman la dictada en la instancia; se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que el Tribunal se basó fundamentalmente en la declaración de la víctima y denunciante Adolfo que reconoció al hoy solicitante, testifical que considera falsa.- Y para demostrar su inocencia, señala la existencia de un documento de "compromiso de pago", de 17 de diciembre de 2001, firmado por dos de los también condenados en la misma sentencia, Casiano y Faustino , en el que se comprometen a abonar a Jose Antonio , todas las cantidades que éste se viera obligado a pagar (multa, responsabilidad civil, costas, honorarios de Procurador y minuta de Letrado) si es condenado por sentencia firme en el procedimiento penal seguido como Procedimiento Abreviado 248/01 del Juzgado de lo Penal nº 2 de León. Considerando el promovente que dicho "compromiso de pago", que fue reclamado judicialmente y dio lugar a la sentencia estimatoria de fecha 15 de septiembre de 2011, dictada en Juicio verbal nº 86/2001, del Juzgado de Primera Instancia 1 de León , demuestra la no participación del promovente en los hechos por los que fue condenado, y por tanto su inocencia, y la existencia de un acuerdo entre dichas personas, para que el Sr. Jose Antonio no acusara en el juicio a los otros acusados firmantes del acuerdo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de junio pasado, dictaminó:

"...Del argumento en que se funda la petición de autorización resulta patente que no estamos ante fuente de pruebas nuevas o de nuevo conocimiento, pues el documento de compromiso de pago", es de fecha anterior a la del juicio en primera instancia. Por otro lado, dicho documento no demuestra la inocencia del promovente, que fue juzgado y se le condenó teniendo en cuenta prueba de cargo, especialmente la declaración de la víctima, y el reconocimiento en rueda del mismo. No es posible por vía de la revisión una nueva valoración de la actividad probatoria practicada en la instancia, como pretende el solicitante, pues, como ya hemos dicho, no se trata de una tercera instancia. Por las razones expuestas, no procede conceder autorización..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO.- Jose Antonio condenado por el Juzgado de lo Penal, junto con otros tres por un delito de atentado contra agentes de la autoridad en concurso ideal con otro de lesiones, sentencia confirmada por la Audiencia al desestimar los recursos de apelación, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega en primer lugar cuestiona las pruebas que se tuvieron en cuenta por el Juzgado de lo Penal para dictar la sentencia condenatoria, considerando además que ésta se basó fundamentalmente en la declaración de la víctima y denunciante Adolfo , que reconoció al hoy solicitante, testifical que considera falsa y en segundo lugar la existencia de un documento de "compromiso de pago" de 17/12/2001 firmado por dos de los también condenados en la misma sentencia, Casiano y Faustino , en el que se comprometen a abonar a Jose Antonio , todas las cantidades que éste se viera obligado a pagar (multa, responsabilidad civil, costas, honorarios de Procurador y minuta de Letrado) si es condenado por sentencia firme en el procedimiento penal seguido como Procedimiento Abreviado 248/01 del Juzgado de lo Penal nº 2 de León. Considerando el promovente que dicho "compromiso de pago", que fue reclamado judicialmente y dio lugar a la sentencia estimatoria de fecha 15 de septiembre de 2011, dictada en Juicio Verbal nº 86/2001, del Juzgado de Primera Instancia 1 de León , demuestra la no participación del promovente en los hechos por los que fue condenado, y por tanto su inocencia, y la existencia de un acuerdo entre dichas personas, para que el Sr. Jose Antonio no acusara en el juicio a los otros acusados firmantes del acuerdo.

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el núm. 4 del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la revisión "...cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencias de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007).Abundando en estos razonamientos, nuestro Auto de 14 de septiembre de 2011, nº recurso 20295/2011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el art. 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una nueva penalidad, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella o justifiquen ésta, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena" . El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal, pues no es posible utilizar el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio y además si lo que se pone en duda es la veracidad del testimonio de la víctima nos encontramos en el núm. 3 del art. 954 LEcrm. supuesto reservado a quien "...esté sufriendo condena en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido...un testimonio declarado después falso en causa criminal..." faltando aquí el refrendo de la sentencia firma condenatoria en causa criminal por falso testimonio.

En cuanto al documento de "compromiso de pago" que también alega, es de fecha anterior al plenario ante el Juzgado de lo Penal y en consecuencia falta el requisito de la novedad que demanda como presupuesto de aplicación el art. 954.4º LEcrm. y en consecuencia pudo ser aportado y valorado en el juicio y además falta el requisito de la evidencia , pues no acreditan de modo indubitado la inocencia del condenado.- De lo expuesto al no encontrarnos con la existencia de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia, la pretensión de autorización carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Jose Antonio a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 22/1/2002 del Juzgado de lo Penal 2 de León , dictada en el Procedimiento Abreviado 248/01, y la de la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de igual ciudad, dictada en el Rollo de Apelación 73/02 de 3/7/02.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Andres Martinez Arrieta D. Carlos Granados Perez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR