STS 581/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:3058
Número de Recurso20516/2011
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución581/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 4 de El Puerto de Santa María (Cádiz) dictada en el Juicio Rápido num. 285/2009. Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente, Felix representado por la procuradora Sra. García Gómez. Ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de El Puerto de Santa María (Cádiz), dictó sentencia en el juicio rápido 285/2009 en fecha 9 de diciembre de 2009 , con los siguientes hechos probados:

    "El acusado Felix , mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia se halla en el Centro Penitenciario Puerto III desde 18 de diciembre de 2007 con condenas pendientes de cumplimiento en virtud de las Ejecutorias 112/2008 del Juzgado de lo penal nº 2 de Cádiz y 191/2007 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz.

    El día 26 de octubre de 2009 el acusado recibió un permiso de fin de semana, debiendo reingresar en el Centro Penitenciario el día 1 de noviembre; llegado ese día el acusado, con conocimiento de su obligación de volver al Centro Penitenciario, no se presentó haciéndolo finalmente el día 13 de noviembre de 2009".

    El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 4 de El Puerto de Santa María, dictó en la referida sentencia pronunciamiento del siguiente tenor literal:

    "Que debo condenar y condeno a Don Felix como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, imponiéndole las costas procesales generadas en esta instancia".

  2. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Sanlúcar de Barrameda en las Diligencias Urgentes num. 150/2009 dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2009 , en la que constan los siguientes Hechos Probados:

    "Único.- Felix se hallaba interno en el Centro Penitenciario de Puerto III cumpliendo las penas de 2 años y 6 meses y 4 meses impuestas por la comisión de dos delitos de robo con fuerza por los Juzgados de lo Penal nº 2 y 5 de Cádiz en las causas 21/7 y 26/08.

    Felix le fue otorgado un permiso ordinario de salida, al hallarse clasificado en segundo grado, por Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de Andalucía (Puerto de Santamaría) de fecha 5 de octubre de 2009. La fecha prevista de reingreso en el Centro Penitenciario era la de 1 de noviembre de 2009, a las 17:00 horas. Llegado el día, Felix dejó voluntariamente de comparecer, teniendo que dictarse orden de detención contra el mismo".

    El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Sanlúcar de Barrameda dictó en la referida sentencia pronunciamiento con el siguiente tenor literal:

    "Que debo condenar y condeno a Felix como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del Código Penal , a la pena de cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del procedimiento.

    No ha lugar a la suspensión de la condena por las razones expuestas en los fundamentos de esta resolución".

  3. - El Juzgado de lo Penal num. 4 de Cádiz adjuntó la ejecutoria seguida en ese Juzgado 901/09 dimanante las diligencias 285/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 4 de Puerto de Santa María con el objeto de resolver recurso de revisión solicitado por Felix . Incoado el correspondiente rollo se dio traslado al Ministerio Fiscal que emitió informe, dictándose auto con fecha 11 de octubre de 2011 autorizando la interposición del recurso de revisión. Formalizado el recurso de revisión se dio traslado al Ministerio Fiscal quien emitió informe con fecha 26 de febrero de 2014 apoyando el motivo del recurso.

  4. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos y se señaló para deliberación y fallo el día 17 de junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación del penado Felix interpuso recurso de revisión ante esta Sala, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada contra aquel por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de nº 4 de El Puerto de Santa María (Cádiz), el 9 de diciembre de 2009 (procedimiento de diligencias urgentes para enjuiciamiento rápido nº 285/2009, por un delito de quebrantamiento de condena), en la que Felix fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena a una pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.

El fundamento del recurso es que el penado ya había sido condenado anteriormente por los mismos hechos en virtud de la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Lucas de Barrameda (procedimiento de diligencias urgentes nº 150/2009 , seguidas por un presunto delito de quebrantamiento de condena), causa en la recayeron las mismas penas que las señaladas en la sentencia del Juzgado de El Puerto de Santa María.

SEGUNDO

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. En un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta. Supone, pues, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica ( SSTS 1013/2012, de 12-12 ; 1007/2012, de 21-12 ; y 285/2013, de 8-4 ).

También tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala que en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, ha de darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda. Tal solución tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE , y es proclamado también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de la Constitución .

Aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECr ., debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias ya sea mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954.4º de la LECr ., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio "non bis in idem", que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, prevaleciendo la primera que se pronuncie ( SSTS 134/98, de 3-2 ; 820/98, de 10-6 ; 974/2000, de 8-5 ; 1417/2000, de 22-9 ; 944/2010, de 25-10 ; 1413/2011, de 30-12 ; 1006/2012, de 21-12 ; y 537/2013, de 12-6 ).

En el supuesto examinado consta fehacientemente acreditado que las dos sentencias anteriormente referidas, dictadas por los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de El Puerto de Santa María y nº 2 de Sanlúcar de Barrameda, han condenado a Felix por el mismo hecho delictivo, consistente en no regresar al Centro Penitenciario de El Puerto de Santa María III después de haber disfrutado de un permiso que vencía el día 1 de noviembre de 2009. En ambos procedimientos fue condenado por un delito de quebrantamiento de condena.

Así las cosas, habiéndose dictado dos sentencias condenatorias por los mismos hechos, procede, en virtud de lo dispuesto en el art. 954.4º de la LECr ., dejar sin efecto la última dictada, esto es, la del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de El Puerto de Santa (Cádiz), de 9 de diciembre de 2009, correspondiente al procedimiento de diligencias urgentes para enjuiciamiento rápido nº 285/2009, en la que fue condenado el acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena.

Se estima, pues, el recurso de revisión formulado por la defensa del penado, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.

FALLO

SE ESTIMA EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación de Felix , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y se declara la nulidad de la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de El Puerto de Santa María, de 9 de diciembre de 2009 , correspondiente al procedimiento de diligencias urgentes para enjuiciamiento rápido nº 285/2009, en la que fue condenado el acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena. Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado de lo Penal correspondiente, a los efectos legales procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Alberto Jorge Barreiro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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