ATS, 12 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:6028A
Número de Recurso3964/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora Doña Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de don Pedro Miguel y de la mercantil Parajes Verdes, DG, SL se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera,, Sección Tercera , en el recurso ordinario nº 547/08, sobre proyecto de obras. Comparece como parte recurrida el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO .- Por Providencia de 10 de marzo de 2014, se dio traslado a las partes para que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su derecho conviniera respecto de las posible causa de inadmisión siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues en el presente caso la cuantía del recurso viene determinada por el coste del trazado en el tramo urbano PK 2+640 al PK2+663 en los términos y mediciones reseñados en el cuarto fundamento de la sentencia recurrida, que presumiblemente no supera el tope mínimo exigido para acceder al recurso de casación (86.2.b) de la LRJCA y 93.2.a de la ley 29/1998.

Trámite que ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El presente recurso de casación se interpone contra sentencia cuyo fallo literalmente dice:

" Que ESTIMAMOS LA INADMISIBILIDAD del presente recurso contencioso administrativo respecto a la entidad PARAJES VERDES DG, S.L. en aplicación del artículo 45.2.d) en relación con el artículo 69.b) de nuestra Ley Jurisdiccional , en los términos argumentados en el Fundamento de Derecho Tercero.

Que ESTIMAMOS LA INADMISIBILIDAD del presente recurso contencioso administrativo respecto al Acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya GOV/9/2007, de 30 de enero, sobre la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el Estudio de soluciones y Proyecto básico de prolongación de la conducción Abrera-Fontsanta hasta el Prat de Llobregat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 9 de febrero de 2007, por no ser objeto del presente proceso al no haberse delimitado debidamente en el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo, en los términos argumentados en el Fundamento de Derecho Tercero.

Y DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de Don Pedro Miguel contra la resolución de 9 de octubre de 2008 del conseller de Medi Ambient i Habitatge de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se resolvió "Desestimar els recursos d'alçada interposats pel Sr. Pedro Miguel - en nom propi i en nom i representació de la mercantil Parajes Verdes DG, SL - contra la Resolució d'aprovació definitiva del Projecte modificat núm. 1 de la Dessaladora de l'Àrea Metropolitana de Barcelona. Impulsió d'aigua producte al dipòsit de la Fontsanta (tram urbà) (PK 2+640 al PK 2+663). Perllongació de la conducció Abrera-Fontsanta fins al Prat de Llobregat. Conducció Fontsanta - El Prat (tram urbà) (PK 2+640 al PK 2+663)", del tenor explicitado con anterioridad, y DESESTIMAMOS la demanda articulada.

SEGUNDO .- En el presente caso, en el que además del proyecto de obras de la resolución de 9 de octubre de 2008 del conseller de Medi Ambient i Habitatge de la GENERALITAT DE CATALUNYA, también se recurre el Acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya GOV/9/2007, de 30 de enero, sobre la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el Estudio de soluciones y Proyecto básico de prolongación de la conducción Abrera-Fontsanta hasta el Prat de Llobregat y a la vista de las alegaciones formuladas por la recurrente con ocasión del trámite de audiencia conferido, en las que aporta documentación justificativa de la valoración a efectos expropiatorios por importe de 803.698,03 euros procede reexaminar la causa de inadmisión invocada en la providencia de 10 de marzo de 2014, pues no es posible concluir que notoriamente la cuantía del recurso no excede del límite legal exigible, y consecuentemente ha de admitirse.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Pedro Miguel y de la mercantil Parajes Verdes, DG, SL contra la Sentencia de 15 de octubre de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera , en el recurso ordinario nº 547/08, y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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