ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6159A
Número de Recurso2115/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Jorge presentó el día 23 de julio de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 17 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 201/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1407/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de septiembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 24 de septiembre de 2013.

  3. - El procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de "INTEROUTE IBERIA SAU", presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de septiembre de 2013 personándose en calidad de recurrida, mientras que el procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Jorge , presentó escrito el día 1 de octubre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 22 de abril de 2014 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 28 de mayo de 2014 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida por escrito de 27 de mayo de 2014, muestra su conformidad con las mismas.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que la parte demandante reclama una indemnización por la ocupación de su finca por el demandado. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición, en cuanto al recurso de casación, se articula en un único motivo en el que se alega la infracción de los arts. 1709 , 1710 , 1712 , 1719 , 1720 , 1725 y 1727 del Código Civil . Se alega interes casacional por oposición al jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando las SSTS de 10 de noviembre de 2006 y 1 de diciembre de 1944 , que determinan que el poder de representación tiene como efecto propio ligar al representado con terceros, no respondiendo el mandatario en nombre propio sino que responde quien le manda. Considera el recurrente que no puede entenderse que Interoute no hubiese tenido conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por su representante Alcatel, debiendo ceder la presunción de posesión de buena fe, no solo desde el momento en que fue emplazada en el mes de noviembre de 2006, sino con anterioridad, en abril de 2001.

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras el trámite de puesta de manifiesto, el recurso de casación no puede prosperar por las siguientes razones: a) la parte recurrente no establece encabezamiento alguno, no mencionando en consecuencia en el mismo cual es la doctrina jurisprudencial que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala, debiendo acudir al cuerpo del recurso para poder deducirlo, lo que de por si supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011; y b) porque el recurso incurre en la causa de inexistencia de interés casacional por omisión de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). La parte recurrente parte del hecho de que la parte demandada tuvo conocimiento de estar poseyendo un terreno propiedad del demandante, no desde el emplazamiento en noviembre de 2006, sino desde el momento en que a través de su representante sabe, al conocer mediante el proyecto que le redacta un ingeniero, que está aceptando que la fibra óptica discurra por la finca propiedad del demandante. La resolución recurrida, tras la valoración de la prueba, concluye que debe entenderse interrumpida la posesión de buena fe desde el momento de la interpelación judicial, que es cuando tiene conocimiento de que está poseyendo algo perteneciente a un tercero, sin que pueda considerarse que tuvo conocimiento anterior a través de su representante Alcatel, ya que no consta acreditado el alcance y objeto del apoderamiento existente entre Alcatel e Interoute, no existiendo prueba de que el demandado hubiera tenido conocimiento en momento anterior al emplazamiento. A la vista de lo expuesto la parte recurrente configura su recurso mostrando su disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por la sentencia y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia que si se respeta la base fáctica de la resolución recurrida no resulta vulnerada. Dicho de otro modo, el recurrente proyecta sobre la jurisprudencia citada como infringida una base fáctica diversa a la constatada por la resolución recurrida tras la valoración probatoria, siendo por tanto el interés casacional alegado inexistente, limitándose la resolución recurrida a aplicar la doctrina jurisprudencial de esta Sala.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y presentadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - Siendo inadmisible el recurso de casación, procede la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Jorge contra la sentencia dictada, con fecha 17 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 201/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1407/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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