STS, 8 de Julio de 2014

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2014:2919
Número de Recurso424/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso contencioso-administrativo con el número 424/10 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE BIÓLOGOS contra Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Siendo partes recurridas LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA , FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SAN JORGE, UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DE SEVILLA, UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A., UNIVERSIDAD DE MURCIA, UNIVERSIDAD DE SEVILLA, UNIVERSIDAD POMPEU FABRA, UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE, UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado en este Tribunal Supremo de fecha 1 de octubre de 2010, la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de octubre de 2010 se tiene por personado y parte recurrente al Procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, y se admite a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte, requiriéndose a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley de esta Jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio), y que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de dicha Ley .

TERCERO

Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 31 de octubre de 2011 la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos formuló escrito de demanda en el que solicita a la Sala: "... 1. - la nulidad del Real Decreto 861/2010, de 2 julio por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, debido a que la administración demandada ha incumplido con el preceptivo trámite de audiencia a este demandante, no habiendo seguido el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico en el trámite de elaboración de dicho reglamento.

  1. - En el supuesto de no resolver en el sentido solicitado en el punto 1 de este SUPLICO, la nulidad del citado Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, puesto que ha omitido la incorporación de lo previsto en el articulo 5.f) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales, conculcando así el derecho de las corporaciones representativas de la profesión de biólogo a participar en el proceso de aprobación de los planes de estudios del grado de Biología.

Por Otrosí se solicita el recibimiento a prueba, se fije la cuantía del proceso como indeterminada y se acuerde el trámite de Conclusiones escritas.

CUARTO

Con fecha 29 diciembre de 2011 el Abogado del Estado formula su contestación a la demanda, en la que tras alegar cuanto estima procedente, se opuso a la misma, suplicando a la Sala: "sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, confirmando la disposición impugnada, con condena en todo caso al actor de las costas incurridas".

Asimismo, las representaciones procesales de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE MURCIA, UNIVERSIDAD DE SEVILLA, UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, formularon sus contestaciones a la demanda, en las que tras alegar cuanto estimaron procedente, se opusieron a la misma.

QUINTO

Mediante sendos escritos, de sus representaciones procesales, la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DE SEVILLA, se apartaron del procedimiento.

SEXTO

Por Diligencia de fecha 7 de marzo de 2012 se tiene por caducados en el trámite de contestación a la demanda a las representaciones procesales de la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SAN JORGE, UNIVERSIDAD POMPEU FABRA y UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE.

SÉPTIMO

La Sala dictó Auto, en fecha 20 de marzo de 2012, en el que se acuerda no recibir el procedimiento a prueba y se accede a petición del recurrente, al trámite de conclusiones. Por escrito de fecha 30 de abril de 2012, la parte actora evacuó dicho tramite.

OCTAVO

Mediante Diligencia de Ordenación de 25 de abril de 2012, se concedió a las partes recurridas el plazo común de diez días a fin de que presentasen sus escritos de conclusiones, lo que llevan a efecto El Abogado del Estado y las representaciones procesales de la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, UNIVERSIDAD DE MURCIA, UNIVERSIDAD DE CASTILLA- LA MANCHA, UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A., y LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de mayo de 2012 se tiene por evacuados en el trámite de conclusiones a los Procuradores que representan a las Universidades citadas con anterioridad y por caducados en dicho trámite, a los que representan a la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SAN JORGE, UNIVERSIDAD DE SEVILLA y UNIVERSIDAD POMPEU FABRA.

NOVENO

Con fecha 6 de junio de 2012 la Sección Cuarta de esta Sala, dictó Providencia por la que, a la vista de la pendencia del conflicto positivo de competencia 675/2008 se suspende el trámite del presente recurso hasta la resolución de áquel.

DÉCIMO

Mediante Providencia de fecha 26 de marzo de 2014 se levanta la suspensión acordada, y se da traslado a las partes personadas del Auto dictado por el Tribunal Constitucional, por el que se resuelve el Conflicto Positivo de Competencia 675/2008 en relación con el R.D. 1393/07 el cual fue modificado en su día por el R.D. 861/2010 causa este último del presente procedimiento, para que en el término de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga.

UNDÉCIMO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 1 de julio de 2014, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos contra el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

SEGUNDO

La recurrente funda su impugnación en que no se le dio trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración de aquélla; lo que, a su juicio, supone una vulneración del art. 24.1.c) de la Ley del Gobierno y del art. 2.2 de la Ley de Colegios Profesionales .

Esta alegación no puede ser acogida. Consta que, en el procedimiento de elaboración del Real Decreto 861/2010, se dio ocasión al Presidente de la Unión Profesional de hacer las alegaciones que tuviese por convenientes. Dado que dicha entidad agrupa a gran parte de los colegios profesionales de España, debe entenderse que se ha satisfecho el requisito de dar audiencia a las organizaciones y asociaciones representativas de intereses, tal como establece el art. 24.1.c) de la Ley del Gobierno .

Y en cuanto al art. 2.2 de la Ley de Colegios Profesionales , que ordena oír a éstos cuando se trate de regular "las condiciones generales de las funciones profesionales", esta Sala ya ha tenido ocasión de observar que los reglamentos de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales no entrañan regulación del ejercicio profesional y, por consiguiente, no les resulta aplicable el citado precepto legal. Véanse, en este sentido, nuestras sentencias de 25 de septiembre de 2012 (rec. 598/2011 ) y 2 de julio de 2013 (rec. 274/2012 ).

TERCERO

Con arreglo al art. 139 LJCA , procede hacer imposición de las costas a la recurrente, cuyas pretensiones hayan sido totalmente rechazadas. Haciendo uso de la facultad contemplada en el apartado tercero del mencionado precepto legal y habida cuenta de las circunstancias del asunto, quedan las costas fijadas en un máximo de 500 € por todos los conceptos para cada una de las partes demandadas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos contra el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, con imposición de las costas a la recurrente hasta un máximo de 500 € por todos los conceptos para cada una de las partes demandadas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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