ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6148A
Número de Recurso2534/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. La representación procesal de D. Horacio y Dña. Pura presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2013 , aclarada por auto de 24 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Málaga (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 490/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 368/2007 del Juzgado de Mixto nº 3 de Estepona.

  2. Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. El procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en nombre y representación de D. Horacio y Dña. Pura , presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de noviembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Daniel Bufalá Balmaseda, en nombre y representación de la entidad West Pier, S.L., presentó escrito en fecha 10 de diciembre de 2013, personándose en concepto de recurrida a la vez que se oponía a la admisión del recurso.

  4. La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso de casacióny extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Horacio y Dña. Pura , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Horacio y Dña. Pura contra la sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2013 , aclarada por auto de 24 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Málaga (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 490/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 368/2007 del Juzgado de Mixto nº 3 de Estepona.

  2. ) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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