ATS, 7 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2014:5878A
Número de Recurso356/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Montero de Cozar Millet en nombre y representación del "Consejo General de los Colegio Profesionales de Delineantes", en el escrito de interposición y por medio de otrosí, se solicita la suspensión cautelar de los apartados 13 y 14 del artículo 1, del Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero de 2014 por el que se adaptan normas en el ámbito del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia, y por el que se modifican determinadas normas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales y en el que se hace referencia a la profesión de Delineante.

SEGUNDO

En la correspondiente pieza de suspensión, el Abogado del Estado se opuso a la suspensión formulada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes fundamenta la pretensión cautelar que esgrime en su escrito de interposición del recurso contencioso administrativo (deducido contra los puntos 13 y 14 del artículo 1 del Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero , por el que se adaptan determinadas normas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios con motivo de la adhesión de la República de Croacia, y por el que se modifican determinadas normas relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales ) en la aplicación al caso de dos criterios. De un lado, se aduce la doctrina del " fumus boni iuris " haciendo alegaciones sobre el contenido material de la disposición general que se impugna en el presente recurso contencioso administrativo respecto de la profesión de delineante. Y, de otro, se hace una referencia al " periculum in mora ", para indicar que se podrían causar perjuicios irreparables a sus colegiados.

Por su parte, el Abogado del Estado señala que ni procede hacer el análisis sobre el fondo del asunto que propone la parte recurrente en su solicitud de medidas cautelares, ni se alegan razones que justifiquen el peligro que invoca la recurrente, por lo que la solicitud de suspensión --se concluye-- es " pura y simplemente, temeraria ".

SEGUNDO

En relación con la doctrina sobre la apariencia de buen derecho que constituye uno de los soportes de la pretensión cautelar esgrimida, debemos señalar que no procede su aplicación porque las consideraciones que se hacen sobre la ilegalidad de la norma impugnada son impropias de una pieza de medidas cautelares, resultan prematuras y comprometen, en fin, la resolución que pudiera poner fin al recurso contencioso administrativo.

De modo que aunque la introducción jurisprudencial de la doctrina del "fumus bonis iuris", desbordando el marco que fijaba la vieja LJCA de 1956, supuso un gran avance en la materia cautelar, sin embargo la jurisprudencia mas reciente, en aplicación de la vigente LJCA de 1998, « hace una aplicación mucho más matizada de la doctrina de la apariencia del buen derecho, utilizándola en determinados supuestos (de nulidad de pleno derecho, siempre que sea manifiesta ATS 14 de abril de 1997 ; de actos dictados en cumplimiento o ejecución de una disposición general declarada nula, de existencia de una sentencia que anula el acto en una instancia anterior aunque no sea firme; y de existencia de un criterio reiterado de la jurisprudencia frente al que la Administración opone una resistencia contumaz), pero advirtiendo, al mismo tiempo, de los riesgos de la doctrin a» (ATS 15 de marzo de 2004 , entre otros).

Los supuestos relacionados en la resolución parcialmente transcrita, obviamente, no concurren en el caso examinado, porque ni ha sido declarada la nulidad de un acto o disposición anterior en los términos expuestos en el citado auto, tampoco existe criterio jurisdiccional reiterado al respecto, ni las vulneraciones son palmarias y evidentes.

TERCERO

La pérdida de la finalidad legítima del recurso, también alegada, se invoca con un carácter genérico y prescindiendo de cualquier soporte argumental. Así es, cuando se hace referencia a los estudios, secundarios y postsecundarios, que se precisan para el ejercicio de la profesión de Delineante, o del desamparo de los colegiados si no se accede a la medida cautelar, con referencia al interés de los consumidores, no se concretan, sin embargo, qué tipo de perjuicios efectivos se ocasiona a los colegiados, para que pudieran ser valorados por este Tribunal.

La frustración de la finalidad legítima del recurso, en general, quiere evitar que durante el tiempo que dura la sustanciación del recurso contencioso administrativo hasta su resolución definitiva se quiebre tal finalidad, asegurando de este modo la eficacia de la sentencia que ponga fin al mismo, es decir, que la misma tenga un efecto útil. Según la traducción legal, se trata de " asegurar la efectividad de la sentencia " ( artículo 129 de la LJCA ), adoptando la cautela cuando la " ejecución del acto (...) pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso " ( artículo 130 de la misma Ley ).

Y lo cierto es que, en este caso particular, ante la falta de justificación de los peligros que comporta para los colegiados a los que representa la recurrente la duración del proceso, debemos desestimar también la pretensión cautelar deducida en relación con la frustración de la finalidad del recurso.

CUARTO

No se aprecia temeridad o mala fe a los efectos del artículo 139.1 de la LJCA , que fundamente una condena en costas.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la medida cautelar de suspensión cautelar solicitada por el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes contra los puntos 13 y 14 del artículo 1 del Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR