ATS, 5 de Junio de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:6035A
Número de Recurso146/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- . Por la Procuradora de los Tribunales, Dña María Alicia Hernández Villa, en nombre y representación de Dña Elsa , se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 1040/2013, de 21 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 892/2013 , relativa a asuntos exteriores.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 5 de marzo de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

  1. ) Carecer manifiestamente de fundamento el apartado A) del motivo único de casación, por existir una falta de correspondencia entre la infracción denunciada (infracción del artículo 218 LEC , por falta de motivación e incongruencia de la sentencia), que hubiera debido fundamentarse al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley jurisdiccional y el cauce procesal utilizado [ artículo 93.2.d) LJCA y ATS de 2 de febrero de 2012, RC 3385/2011 ].

  2. ) En relación con los apartados B), C), D) y E) del motivo único de casación, no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia [ artículos 86.4 , 89.2 y 93.2.a) LJCA y AATS de 29 de marzo y 14 de junio de 2012 , dictados respectivamente en los RC 5493/2011 y 4300/2011 ].

Trámite que ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña Elsa contra la Resolución, de 1 de abril de 2011, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, mediante la que se desestima el Recurso de Alzada formulado contra la Resolución, de 29 de septiembre de 2010, de la Secretaría General Técnica del citado Ministerio, por la que se deniega su solicitud de nombramiento como Traductor-Jurado de Inglés con exención de examen.

SEGUNDO .- En el caso que nos ocupa, la parte recurrente articula su recurso de casación mediante un único motivo, formulado al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , en cuyo apartado A/ se alega la infracción del artículo 218 LEC sobre la motivación y congruencia de las sentencias, sosteniendo que carece del más mínimo análisis o examen de las alegaciones principales de la actora, de lo que, en principio, podría considerarse que el motivo así planteado carecería de fundamento, al existir una falta de correspondencia entre la infracción denunciada -que hubiera debido fundamentarse al amparo del apartado c) del citado artículo 88.1 LJCA - y el cauce procesal utilizado.

Sin embargo, teniendo en cuenta que en el escrito de preparación la recurrente anunciaba que el motivo se encauzaría con arreglo al apartado c) del mismo precepto, y desarrolla argumentalmente en el escrito de interposición la falta de motivación e incongruencia en la que, a su juicio, incurre la sentencia, en el presente caso cabe entender que la cita del apartado d) del reiterado artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional en el escrito de interposición del recurso es un mero error material o tipográfico y, en consecuencia, procede la admisión del apartado A/ del motivo único de casación.

TERCERO.- Por otro lado, es preciso reconsiderar la causa de inadmisión planteada respecto de los apartados B), C), D) y E) del motivo único de casación pues el escrito de preparación presentado por Dña Elsa satisface de manera suficiente, las exigencias previstas en artículo 89.1 LRJCA , en la forma en que ha sido interpretado por esta Sala. Tras denunciar la incongruencia y falta de motivación en la que, a su juicio, incurre la sentencia, denuncia la infracción de lo dispuesto en el Real Decreto 2002/2009 y la Orden Ministerial de 12 de julio de 2002 en la forma en que han sido interpretados por la jurisprudencia de esta Sala, que cita. En consecuencia, procede también admitir los apartados B/, C/, D/ y E/ del motivo único de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de Dña Elsa contra la Sentencia 1040/2013, de 21 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 892/2013 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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