ATS, 8 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 22 de abril de 2013 se interpuso por la mercantil Femxa Formación, S.L. ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid solicitud de práctica de diligencias preliminares de exhibición de documentos para preparación de demanda sobre competencia desleal. Se interesaban, entre otras, diligencia encaminada a obtener información de los sistemas informáticos de la mercantil Defoin, S.L., con domicilio social en la ciudad de Málaga, y de la mercantil Iniciativas Comerciales Serrano Zarco, S.L., con domicilio social en la localidad de Pedro Muñoz(Ciudad Real), con el fin de acreditar la naturaleza desleal de las conductas efectuadas por dichas entidades mercantiles.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, que lo registró como Diligencias Preliminares con el n.º 287/2013, con fecha 24 de mayo de 2013 , se dictó diligencia de ordenación dando traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante al objeto de que informasen sobre posible falta de competencia territorial. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2013 se dictó auto por el cual se declaró la falta de competencia territorial, considerando territorialmente competente al Juzgado de lo Mercantil que corresponda de Málaga por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.1.12.º LEC .

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Málaga y repartidas al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de este partido, que las registró como Diligencias Preliminares, n.º 109/2014, su titular dictó Auto con fecha 30 de enero de 2014, y declaró su falta de competencia objetiva correspondiendo la competencia objetiva al Juzgado de lo Mercantil de Granada, ciudad sede del TSJA.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 60/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga por aplicación del artículo 52.1.12.ª LEC , el cual establece que en los juicios en materia de competencia desleal será competente el tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso, nos encontramos ante la solicitud de diligencias preliminares consistentes en la obtención de información contenida en los sistemas informáticos de las mercantiles Formación para el Desarrollo e Inserción, S.L., con domicilio social en Málaga, y de la mercantil Iniciativas Comerciales Serrano Zarco, S.L., con domicilio social en Ciudad Real, con el fin de preparar demanda de competencia desleal.

A los efectos de determinar la competencia territorial en materia de diligencias preliminares, el artículo 257,1, apartado segundo, de la LEC , establece que el órgano competente territorialmente en supuestos de materia de competencia desleal será el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Dicha disposición remite al artículo 52.1.12.º LEC , el cual determina que "la competencia territorial en los juicios en materia de competencia desleal será el del lugar en que el demandado tenga su establecimiento, y a falta de este, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante".

Pues bien, en el presente supuesto, el conflicto de competencia entre el Juzgado de lo mercantil n.º 7 de Madrid y el Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Málaga ha de resolverse, en consonancia con lo informado por el Ministerio Fiscal, en favor de este último, ya que al tratarse de diligencias preliminares con el objeto o finalidad de preparar posterior demanda de competencia desleal, resulta de aplicación el artículo 257.1, apartado segundo, en relación con el artículo 52.1.12.º de la LEC , que fija como fuero imperativo en materia de competencia desleal el tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento, y en este caso, siendo dos las entidades contra las que se dirige la solicitud de diligencias preliminares, y habiendo optado el demandante, mediante escrito de 16 de diciembre de 2013, por interponer la posterior demanda ante el Juzgado mercantil de Málaga( artículo 53.2 de la LEC ), es por lo que, la competencia debe declararse a favor del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Málaga por ser el correspondiente al domicilio de una de las futuras mercantiles codemandadas ( artículo 53.2 LEC ).

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declara que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Málaga.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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