ATS, 4 de Junio de 2014

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2014:5940A
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 12 de julio de 2013 , en el procedimiento nº 848/2012 seguido a instancia de D. Ángel Daniel contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en fecha 15 de noviembre de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 2 de enero de 2014, se formalizó por el letrado D. Diego Casino Gómez en nombre y representación de D. Ángel Daniel , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 27 de marzo de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de cita y aportación de la sentencia de contraste y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

La sentencia recurrida confirma la dictada en la instancia, que ha desestimado la demanda impugnando la resolución del SPEE que acuerda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo correspondientes al periodo de 09/11/09 a 30/03/12 y extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos. El demandante, que tenía reconocida prestación por desempleo por el periodo de 19/04/09 a 18/04/10, viajó a Rumania el 09/11/09, permaneciendo en aquel país hasta el 16/12/09, sin que comunicara tal circunstancia a la demandada. Durante ese periodo estuvo prestando servicios por cuenta ajena en su país, y de alta en el sistema público de Seguridad Social. La Sala, tras denegar la modificación del relato fáctico, desestima el recurso del trabajador en el que alega que la ausencia del territorio español superior a 15 días pero inferior a 90 días no puede suponer la extinción de las prestaciones de desempleo. A tal efecto, razona que para la aplicación de la doctrina jurisprudencial citada ( SSTS de 18/10/12 , 24/10/12 y 30/10/12 ), es preciso que durante la ausencia del territorio español el beneficiario de prestación o subsidio de desempleo no desempeñe actividad remunerada alguna, y en este caso, el actor no sólo no comunicó a la Entidad Gestora su ausencia del territorio español, sino que además, durante su estancia en Rumanía estuvo prestando servicios por cuenta ajena y de alta en el sistema público de la Seguridad Social.

El demandante interpone recurso de casación para unificación de la doctrina, alegando que se ha infringido el artículo 143.4 de la LRJS al fundamentarse la sentencia recurrida en una causa sancionadora que no consta en el expediente administrativo. Para tal materia no propone sentencia de contraste, y al no tratarse de denuncia exenta de contradicción, la parte incumple con la obligación de invocar sentencia contradictoria.

La sentencia referencial, del Tribunal Supremo, de 18/10/12 (R. 4325/11 ), casa y anula la dictada en suplicación para confirmar la sentencia de instancia que reconoció el derecho de la actora a la prestación por desempleo, teniendo en cuenta que se ausentó de España entre el 04/08/08 al 25/08/08 debido a la enfermedad cardiológica que derivó en una angina de pecho de su suegro que residía en Ucrania, por lo que se le extinguió la prestación y se le reclamaron las cantidades percibidas por prestación por desempleo. La Sala IV sistematiza la jurisprudencia en relación con el derecho a la prestación por desempleo en supuestos de ausencia del territorio español, señalando que cuando la salida es por periodo no superior a 15 días naturales y se comunica a la Administración española en tiempo oportuno, la prestación se mantiene, por el contrario, se extingue cuando la salida se produce por periodo superior a los 90 días a que refiere la legislación de extranjería en relación con el paso de la estancia a la residencia temporal, suspendiéndose en los supuestos de búsqueda de empleo o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional en el extranjero por tiempo inferior a 12 meses o en todos los demás supuestos, y como en el supuesto analizado la salida se produce sin comunicación a la Administración por un periodo inferior a 90 días, debe suspenderse la prestación y no extinguirse.

De lo expuesto se desprende que las sentencias comparadas no son contradictorias en cuanto las situaciones de hecho en que se apoyan no reúnen la necesaria identidad. Así, en el caso resuelto por la recurrida el demandante no solo se ausentó del 09/11/09 al 16/12/09, sin comunicarlo a la Entidad Gestora, del territorio español sino que además durante su estancia en Rumania trabajo por cuenta ajena y estuvo de alta en Seguridad Social; mientras que, en el supuesto de la sentencia referencial la actora no consta que haya trabajado durante su ausencia del territorio español.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. Sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Diego Casino Gómez, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 15 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 552/2013 , interpuesto por D. Ángel Daniel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Zaragoza de fecha 12 de julio de 2013 , en el procedimiento nº 848/2012 seguido a instancia de D. Ángel Daniel contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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