STS 420/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3079
Número de Recurso462/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

NOTA INFORMATIVA DE LA SALA DE LO CIVIL

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar el recurso de casación formulado por Unidad Editorial, editora del diario El Mundo, y por su entonces director,

D. Gervasio , y absolverles de la demanda en su día formulada contra ellos por el rector de la Universidad del País Vasco, D. Pascual , a raíz de diversas opiniones publicadas en el citado diario en las que, en síntesis, se acusaba a este último de facilitar la matriculación de presos miembros de la banda terrorista ETA para que pudieran obtener títulos universitarios.

Los artículos que el rector consideraba ofensivos se publicaron los días 29 de abril de 2009 y 4 de febrero de 2010. El primero, bajo el título « Pascual pretende poder seguir dando títulos a etarras» , se refería al anuncio hecho por el rector de recurrir el fallo del Supremo que anuló el protocolo para impartir docencia a los presos de ETA, el cual se calificaba como «un coladero para dar títulos a los etarras». En el segundo artículo, titulado « Pascual gasta dinero público para agradar a los presos de ETA» se vinculaba al rector con su hermana, la abogada y dirigente de la ilegalizada Batasuna, Marí Jose , y se criticaba la convicción y los escasos argumentos con los que el rector había reiterado ante el Parlamento Vasco su compromiso para conseguir que los presos de ETA vuelvan a matricularse en esta institución. Estos dos artículos iban acompañados en las páginas interiores de los diarios de esas mismas fechas, en la edición del País Vasco, de dos informaciones que se relacionaban con ellos.

Pascual formuló demanda de protección de su derecho al honor, que fue íntegramente estimada por el Juzgado y en parte por la Audiencia, órgano que redujo la indemnización. Ahora el Supremo anula dichos pronunciamientos y desestima la demanda.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo, reitera la doctrina aplicable en caso de conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho al honor y, en su aplicación al caso, concluye, en síntesis, que ha de mantenerse la prevalencia de las primeras, en primer lugar, porque los textos enjuiciados venían referidos a un asunto de interés general, tanto por la materia afectada, la decisión de la UPV de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el protocolo de estudios para presos vulneraba su derecho a la autonomía universitaria, como por la persona del demandante, al que se aludía no como particular sino como cargo público (rector de la UPV); y en segundo lugar, porque los textos enjuiciados respondían a la información contenida en el interior del periódico, aparecían en las páginas o sección de opinión del periódico e iban presididos por una clara finalidad de crítica a la actuación o gestión llevada a cabo por el demandante y a sus intervenciones o comparecencias públicas, todo lo cual conlleva que, en dicho contexto y circunstancias, merezca otorgar mayor peso específico a la libertad de expresión.

Madrid, julio de 2014.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

SENTENCIA

Sentencia Nº: 420/2014 Fecha Sentencia : 23/07/2014

CASACIÓN

Recurso Nº : 462/2012 Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando

Votación y Fallo: 02/07/2014

Ponente Excmo. Sr. D. : Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROV. DE VIZCAYA

Secretaría de Sala : Ilmo. Sr. D. Alberto Carlos García Vega

Escrito por : RSJ Nota:

Libertad de expresión y derecho al honor. Inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho al hon publicación de unos artículos críticos sobre la actuación de este, como rector de la UPV, dentro de la

CASACIÓN Num.: 462/2012 Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho Gargallo Votación y Fallo: 02/07/2014 Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Alberto Carlos García Vega

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

SENTENCIA Nº: 420/2014

Excmos. Sres.:

D. José Ramón Ferrándiz Gabriel

D. Antonio Salas Carceller

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Sebastián Sastre Papiol

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil catorce.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección 4ª, como consecuencia de autos de juicio ordinario sobre protección civil al derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Guernica.

El recurso fue interpuesto por Gervasio y la entidad Unidad Editorial Información General S.L.U. representados por el procurador José Ferrer Recuero, posteriormente sustituido por Luis de Villena Ferrer.

Es parte recurrida Pascual , representado por el procurador José Luis Martín Jaureguibeitia.

Autos en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia

  1. El procurador Carlos Muniategui Landa, en nombre y representación de Pascual , interpuso demanda de juicio ordinario sobre protección civil al derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Guernica, contra Gervasio y la entidad Unidad Editorial, S.A., para que se dictase sentencia:

    "a través de la cual:

    Se declare la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la imagen de mi representado y

    Se condene de forma solidaria a los demandados a :

    a) Publicar a su costa en la edición impresa del diario El Mundo la Sentencia dictada en los presentes autos.

    b) Abonar a mi representado como indemnización por los daños morales causados con la publicación del mencionado artículo, la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €)

    c) Abonar la totalidad de las costas generadas en el presente procedimiento.".

  2. La procuradora María de la Cruz Celaya Uribarri, en representación de Gervasio y la entidad Unidad Editorial S.A., contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia:

    "Por la que estime la falta de legitimación pasiva de Unidad Editorial S.A. con expresa condena en costas al demandante, y desestime la demanda al constatarse un ejercicio constitucionalmente legítimo del derecho a la libertad de expresión, con expresa imposición en costas a la parte demandante.".

  3. El Juez de Primera Instancia núm. 1 de Guernica dictó Sentencia con fecha 21 de enero de 2011, con la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: Estimar la demanda formulada por la representación procesal de don Pascual y, en su consecuencia:

    Declarar que don Gervasio y Unidad Editorial de Información General S.L.U. han vulnerado el derecho al honor del actor, y

    Condenar a ambos a publicar la presente sentencia en el cuadernillo central de la edición de País Vasco del Diario El Mundo y a indemnizar solidariamente al actor con la cantidad de veinte mil euros por los daños morales causados, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la publicación de esta sentencia hasta su completo pago.

    Todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada.".

    Tramitación en segunda instancia

  4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Gervasio y la entidad Unidad Editorial de Información General S.L.U.

    La resolución de este recurso correspondió a la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, mediante Sentencia de 3 de octubre de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "FALLAMOS: Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por

    D. Gervasio y Unidad Editorial Información General S.L.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guernica en el juicio ordinario nº 234/10 del que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de señalar como indemnización a favor de D. Pascual la cantidad de 4.000 euros.

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.".

    Interposición y tramitación del recurso de casación

  5. El procurador Germán Apalategui Carasa, en representación de Gervasio y la entidad Unidad Editorial Información General S.L.U. interpuso recurso extraordinario de casación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección 4ª.

    El motivo del recurso de casación fue:

    "1º) Infracción del art. 20.1.a) de la Constitución , artículo 7.7 de la LO 1/1982 de 5 de mayo.".

    Por diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

    Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen como parte recurrente Gervasio y la entidad Unidad Editorial Información General

    S.L.U. representados por el procurador José Ferrer Recuero, posteriormente sustituido por Luis de Villena Ferrer; y como parte recurrida Pascual , representado por el procurador José Luis Martín Jaureguibeitia.

  6. Esta Sala dictó Auto de fecha 20 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gervasio y Unidad Editorial Información General S.L.U. contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de octubre de 2011, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª) en el rollo nº 404/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 234/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guernica.".

    Dado traslado, la representación procesal de Pascual y el Ministerio Fiscal presentaron sendos escritos de oposición al recurso de casación formulado.

    Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 2 de julio de 2014, en que ha tenido lugar.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen de Antecedentes

  1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

    El día 29 de abril de 2009, en la página 2 del periódico El Mundo , en la sección de opinión y dentro del apartado Vox Populi , aparecía una columna encabezada con la fotografía de Pascual , rector de la Universidad del País Vasco, con el siguiente titular: " Pascual : Pretende poder seguir dando títulos a etarras". En este artículo, tras poner una flecha boca abajo, se decía lo siguiente : "El rector de la Universidad del País Vasco anunció ayer que recurrirá la sentencia del Supremo que anula el protocolo para impartir docencia a los presos de ETA. En la práctica ha sido un coladero para dar títulos a los etarras" .

    El 4 de febrero de 2010, en la página 27 del mismo diario, en la sección de opinión se publicaba otro artículo con el siguiente titular: " Pascual gasta dinero público para agradar a los presos de ETA". En él se decía lo siguiente: " Pascual , rector de la UPV y hermano de la abogada y dirigente de la ilegalizada Batasuna Marí Jose , defendió con enorme convicción y escasos argumentos su compromiso para conseguir que los presos de ETA vuelvan a matricularse en esta institución. El rector puso en entredicho la seriedad de la UPV al comparecer con retraso ante el Parlamento, al negar la información que se le solicitó y al culminar su intervención mostrándose sorprendido por la propuesta socialista de trasladar sus frágiles reflexiones al resto de los rectores. Porque Pascual llegó tarde a una comparecencia prevista con mucha anterioridad en un gesto maleducado e inusual. Después no aclaró cuánto dinero le ha costado a la UPV la batalla judicial que ha abierto tras la sentencia del Supremo que constata la imposibilidad de matricular a los presos etarras y completó su papel anotando una gestión que generaría más de una sonrisa entre sus colegas. Todo, eso sí, con una sonrisa".

    Estos dos artículos iban acompañados en las páginas interiores de los diarios de esas mismas fechas, en la edición del País Vasco, de dos informaciones que se relacionaban con ellos.

    En concreto, el día 29 de abril de 2009 se publicó la siguiente noticia: "La UPV suspende la matriculación de presos de ETA y reclama un convenio a Prisiones " con el siguiente subtitular: " Pascual asegura que la sentencia del Supremo, que anula el protocolo de la institución 'vulnera' la autonomía universitaria. La universidad recurrirá la sentencia". En ella se informaba sobre el anuncio que el Sr. Pascual , como rector de la Universidad del País Vasco (UPV), había hecho el día anterior sobre la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba un protocolo suscrito en el año 2006, por el que se permitía, en contra de la Ley General Penitenciaria, la matriculación en la UPV de presos ingresados en el extranjero, en concreto, de presos encarcelados en Francia por su pertenencia a la organización terrorista ETA. En la parte baja del referido artículo, y bajo el titular "Títulos investigados por un Juzgado de Getxo", se describía el procedimiento judicial seguido contra la UPV y su profesorado ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Getxo al haberse detectado posibles irregularidades en la tramitación de los expedientes académicos de varios presos de ETA durante los años 1996 a 2005.

    El día 4 de febrero de 2010 se publicó otro artículo, en las páginas interiores del citado diario, en la edición del País Vasco, con el siguiente titular:

    " Pascual planteará al resto de rectores la matriculación de los presos en la UPV". También había un subtítulo: "Emplaza al PP a que 'se atreva' a prohibir por ley que los etarras puedan estudiar". En este artículo se informaba sobre la comparecencia del Sr. Pascual , en calidad de rector de la UPV, ante la Comisión de Educación del Parlamento Vasco para informar del recurso de amparo que la UPV había presentado ante el Tribunal Constitucional.

  2. Pascual interpuso una demanda por intromisión a su derecho al honor, contra la compañía mercantil editora del periódico El Mundo (Unidad Editorial) y su director D. Gervasio , por la publicación de los dos reseñados artículos de opinión.

    En la demanda se alegaba que la publicación en el periódico El Mundo , los días 29 de abril de 2009 y 4 de febrero de 2010, de los artículos titulados " Pascual : pretende poder seguir dando títulos a los etarras" y " Pascual gasta dinero público para agradar a los presos de ETA" había lesionado el derecho al honor del demandante. Con ocasión de informar sobre la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que anulaba el Protocolo para Personas Internas en Centros Penitenciarios para impartir docencia a los presos de ETA y la decisión de la UPV de presentar incidente de nulidad contra la misma y posterior recurso de amparo ante el TC, se vertían afirmaciones falsas sobre la persona del demandante que atentaban contra el honor y la imagen de este. Se afirmaba que pretendía seguir dando títulos a etarras o que estaba gastando dinero público para agradar a los presos de ETA, en un intento de vincularle con el entorno etarra, manipulando y tergiversando la realidad.

    Con base en lo anterior, la demanda solicitaba que se declarara la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor y se condenara solidariamente a los demandados a la publicación de la sentencia en la edición impresa del diario El Mundo, y al pago de una indemnización por los daños morales causados de 20.000 euros.

  3. La juez de primera instancia estimó íntegramente la demanda, declaró la vulneración del derecho al honor del demandante y condenó a los demandados a publicar la sentencia y al pago de 20.000 euros en concepto de indemnización por daños morales. La sentencia argumenta que:

    i) El conflicto se sitúa entre el derecho al honor y la libertad de expresión, en cuanto que ambos artículos están dentro de la sección de opinión del diario El Mundo y en ellos se comentan y critican hechos noticiables, como que la UPV decidiera interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba en protocolo de estudios para presos vulneraba su derecho a la autonomía universitaria y la comparecencia del rector de la UPV ante la Comisión de Educación del Parlamento Vasco para informar de tal decisión.

    ii) Aunque la opinión expresada tiene relevancia pública y el Sr. Pascual es un personaje público, con las expresiones utilizadas al hilo de la información que se transmite, se pretende atribuir al demandante una cercanía ideológica con la banda terrorista, pues las frases empleadas, tales como "pretende seguir dando títulos a etarras" y "gasta dinero público para agradar a los presos de ETA" , son injuriosas y objetivamente lesivas para su honor, puesto que le vinculan con la banda terrorista. Esta vinculación le hace desmerecer en la reputación ajena, pues supone un descrédito al ser tenida en el concepto público por afrentosa, sin que el hecho de que el demandante sea un personaje público justifique estas alusiones, que no son ni crítica a la gestión que desempeña ni tienen relación alguna con su cargo.

    iii) La indemnización solicitada de 20.000 euros es proporcionada a las circunstancias del caso.

  4. La sentencia de segunda instancia estimó parcialmente el recurso de apelación de los demandados pues, si bien confirmó la vulneración del derecho al honor de Pascual , rebajó el importe de la cuantía de la indemnización a 4.000 euros. La audiencia argumenta que:

    i) La trascendencia pública de la información y la veracidad de la noticia residen en el contenido de los artículos de fondo publicados esos días en las páginas interiores de los diarios (páginas 4 y 5 respectivamente), que se refieren a la presentación de un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia del Tribunal Supremo que había estimado un recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco que anuló el Protocolo de la UPV para la atención de personas internas en centros penitenciarios y con la interposición de un recurso de amparo constitucional contra la referida resolución, y nada habría que reprochar al diario El Mundo en el ámbito del derecho al honor del demandante por la información de fondo que ambos números del periódico contienen.

    ii) En cambio, en las páginas de opinión se hicieron unos resúmenes de la información anterior, cuyo contenido no es veraz, ya que personaliza en el Sr. Pascual la iniciativa de las impugnaciones procesales cuando los trámites fueron realizados por la UPV, al igual que lo fue la gestión y aprobación posterior del Protocolo en cuestión y porque este está referido a penados de toda naturaleza y no solo a presos de ETA, difiere de lo expuesto en los artículos de fondo a los que ni tan siquiera se remite y transmite un mensaje subliminal de acercamiento, proximidad, simpatía y colaboración con el mundo de ETA, que lesiona el derecho al honor del demandante.

    La audiencia reduce el importe de la indemnización fijada en la sentencia de primera instancia porque las opiniones enjuiciadas aparecieron en los números del periódico El Mundo editados para ser distribuidos en el País Vasco, donde la difusión y audiencia de este diario es escaso.

    Formulación del recurso de casación y alegaciones de las otras partes

  5. Formulación del único motivo de casación . El recurso de casación, formulado y admitido al amparo del art. 477.2-1º LEC , se funda de un único motivo: la infracción del art. 20.1 a) de la Constitución y del art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 , de 5 de mayo, (en adelante LO 1/82).

    En el desarrollo del motivo se alega que la sentencia recurrida ha realizado una errónea ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, al exigir a las opiniones contenidas en los artículos editoriales el requisito de veracidad, cuando este no entra en juego ya que se está ante el ejercicio de la libertad de expresión. La sentencia habría omitido interpretar las opiniones en relación con los verdaderos hechos informativos que se publicaban esos mismos días en las páginas interiores del periódico, valorar el contexto en el que se desenvuelven y los actos propios del aludido como máximo representante de la UPV, así como que las opiniones no se dirigían a criticar la ideología del demandante, sino su actuación. Y concluye que nos encontramos ante un adecuado ejercicio del derecho a la libertad de expresión, preeminente frente al derecho al honor que se dice vulnerado.

    Oposición al recurso del demandante-recurrido. En su escrito de oposición al recurso, el Sr. Pascual interesa la desestimación del recurso. Para ello argumenta que:

    i) El contexto informativo completo de la noticia no justifica las dos publicaciones cuestionadas que representan un ataque frontal al derecho al honor e imagen del demandante, puesto que se vierten manifestaciones injuriosas desligadas por completo de los verdaderos hechos noticiables.

    ii) Las noticias o las opiniones que se dan son tendenciosas, carecen de veracidad ya que la noticia se personaliza en el demandante cuando lo cierto es que este actúa en nombre de la UPV, no pretende "dar títulos a etarras", ni lo ha hecho nunca, el protocolo no está destinado solo a los presos de ETA ni está configurado específicamente para dicho colectivo, no ha sido "un coladero para dar títulos a etarras", ni tampoco está gastando dinero público para agradar a los presos de ETA.

    iii) Se le imputa, con una clara intencionalidad política, una vinculación con el entorno etarra y una colaboración con la banda armada al beneficiar a sus presos, lo que representa un descrédito público y una grave lesión a su honor e imagen.

    El escrito concluye que las manifestaciones enjuiciadas exceden el legítimo ejercicio de la libertad de expresión y opinión.

  6. Informe del Ministerio Fiscal . El fiscal interesa la estimación del recurso por considerar que el juicio de ponderación de los derechos en conflicto (libertad de expresión y derecho al honor) que realiza la sentencia recurrida no es correcto.

    Argumenta que los artículos de opinión entran dentro de la esfera de la libertad de expresión por su ubicación y contenido, por lo que no le es aplicable el requisito de veracidad y gozan además de un ámbito de protección mayor frente al honor. Las expresiones que destaca la sentencia recurrida de los artículos de opinión publicados por el Mundo no son en si mismas ofensivas ni insultantes, si tenemos en cuenta el contexto social y de función pública en el que se efectúan. Son comentarios relacionados con los hechos publicados en los artículos informativos contenidos en las páginas interiores del mismo periódico, cuya veracidad no se discute y que tienen notoria trascendencia pública por la polémica suscitada sobre el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló el protocolo de la UPV y que fue por esta recurrida en amparo. La crítica contenida en dichos artículos de opinión denunciados se dirigía contra el rector de esta universidad que, como es obvio, la dirige y representa, ostentando un cargo público con unas actuaciones y responsabilidades públicas que conllevan una exposición a una crítica mayor que la de un ciudadano que no tenga dicha condición.

    Estimación del recurso de casación

  7. El conflicto a resolver se da entre: i) de un lado, el derecho al honor del demandante, sin que la referencia a la imagen contenida en la demanda deba entenderse hecha al derecho fundamental a la propia imagen garantizado por el art. 18.1 de la Constitución como derecho fundamental autónomo y distinto del derecho al honor, sino a la "imagen pública", que forma parte del concepto de honor, como de hecho lo han entendido las demás partes; y ii) el derecho de los demandados a la libertad de expresión y de información, ya que en los textos enjuiciados se publican datos y se emiten juicios, opiniones y valoraciones críticas sobre el recurrido y su actuación al frente del rectorado de la UPV, que mezclan elementos de opinión con otros informativos, aunque dada su inserción en la sección de opinión del periódico y su contenido hay que concluir que el elemento preponderante es el valorativo.

    El enjuiciamiento de las manifestaciones que se hicieron en las páginas de opinión de uno y otro número del periódico El Mundo (2 y 27 respectivamente) que el tribunal de instancia considera que son lesivas para el honor del demandante y no veraces, no puede hacerse prescindiendo de las informaciones que se contienen en las páginas interiores a que antes se ha hecho referencia, pese a que estas no hayan sido objeto de debate.

    A la vista del contenido de los artículos de opinión que se han considerado constitutivos de intromisión ilegítima, pero también de todo el contenido restante de informaciones relacionadas con ellos, procede estimar el único motivo del recurso, tal y como argumentamos a continuación.

  8. La libertad de expresión tiene un contenido más amplio que el derecho a la libertad de información ( SSTC 104/1986, de 17 de julio , y 139/2007, de 4 de junio ), alude a la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones, sin pretensión de sentar hechos y afirmar datos objetivos, y dispone de un campo de acción que sólo viene delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas ( SSTC 49/2001 , 148/2001 y 181/2006 , entre otras muchas, y STEDH de 23 de abril de 1992 , as. Castell c. España y, STS 1183/2008, de 3 de diciembre ).

    Los artículos objeto de enjuiciamiento no hacen sino valorar y comentar los hechos sobre los que luego se informa en las páginas interiores. Estos hechos noticiables, indiscutidos por las partes, han sido considerados veraces y reales, y tienen gran relevancia pública por la polémica suscitada sobre el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló el protocolo de la UPV y que fue por esta recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional. Las opiniones o valoraciones que sobre ellos se hacen no están sometidas al canon de veracidad que se exige a los anteriores, ya que como dice la STS 757/2012, de 4 de diciembre "(c)uando de libertad de expresión se trata, el elemento de veracidad no es un requisito que deba ser valorado, pues los juicios de valor no pueden ser objeto de demostración de su exactitud, al pertenecer al fuero interno de una persona".

  9. El libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión, al igual que el de información, garantiza un interés constitucional relevante como es la formación y existencia de una opinión pública libre, que es una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático que encuentra un límite, constitucionalmente reconocido, en el derecho al honor de las personas, lo que no excluye la crítica de la conducta del otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige ( SSTC 6/2000, de 17 de enero ; 49/2001, de 26 de febrero ; y 204/2001, de 15 de octubre ), pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática ( STC 9/2007, de 15 de enero ).

    Aun cuando las personas que desempeñan cargos públicos también estén amparadas en su derecho al honor ( SSTC 278/05, de 7 de noviembre y 68/08, de 31 de marzo), el Tribunal Constitucional viene declarando el valor preponderante de las libertades de expresión e información cuando se ejerciten en conexión con asuntos de interés general o de relevancia pública ( SSTC 51/89, de 22 de febrero y 28/96, de 26 de febrero ), la legitimidad de las críticas a los personajes públicos en el debate político ( STC 11/00, de 17 de enero ) o, en fin, la notable ampliación de los límites de la crítica permisible en la discusión pública sobre asuntos de interés general que afecten a personas con relevancia pública ( STC 127/04, de 19 de julio ). Esta doctrina coincide con la jurisprudencia de esta Sala, contenida en las Sentencias 637/2001, de 21 de junio , 788/2002, de 31 de julio , 99/2003, de 12 de febrero , 163/2003, de 20 de febrero , 713/2004, de 5 de julio , 857/2004, de 2 de septiembre , 507/2009, de 6 de julio , 97/2013, de 18 de febrero .

    En nuestro caso, en el juicio de ponderación entre el derecho al honor del demandante y el derecho a las libertades de expresión e información de los codemandados, deben prevalecer estas últimas, al tener por objeto los textos enjuiciados un asunto de interés general, como es la decisión de la UPV de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el protocolo de estudios para presos vulneraba su derecho a la autonomía universitaria.

    Se alude al demandante no como particular sino como cargo público, en cuanto rector de la UPV, la cual protagonizaba las impugnaciones procesales. Como rector de la Universidad, es su máximo exponente y detenta un cargo público con unas actuaciones y responsabilidades públicas que conllevan una exposición a la crítica y al escrutinio mayor que la de un ciudadano normal.

    Los textos enjuiciados, que responden a la información contenida en el interior del periódico, aparecían en las páginas o sección de opinión del periódico e iban presididos por una clara finalidad de crítica a la actuación o gestión llevada a cabo por el demandante como lo demuestra la flecha hacia abajo que figura al inicio de la columna de Vox Populi y a sus intervenciones o comparecencias públicas como se deduce del contenido del segundo texto.

    Por todo ello, teniendo en cuenta el contexto, las demás circunstancias subjetivas y objetivas de la cuestión a que se ha venido haciendo referencia y, en fin, que entre los derechos afectados reviste un especial peso específico la libertad de expresión, esta Sala se inclina por reconocer la prevalencia en el caso examinado de tal libertad, sobre la protección que merece el derecho al honor del demandante.

    Costas

  10. Estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa de las costas ocasionadas en la instancia ( art. 398.2 LEC )

    La estimación del recurso de casación ha supuesto la estimación de la apelación, sin que tampoco proceda por ello imponer las costas a ninguna de las partes ( art. 398.2 LEC ).

    Y, aunque la estimación del recurso de apelación ha supuesto la desestimación íntegra de la demanda, tampoco hacemos expresa condena en costas, en atención a las dudas que puede suscitar la valoración jurídica de los hechos ( art. 394 LEC ).

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Gervasio y Unidad Editorial Información General, S.L.U. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4ª) de 3 de octubre de 2011 (rollo de apelación núm. 404/2011 ), que dejamos sin efecto. En su lugar acordamos la estimación íntegra del recurso de apelación formulado por Gervasio y Unidad Editorial Información General, S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Guernica (juicio ordinario núm. 234/2010 ), y, en su consecuencia, la desestimación íntegra de la demanda formulada por Pascual y la absolución de los demandados, Gervasio y Unidad Editorial Información General, S.L.U., de las pretensiones contra ellos ejercitadas en la demanda.

No procede la imposición de costas, ni en casación, ni en ninguna de las dos instancias.

Publíquese esta resolución conforme a derecho y devuélvanse a la Audiencia de procedencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

José Ramón Ferrándiz Gabriel Antonio Salas Carceller

Ignacio Sancho Gargallo Rafael Sarazá Jimena

Sebastián Sastre Papiol

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como secretario de la misma, certifico.

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